Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5800

Ley 5800/1954 - (DEROGADA POR LEY 11430) CODIGO DE TRANSITO.(VER LEY 13927)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 30/09/1954

Reformas y relaciones normativas

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ES, — 428 — DR o , LEY 5.800 : . ! — a’ . - Código de Tránsito . _ El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancio- nan con fuerza de — o : . Oo REY: 0,

TITULO I . :

: GENERALIDADES . Uso de la via pública ‘ . Art. 19 El tránsito en los caminos y . calles de la provincia de Buenos Aires . + y el uso de la via publica, serán regidos . por las disposiciones del presente Có- : digo, sin-perjuicio de que las autorida- des competentes locales dicten, den- : tro de sus respectivas jurisdicciones, “2 7 + disposiciones complementarias de las "que aquí se establecen, en interés del : a orden público, de la seguridad o del . ordenamiento del tránsito, siempre que , no alteren o modifiquen lo. estableci- . do en esta ley. - Jurisdicción pora la aplicación” del Código : : Art, 20 A los efectos de este Código se consideran caminos sometidos a la jurisdicción provincial, los construídos, — de e eonservados o mejorados con interven- ción directa de la Provincia y también . . log que unen dos o más municipios en- tre sí o,algunos de éstos con la Capital . Federal u otra provincia o territorio . nacional y los caminos construídos, me---- * jorados o conservados por la Nación . dentro del territorio de'la Provincia, . Libertad de tránsito Art, 39 En los convenios que la Pro- . : vincia celebre, propenderá a la elimina- . ción de todo obstáculo que entorpezca el libre tránsito en los caminos. : . Se considerará atentado'a la libertad de tránsito, asegurada en el artículo 26 : “de la Constitución Nacional, todo acto que obstaculice la libre circulación de _ 16s vehículos no autorizados por el pre- . -. sente Código y la autoridad competente que ordenare o ejecutare tal acto, se : hará pasible de las penas previstas en el artículo 248 del Código Penal, . Los vehículos patentados en otras ju- risdicciones territoriales del país po-. 7 drán transitar libremente en el terri- torio de la Provincia. o $ Corresponde disponer la. detención . de los vehículos en los casos siguien- . . tes: : : 0 1. Por no encontrarse el vehículo en . : perfectas condiciones de seguri- dad, de acuerdo a lo dispuesto;en - - . . el presente Código. * LA — 436 os . 2. Por no llevar las chapas de iden- : tificación. ”. : 3. Por falta de pago del inipuesto res- . pectivo. 4. Por orden. del Tribunal compe- tente. . . : . 5. Por: expresa disposición de la Au- : toridad del Tránsito, fundada en ; razones de orden o seguridad pú- * blica. . Vehículos del servicio. público Art. 49 Los vehículos destinados a - servicios públicos de transporte de pa- sajeros y cargas, estarán regidos por las disposiciones del presente Código, además de- las que correspondan en virtud de leyes; ordenanzas o reglamen- a tos especiales, para los permisos y/o : licencias acordadas por las autoridades competentes. Definiciones 7 . o Art. 59 A, los, efectos de este Código : se. adoptarán las. siguientes definicio- nes: : Acera: La. orilla. de la calle o de otra . “vía. pública, generalmente . pavimenta- _ da, sita junto al paramento de las ca- “ ‘sas o a Ja baranda de los. puentes: y : destinada para el tránsito de peatones. Accidente: Hecho que cause daño a . persona, a material o dosas, causado — 431 — ‘ por la acción de un vehículo, animal de tiro o silla. Acoplado: Vehículo no. automotor, > destinado»a ser remolcado y cuya. cons- trucción es tal que ninguna parte de ! su peso se transmite a otro vehículo; in- cluyendo en esta definición las casas rodantes. — ml Automóvil: Automotor con capacidad, ‘ excepto el conductor, para no más de seis (6) personas, destinado al trans- . . porte de las mismas gin cargo o retri- . bución de servicios. Es de alquiler : cuando, sin estar