Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9829
Decreto-ley 9829/1982 - EXCEPTUA DEL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, LOS INTERESES QUE GENEREN LAS OPERACIONES EMERGENTES DE LA APLICACION DE LA LEY NAC.22510. (BONO NACIONAL DE CONSOLIDACION ECONOMICO FINANCIERO-LEY 9006) (VER LEY 10397)
Reformas y relaciones normativas
1Decreto-ley 9829/1982 DECRETO-LEY 9829/82 LA PLATA, 18 de JUNIO de 1982. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-413/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1: Establécese que no integrarán la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos -Ley 9.006 (T.O. 1981)-, los intereses emergentes de las operaciones derivadas de la refinanciación de deudas empresarias, a través del "Bono Nacional de Consolidación Económico- Financiera", creado por Ley Nacional número 22.510. ARTICULO 2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.