Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5503

Ley 5503/1949 - (DEROGADA POR DEC-LEY 15686/57 Y LEY 7038) INSTITUYE 120 BECAS PARA SER DISTRIBUIDAS ENTRE LAS ALUMNAS CARENTES DE RECURSOS DEL COLEGIO SECUNDARIO DE SEñORITAS, DEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 10/10/1949
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5503 DEROGADA POR DEC-LEY 15686/57 Y LEY 7038 LEY 5503 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Institúyense ciento veinte becas de cincuenta pesos mensuales cada una, para ser distribuidas entre las alumnas carentes de recursos del Colegio Secundario de Señoritas, dependiente de la Universidad Nacional de La Plata , a razón de veinte (20) becas por cada uno de los seis años de estudio que se cursan en el mismo. ARTÍCULO 2.- El beneficio de estas becas regirá durante los nueve meses del año lectivo a partir del año 1949. ARTÍCULO 3.- Para ser beneficiaria de una beca la alumna deberá acreditar: a) Carecer de recursos económicos; b) Poseer buena conducta; c) Tener concepto de “buena estudiante” como mínimo. La concesión del beneficio de la beca se hará por las autoridades del Colegio Secundario de Señoritas a petición de los padres o tutores de las interesadas y dentro de las condiciones establecidas precedentemente. ARTÍCULO 4.- El beneficio de la beca durará por todo el tiempo que la alumna curse estudios en el Colegio Secundario de Señoritas y hasta la terminación de los mismos. ARTÍCULO 5.- El beneficio de la beca caducará a) Por mala conducta o indisciplina; b) Por la obtención de un promedio anual de calificaciones inferior a seis puntos; c) Por la obtención de un empleo público rentado. ARTÍCULO 6.- Hasta tanto se incluya en el Presupuesto General de la Administración , el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se pagará de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.