sujeto a itinerario u . horarios predeterminados, es usado por ocupación total del vehículo y no tome o deje pasajeros con billete o pagos. individuales. o "Autoridad. competente: La, autoridad provincial, municipal o policial que en razón de- su jurisdicción interviene en - “el cumplimiento de las disposiciones del - presente Código, . . : Banquina: Zona adyacente a la cal- ‘ zada de una carretera provista para . mayor seguridad del tránsito de ve- *-hículos. : Bocacalle: Entrada o embocadura de : alguna calle. : Calzada: Parte de la via publica des- tinada al tránsito de vehículos. Camión: Vehículo automotor cuya dis-. - posición del chasis permite la construc- “e E . i . . a 433 : - Ción de una estructura destinada a fé= - cibir mercaderías generales en bultos O a granel, o bien dispositivos para transportes especiales (camiones tan- ques, de hacienda). Carga general: Aquella que se trans- porta envasada, en líos, fardos o a gra- nel. cuyas unidades son de dimensiones inferiores a las del vehículo que las . — transporta. Carga indivisible: Aquella que como ser: vigas, perfiles y varillas de hierro, rollizos, columnas de hierro O madera, Ñ bloques de piedra, piezas estructurales, . maquinarias, forme unidades que de : algún modo rebasen las dimensiones co- rrientes del vehiculo que las transporta. Circulación giratoria: Sistema de transitar que consiste en dar vuelta al- rededor de una rotonda, dejando a ésta constantemente a la izquierda del con- ductor. . Colectivo: Automotor no especificado en la definición de automóvil o «rural», : . con capacidad máxima de once (11) asientos, excluído el del conductor. ‘ _ Conductor: Persona que dirige, ma- . niobra o se halla a cargo del manejo Ñ directo de un vehículo durante su uti- lización en la vía pública. : Encrucijoda: Pasaje en donde se cru- zan o dividen dos o más calles o. ca- minos, : . o — 433 — IT Estacionar: Detención de un vehículo en la vía pública con o sin su conduc- : tor, pOr*un período mayor que el ne- cesario pará el ascenso o descerso de pasajeros, 6 carga o descarga de cosas, _Maño: Lado de la vía pública que debe conservar quien transita, Microómnibus: Automotor con capa- cidad mayóx de once (11) asientos y hasta veirtiuno. (21) excluídos el del conductor y el del acompañante o guarda, . Mixto: Automotor para el transporte de pasajeros -pero que dispone de un recinto déstinado a transporte de ¢o- rrespondencia, encomiendas 0 cargas. Omnibus: Automotor ¿ón capacidad mayor de veintiún (21) asientos, ex- cluídos el del conductor y el del acóm= pañante o guarda, Refugio:. Lugar reservado especial. menté para resguárdo de peatones. Rural: Automotor destinado al trans- porte particular de personas sin cargo o retribución de servicios cori no más : . de once (11) asientos. ; : Semáacoplado: Es el acoplado cuya ! construcción es tal que una parte de su i. . peso se transmite al vehículo que lo re- . E molca, : : UN Senda de seguridad: Espacio esta» - ' blecido en Ja vía pública para el uso o de los peatones y que se halla protegido, . 4 demarcado, indicado o determinado por : a ree il soe we icone D.-28 7 — 434 — mom signos claramente visibles en todo tiem- po, Cuando no exista demarcación es- pecífica, es la parte de la calzada que . prolonga* la. acera en sentido longitu- ' dinal, Sentido de tránsito: Expresión que equivale a lo que comunmente se conoce por «mano».*.