Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5309

Ley 5309/1948 - MODIFICA EL ART.45 DE LA LEY GENERAL DE EXPROPIACIONES 5141. (COSTAS EN LOS JUICIOS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/12/1948
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5309 LEY 5309 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 45 de la Ley General de Expropiaciones número 5141, el que queda redactado de la siguiente manera: “Las costas del juicio serán a cargo del expropiante, siempre que la indemnización fijada por la sentencia definitiva sea superior a la suma ofrecida en más del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre ésta y la reclamada. En caso contrario o no habiendo el propietario formulado estimación, las costas se abonarán en el orden causado. El mismo criterio regirá para la aplicación de las costas en los incidentes promovidos por terceros interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17” . ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.