Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7959

Decreto-ley 7959/1972 - FACúLTASE AL PODER EJECUTIVO A INCLUIR EN LAS PREVISIONES DE LA LEY 7712 AL PERSONAL OBRERO DE LA CONSTRUCCIóN QUE SE ENCUENTRA AFECTADO A LA EJECUCIóN Y MANTENIMIENTO DE OBRAS QUE, POR ADMINISTRACIóN, REALIZAN LA DIRECCIóN DE ARQUITECTURA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 20/01/1973
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 7959/1972 DECRETO- LEY 7959/72 Incluyendo a personal obrero en las previsiones de la Ley 7712 La Plata, 15 de noviembre de 1972. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/71, artículo 1º, apartados 1.1 y 1.3. y las Políticas Nacionales 129 y 131, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir en las previsiones de la Ley 7712 al personal obrero de la construcción que se encuentra afectado a la ejecución y mantenimiento de obras que, por administración, realizan la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, las Oficinas Técnicas de Obras de los distintos Ministerios y/u Organismos que hagan sus veces, cualquiera sea la imputación presupuestaria de sus haberes. ARTÍCULO 2.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del día 2 de Junio de 1971. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.