+ ~ Señal de tránsito: Dispositivo, mar- ca, signo colocado o erigido por la au- . toridad competente o entidad autorizada * con el propósito de guiar, dirigir, ad- vertir o regular el tránsito. Tractor: Vehículo automotor que se utiliza para arrastrar otros vehículos. : _ Tractor agricola: Vehículo automotor que se utiliza para trabajos o faenas , generales y cuyo tránsito por la vía pública es sólo accidental y para tras- ladarlo de un lugar a otro. - : . Vehículo: Medio en el cual o por el . que toda persona o ‘cosa puede ser ' - — transportada por la calzada. Vía pública: Carretera, camino, calle, vallejón, pasaje, senda, paso de cual. quier naturaleza incorporado al domi- * nio público o a las áreas así declaradas por la autoridad. o. : : — 435 — ‘ E TITULO HI . . a VEHICULOS : “CAPITULO UNICO Requisitos que deberán satisfacer los vehículos Art. 69 Todo vehículo, cualquiera sea : su tipo o sistema de movilidad, deberá satisfacer los requisitos establecidos en el presente capítulo, Dimensiones de los vehítulos Art. 79 Ningún vehículo podrá exce- der las dimensiones siguientes, com- prendida la carga, medio de tracción, toldos o cualquier otro dispositivo que las modifique: 1. Ancho máximo entre sus partes más salientes: dos (2) metros cuarenta y cinco (45) centímetros, 2. Altura máxima: la altura máxi- ma de los vehículos medida desde , el nivel de la calzada será: . ’ a) Para camiones, acoplados, trac- * . tores, semiacoplados: tres (3) metros, óchenta (80) centíme- tros; : o : b) Para ómnibus: tres (3) me- tros con veinticinco (25) cen- . tímetros; : c) Para microómnibus: dos (2) metros setenta y cinco (75) : centímetros; . — 436 — Ñ d) Para colectivos, automóviles y . «rurales»: dos (2) metros ‘cin- . cuenta y cinco (55) centíme- . tros; ) e) Para los mixtos, la altura má- xima será la misma que co- rresponda de acuerdo al número de sus asientos (excluídos el . del conductor) a los ómnibus, microómnibus o colectivos, res- pectivamente; f) En los servicios urbanos y suburbanos las alturas máxi- mas podrán ser: para micro- ómnibus y mixtos, dos metros os con ochenta y cinco centíme- . tros (2,85); g) Para colectivos, automóviles y rurales: dos metros setenta y cinco centímetros (2,75). Zo La Autoridad de Vialidad de la Provincia destacará. conve- * . . nientemente las rutas o tra- - . mos de ruta que no permitan por la altura libre de los puen- tes el paso de vehículos de la altura máxima establecida, ' 3. Longitud máxima: 7 a) Para una sola unidad automo- Ñ tor de carga o pasajevos, on- ce (11) metros; . . >) Para una "combinación (tra:- o. tor y semiacoplado) en su con- ‘ junto, catorce (14) metros; ve — 487 — ‘ : ce) Longitud máxima de un «tren» cénstituido por una «unidad» automotora y un «acoplado» . (unidad no automotora), dieci- ocho (18) metros y para un «tren» constituído por una «combinación» y un «acopla- do», veinte metros con cin- cuenta centímetros (20,50); d) Longitud máxima de ura uni- dad no automotora (acoplado), seis (6) metros siempre que se cumpla lo dispuesto en el ar- tículo 18 del presente Código y además que la parte más saliente del acoplado al tomar y las curvas, no exceda en su . recorrido al efectuado por la parts más saliente exterior del . cámión; . e) En ningún caso un «tren» de : vehículo estará constituído por más de dos (2) «unidades» o por más de una (1) «combi- : nación» y una «unidad» (aco- . plado). . Cargas sobresalientes, livianas y “cargas indivisibles : Art, 89, : 1. Las cargas generales no podrán Ñ sobresalir de la parte más salien- . tz del vehículo: (carro:ería, guar- dabarros o punta de eje) en que son transportadas. . 2. Cargas livianas: exceptúanse de la disposición indicada en el inci- so 1, las cargas livianas tales como pasto, paja, lanas, virutas de ma- dera, ya sea en fardos, líos o suel- tas y otras Cargas de análogas . características en lo que a su gran _ volumen en reldtién al peso se refiere, ‘tales como envases vacios. . Estas cargas podrán sobresalir: a) En zonas urbanas y suburba- nas hasta veinte (20) centíme- tros como máximo de cada la- : do del vehículo; : b) Fuera de las zonas urbanas y Ñ suburbanas, hasta veinte (20) centímetros del ladg derecho : solamente, En los casos a) y . b) indicados, el ancho total del . vehículo y su carga no podrá exceder, sin embargo, los dos : metros cuarenta y cinco centí- metros (2,45), > De la parte posterior del ve- 7 hículo, estas cargas podrán so- : bresalir hasta setenta” (70) . centímetros. - 8. Cargas indivisibles: tratándose del o transporte de una carga indivisi- . ble, está permitido que sobresalga . como máximo veinte (20) centime- tros sobre el lado izquierdo del vehículo y cuarenta (40) centime- . tros sobre el lado derecho, pezo en | . _ ig — - 5 ningún caso el ancho total del ve- i hículo y carga podrá ser mayor de ‘ A + dos metros cuarenta y cinco cen- : timetros (2,45). ! Está permitido transportar car- ¿ ga indivisible que sobresalga como 3 máximo un (1) metro de la línea a exterior del vehículo en la parte i posterior. 