Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10823

Ley 10823/1989 - MODIFICA EL ART. 113 DE LA LEY 5800, CóDIGO DE TRáNSITO. (POLIZAS-SEGUROS-RIESGOS-ASEGURADORAS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/10/1989
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10823 LEY 10823 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 113 de la ley 5.800, Código de Tránsito, modificado por Decreto-Ley 7607/70, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 113.- Todos los vehículos que circulen por las calles y caminos de la Provincia deberán estar asegurados por riesgos contra terceros por el importe mínimo que establezca la Reglamentación; asimismo, deberán hacerlo con la póliza que acredite la contratación del seguro mencionado, o en su defecto, con un certificado expedido por la respectiva Compañía Aseguradora”. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.