Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7038
Ley 7038/1965 - REGIMEN DE OTORGAMIENTO DE BECAS PARA ALUMNOS DE ENSEÑANZA MEDIA.DEROGA LAS LEYES 4378,4670, 4881, 5503, DEC-LEY 15686/57.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 5503/1949 - (DEROGADA POR DEC-LEY 15686/57 Y LEY 7038) INSTITUYE 120 BECAS PARA SER DISTRIBUIDAS ENTRE LAS ALUMNAS CARENTES DE RECURSOS DEL COLEGIO SECUNDARIO DE SEñORITAS, DEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA.
- Ley 5503/1949 - (DEROGADA POR DEC-LEY 15686/57 Y LEY 7038) INSTITUYE 120 BECAS PARA SER DISTRIBUIDAS ENTRE LAS ALUMNAS CARENTES DE RECURSOS DEL COLEGIO SECUNDARIO DE SEñORITAS, DEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA.
Ley 7038 LEY 7.038 OTORGANDO BECAS EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar becas, por intermedio del Ministerio de Educación, a alumnos egresados de escuelas de la Provincia que ingresen a establecimientos de enseñanza media, superior, vocacional, técnica y/o artística. ARTICULO 2°: El monto de cada beca será, para los alumnos de enseñanza posprimaria de todo tipo, de dos mil pesos moneda nacional ($2.000 m/n) mensuales; para los que cursen estudios universitarios, de tres mil pesos moneda nacional ($ 3.000 m/n) mensuales. ARTICULO 3°: Las becas se abonarán por adelantado, mensualmente y durante el lapso de diez (10) meses, a partir del 1° de marzo de cada año y se renovarán anualmente. ARTICULO 4°: Los becarios acreditarán que sus padres, tutores o guardadores no pueden afrontar los gastos que demanden los estudios. ARTICULO 5°: No podrán acumularse becas otorgadas por otros institutos nacionales, provinciales, municipales o privados, con las que se otorguen por la presente. ARTICULO 6°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Anexo XII, Subsidios, Subvenciones y Becas, Item 3, Partida Principal 2 del Presupuesto de Funcionamiento 1965, debiéndose incluir en los presupuestos subsiguientes los créditos necesarios en el respectivo anexo. ARTICULO 7°: Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar las becas correspondientes al período lectivo 1965, con retroactividad al 1° de marzo. ARTICULO 8°: Deróganse las leyes 4.378, 4.670, 4.881, 5.503, decreto-ley 15.686/957 ratificado por ley 5.857, y toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.