4. Los vehículos que transporten car- ga indivisible en las condiciones indicadas en el inciso '8, deberán . llevar en cada extremo sobresalien- : : te, tanto delantero como trasero, un banderín de cincuenta (50) centímetros por setenta (70) cen- 7 tímetros, a rayas oblicuas de diez (10) centímetros de ancho, rojás , y blancas. El banderín se suspen- . derá en un asta y en forma que sea bien visible. Los vehículos con car- Ñ gas indivisibles que sobresalgan . del mismo en las condiciones indi- cadas en el inciso 3, deberán tran- . sitar a velocidad precaucional y solamente de día, durante los in- 7 - tervalos en que este Código no exi- ge el uso de luces. 5. La Autoridad del Tránsito queda Ñ facultada para resolver en los ca- sos especiales de cargas indivisi- e bles, que excedan los límites indi- cados en los incisos 3 y 4. So — 440 — o Carga transmitida a la calsada : Art. 99, . 1. Queda "prohibido el tránsito de ve- hículos de tracción a sangre con. llanta metálica o de goma maciza que transmita a la calzada una car- ga de más de cien (100) kilogra- mos por centímetro de ancho de llanta. Ñ 2. Los vehículos de carga deberán te- ner estampados en sus costados, . por la autoridad competente que expida el permiso de tránsito, y : en lugares bien visibles, la tara y el peso máximo que están habili- tados para transportar. > y Peso máximo de los vehículos cargados Art. 10. 1. En los vehículos a tracción a san- gre con llanta metálica o llantas de goma maciza, la carga total a . transmitida a la calzada no podrá tamnoco exceder de un total de , cinco (5) toneladas para el vehicu- lo de dos ejes, ni de tres y media (3 Ya) toneladas para el de un eje. . 2. El peso bruto total de la unidad, combinación o tren de vehículos a propulsión: mecánica o remolca- do no podrá exceder, de acuerdo o — 441 — 7 a su número total de ejes, de los siguientes valores: . : Toneladas Dos éjegs ............ 14 _ Tres ejes ............ 21 Cuatro ejes .......... 28 Cinco o más ejes .... 36 | En los casos de «tren, de ve- hículos, la «combinación» y/o uni- dades componentes del mismo, no deberán exceder individualmente el peso bruto máximo que por su número de ejes le corresponda. 3. En ningún caso el peso bruto tras- mitido a la calzada por un eje no . podrá exceder de diez (10) tone- ladas. Cuando dos (2) ejes disten entre sí menos de uno veinte me- tros (1,20), se considerarán los . efectos de este peso como un so- lo eje. ° Dispositivos de los vehseulos . Art, 11. Todo automotor deberá es- tar provisto de los siguientes disposi- tivos. 1. De dos sistemas de freno de ac- ción independiente y que permi- tan controlar el movimiento del . vehículo, detenerlo y mantenerlo inmóvil. Uno de los frenos, por lo menos, será capaz de detener el vehículo dentro de una distan- co, — AMD o . cia de diez (10) metros, movién- dose a una velocidad de treinta y dos (32) kilómetros por hora por una calzada horizontal, seca y lisa y el otro será capaz: de man- tener el- vehículo inmóvil con su, carga máxima permitida en una pendiente del 6 por ciento. - Los vehículos acoplados o se- . miacoplados cuya carga útil exce- da de 1.500 kilogramos, deberán estar equipados con un sistema . de freno que pueda ser operado por el conductor del vehículo trac- . tor, adecuado para producir, en la combinación de ambos vehícu- los el cumplimiento de las condi- ciones de frenado establecidas pa- ra los automotores, : Las motocicletas con o sin si- decar, las motonetas y los