Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7712
Ley 7712/1971 - INCLUYENDO EN LAS PREVISIONES DE LA LEY 6429 Y DECRETO REGLAMENTARIO 12424/61, AL PERSONAL OBRERO JORNALIZADO DEL MINISTERIO DE EDUCACION. (VER LEY 7959).
Reformas y relaciones normativas
2- Decreto-ley 7959/1972 - FACúLTASE AL PODER EJECUTIVO A INCLUIR EN LAS PREVISIONES DE LA LEY 7712 AL PERSONAL OBRERO DE LA CONSTRUCCIóN QUE SE ENCUENTRA AFECTADO A LA EJECUCIóN Y MANTENIMIENTO DE OBRAS QUE, POR ADMINISTRACIóN, REALIZAN LA DIRECCIóN DE ARQUITECTURA.
- Ley 6429/1960 - ESTABLECIENDO REGIMEN DE TAREAS PARA EL PERSONAL OBRERO TRANSITORIO DE LA DIRECCION DE ARQUITECTURA (VER LEY 7712).
Ley 7712 DECRETO-LEY 7712/71 Incluyendo en las previsiones de la Ley 6429 y Decreto Reglamentario número 12424/61 al personal obrero jornalizado del Ministerio de Educación. La Plata, 2 de junio de 1971.- VISTO la autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 1.284/71, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Incluyese en las previsiones de la Ley 6429 y Decreto Reglamentario 12424, del 15 de Noviembre de 1961, al personal obrero jornalizado afectado a la ejecución de los trabajos que, por administración, están a cargo del Ministerio de Educación, cualquiera sea la imputación de sus haberes. ARTÍCULO 2.- Las facultades establecidas en la Ley 6429 y su reglamentación Decreto 12424/61, en lo referido a la aplicación del procedimiento, serán ejercidas en su jurisdicción por el Ministro de Educación. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.