Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7712

Ley 7712/1971 - INCLUYENDO EN LAS PREVISIONES DE LA LEY 6429 Y DECRETO REGLAMENTARIO 12424/61, AL PERSONAL OBRERO JORNALIZADO DEL MINISTERIO DE EDUCACION. (VER LEY 7959).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/06/1971
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7712 DECRETO-LEY 7712/71 Incluyendo en las previsiones de la Ley 6429 y Decreto Reglamentario número 12424/61 al personal obrero jornalizado del Ministerio de Educación. La Plata, 2 de junio de 1971.- VISTO la autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 1.284/71, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Incluyese en las previsiones de la Ley 6429 y Decreto Reglamentario 12424, del 15 de Noviembre de 1961, al personal obrero jornalizado afectado a la ejecución de los trabajos que, por administración, están a cargo del Ministerio de Educación, cualquiera sea la imputación de sus haberes. ARTÍCULO 2.- Las facultades establecidas en la Ley 6429 y su reglamentación Decreto 12424/61, en lo referido a la aplicación del procedimiento, serán ejercidas en su jurisdicción por el Ministro de Educación. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.