trici- - clos a motor podrán estar provis- tos de un solo sistema de frenos. | 2. De una bocina o aparato sonoro similar, cuyo sonido, sin ser es- tridente, se oiga en condiciones normales a cien (100) metros de distancia. : : Uso de la bocina: ‘Los aparatos sonoros cuya aplicación en los ve- hículos está autorizada, sólo pue- den hacerse funcionar en las zonas urbanas en caso de fuerza mayor y cuando el conductor no tenga : otro recurso tendiente a evitar un . : i 7 — 443 — me | accidente. Se prohibe asimismo el . uso de“taleg aparatos con el obje- . to. de llamar la ¡atención de los i agentes del tránsito, para llamar : a otras personas o para hacer : abrir las puertas de los garages ; o de las viviendas. Después de las 22 y en ningún h caso antes de esa hora, para anun- ciar la llegada de un vehículo a | una bocacalle o. para pedir paso, . : sólo podrá utilizarse, en las zo- ! nas urbanas, la luz intermitente | de los faros. . | En las carreteras es obligatorio : advertir la presencia de todo ve- i . hículo con la debida anticipación i mediante el empleo de la bocina | en las curvas, cruces, cuestas y , j en particular en las carreteras de | montaña : j Idéntica advertencia es obliga- . ' toria para adelantarse a otro ve- 1 hículo, i 3. De un espejo retroscópico plano ! colocado de un modo que permita : ver al conductor por reflexión por | lo menos hasta setenta (70) me- : tros la parte de calle o carretera | que va dejando atrás. a En los vehículos «anchos», el | espejo o los espejos retroscópicos o podrá salir a cada Jado diez (10) | centímetros sobre el ancho máxi- o mo de dos metros cuarenta. y cin-. y . — 444 — co centímetros (2,45 m.), permiti- . : do por el artículo 79, inciso 1, siempre que estén montados so- : “bre un eje vertical alrededor del cual puedan girar con facilidad en caso de ser rozados por otro ve- ‘hiculo y que al reverso y canto estén revestidos de caucho y sin partes metálicas salientes. 4. De un aparato o dispositivo que: oat permita mantener limpio el ' para- . brisas, asegurando la buena visi- : bilidad en caso de lluvia, nieve, es- . carchilla o polvo. : .5. De un aparato o dispositivo silen- : . ciador del escape que. amortigiie las explosiones del motor. 6. De paragolpes delanteros y trase- vos colocados de manera que la al-: tura sobre la calzada, medida desde o su eje horizontal sea idéntica. La . . banda de resistencia de los para- golpes tendrá un ancho mínimo de ocho (8) centímetros y la altura . del borde inferior de dicha banda , con respecto al nivel de la calzada será de treinta y ocho (38) centí- . met-o03 con una tolerancia de más o menos tres (3) centímetros. La estructura y el material de los ~ paragolpes deberá ser tal que ten- gan una elasticidad adecuada y deberán estar colocados en forma que protejan las partes salientes del vehículo. oa — 445 — : 07 . 7. Todo vehiculo destinado al trans- porte de pasajeros, con capacidad mayor de seis (6) asientos, exclui- . do el del conductor, deberá estar : provisto de un extintor de incen- . dios de potencia adecuada a la ca- : : pacidad. Los vehiculos que transportan cargas inflamables, explosivos" o hacienda, deberán. estar igualmen- te provistos de extintor de incen- o dios de potencia adecuada a su capacidad. : 8. De un parabrisas constituído por . . «un vidrio o cristal - inastillable. . La violación de lo dispuesto en los incisos 1 y 7, constituye infrac- ción contra la seguridad de las. _ personas. . Elésticos y lentas neumáticas : a Art. 12, Todos los vehículos deberán ~ | estar provistos de elásticos w otro sis- | tema de suspensión adecuada, y además ! todas las. ruedas de los vehícúlos auto- : motores y sus acoplados y semiácoplados : : deberán estar provistos de Hetttas neu- maticas. Lices : : Art. 13. La ¡luminación exterior de los ! vehículos se efectuará mediante faros y i . luces dispuestas en la siguiente forma: / 7 i} e _— 446 — : 1. Automóviles” y rurales: a) En la parte delantera, dos lu- : o ces blancas de «alcance reduci- , +do», una a cada lado del vehícu- . lo. Estas luces podran estar . colocadas dentro de los faros y deberán ser visibleg desde dos- cientos (200) metros, bajo con- diciones atmosféricas normales ; a b) En la parte delantera, dos (2) : ” faros, cada uno de los cuales estará provisto de una luz de : «largo alcance» y otra de «al- cance medio» o «media luz». El sistema de iluminación : con los faros deberá permitir, el cambio instantáneo de la luz : de largo alcance por una luz de oo, alcance medio que no encandile 7 ni deslumbre ; ce) Una o dos luces rojas posterio- . res, cuando sean dos (2) una oo . en cada plano de giro de las Po ruedas, que sean visibles desde ‘ atrás, por lo menos a ciento . cincuenta (150) metros de dis- mo tancia en condiciones atmosfé- : _ | Yicas normales; ; ; ; Estas luces deberán aumen- ‘ tar en intensidad luminosa al . . ser accionados los frenos o po- ud dra existir otra luz roja inten- , sa que encienda al accionar los : o a mismos frenos; ”. Po — 447 — 7 1 . : : -d) Las luces de «alcance reducido» : son las a utilizarse para el : tránsito en forma urbana y pa- _ Ya el estacionamiento; ! e) Una luz blanca en la parte pos- ; terior ‘que ilumine la chapa del i . registro, en forma que la leyen- i da o número de la chapa pueda leerse a una distancia de quin- : . ce (15) metros, en condiciones ] atmosféricas .normales. | Ñ Las luces e) y e) podrán ser una sola con un cristal inferior o superior transparente para la iluminación de.la chapa y uno | : posterior rojo. 1 2. Omnibus, microómnibus, colecti- vos, mixtos, camiones, tractores, se- .. miacoplados y acoplados. . . ‘Al efecto de las luces reglamen- . tarias, estos vehiculos se clasifican . en: «vehículos comunes», «vehicu- los anchos», «tren de vehículos» y «vehículos con carga peligrosa». i . Los” vehículos de cualquiera de | . los cuatro (4) tipos mencionados | . deberán llevar luces «frontales» | y. «posteriores» en la siguiente for- | . ma: : Luces frontales i . Además de los faros frontales especificados para «automóviles y rurales» en el inciso 1, apartado b) llevarán las siguientes luces: : | A — 448 — . a) Indicadoras o de vehículos co- munes, Los ómnibus, microém- nibus, colectivos, mixtos, camio- nés y tractores llévarán en su . : frente dos (2) luces de alcance reducidó. Estas lucés se insta- a larán en los planos verticales : ‘ de la trocha delantera entre se- terita (70) centímetros y un metro veinte (1,20) centíme- tros de altura. respecto al nivel de la calzada y a una distancia inferior a un metro cincuenta : centímetros (1,50) del paragol- pes delantero en forma de ser ‘ perfectamente visible desde cualquier punto del camino de- : lanté dél vehículo hasta dos- : : cientos (200) metros de distan- ñ cia, bajo condiciones atmosféri- : + ricas normales. ' : ! . Estas luces podrán estár co- ' : ‘ locadas dentro de los faros, : i Los vehículos que llevan esas : luces con exclusión de lás in- * dicadas en los apartados b), e) y d) serán «vehículos comunes». : b) Delimitadoras adiciónales o in- dicadoras de «veliftulos an- . chos». ¡Cuando el ancho total de la caja, carrocería o carga de un . ‘+ "vehículo automotor o del aco- plado exceda de dos (2) me- : . tros se colocará, además de | did las luces indicadas en el apar- tado a), otras dos (2) luces se- . + mejantes a las anteriores en el frente de.la carrocería en * . . correspondencia con sus ángu- : . los superiores y retiradas diez : (10) centímetros de sus bor- : des; . : ec) Indicadoras de tren de vehícu- . : os. . Cuando se trata de un ve- hiculo del tipo semiacoplado o una combinación de camión y acoplado o tractor y acoplado, ‘ además de las luces indicado- : : ras que le correspondan y de' : las delimitadoras que pudie- : ‘ ren corresponderle, llevará en : la parte central superior del : frente de la cabina tres lu- . LG -ces verdes colocadas en linéa a horizontal, distante veinte (20) | . centímetros una de otra, vi- | 7 : sibles a doscientos (200) me- | tros de distancia bajo condi- : ciones atmosféricas normales; y po d) Indicadora de la naturaleza i "de la carga, o «o carga peli- “0. grosa»: . : Cuanto se trate del trans- ! porte de vigas, cafios o simi- | . lares .que-.sobresalgan de la ! . carrocería o inflamables y ex- : plosivos, se colocará en la par- a ot o. D.-29 E E ABO _ . te central y más alta del ve- : hiculo.o de la carga una luz roja visible a no menos de dos- : cientos (200) metros delante . del vehículo, bajo condiciones o atmosféricas normales. : : .- Cuando; sé trate de vehícu- Ñ : los destinados al transporte de . : - pasajeros se iluminará con luz : blanca su letrero indicador de : .las_ terminales y signos de : identificación de’ la línea. st Luces “posteriores . . e)- Delimitadoras : : . Todo “ómnibús, * microómni- : ‘ bus,’ colectivo,"mixto, «camión, ‘ “acoplado” y “semiaéoplado, lle- ~ ~varé en lá parte posterior dos : | (2) Lúces rojas 'inistaladas en los” planos verticales de giro . po de las ruedas entre setenta - (70) “centimetros y un metro : diez centímetros (1,10) de al- tura-respecto al nivel de la cal- ; + zada. Ambas luces. deberán ser . . perfectamente visibles desde Pos ¿cualquier punto del: camino de- Ñ .« trás del. vehículo, hasta por lo .. .. Menos trescientos .(300) metros E , de. distancia. bajo condiciones . atmosféricas pormales. Estas lu- a ces deberán aumentar en inten- oo vee ABL ae . Ñ sidad luminosa al ser accionados los‘ ffeños ; ‘ : f) Indi¢adoras de tren de ve- . hículo: * a Cuando se trata de un. ve- . . «hículo del tipo semiacoplado o Ñ “ una' combinación de camión y. acoplado"o tractor y acoplado, . ‘ademas de las luces delimita- ‘doras indicadas en el anterior apartado e) llevarán en la par-. _ te central superior de la caja o ~ : “carrocería, tres (3) luces rojas : colocadas en línea horizon- tal, distantes veinte (20) cen- : ‘timetros una de otra y de aná- loga intensidad luminosa a las | indicadas en el citado apar- tado e); , g) Indicadoras de la naturaleza : : de la Carga o carga peligrosa: Po Cuándo se' trate del trans- . porte de pasajeros, inflama- . ‘ples, explosivos u otras cargas : peligrosas, se colocará en la ON

parte central más alta de la

: carrocería o de la carga, una luz roja además de las indi- cadas en el apartado e) y de : las indicadas en'el apartado f) que pudiera corresponder. : Cuando se trate de transpor- . te de carga que sobresalga 4 de la carrocería se colocarán . to . — 452 — además otras dos luces delimi- tadoras semejantes a las indi- , cadas en el apartado e), una a . tada lado de los extremos pos- : : teriores de la carga. Todas es- o tas luces deberán ser visibles a doscientos (200) metros de : . distancia detrás del vehículo y . bajo condiciones atmosféricas normales; ] . h) Una luz blanca en la parte . posterior que ilumine la chapa ~ del registro, en forma que la . : leyenda o número de la chapa pueda leerse a una distancia de quince (15) metros como : mínimo bajo condiciones at- ~ ° mosféricas normales, 8. Motocicletas, triciclos, bicicletas, : , . carritos de mano. a) Toda motocicleta con o sin si- oo decar y triciclo a motor debe- Ñ rá llevar una luz blanca de- y lantera de las mismas carac- terísticas de las indicadas para automóviles y rurales en el inciso 1, apartados a) y d). Po- . drán llevar, además, en la par- , te delantera un faro de las ca- características indicadas en el : mismo inciso 1, apartado b); : .En la parte porterior de es- : tos vehículos llevarán una luz : roja y otra blanca que serán il — 453 — . de las carasteristicas indica- : das en el inciso 1, apartados : ce) y e); ; : b) Todo triciclo a pedal, bicicle- ta y carrito de mano deberá Ñ llevar una luz blanca en su - . parte delantera que no encan- dile o deslumbre, pero visible a no menos de cien (100) me- tros delante del vehículo bajo . condiciones atmosféricas nor- males, En la parte posterior deberá llevar una luz o refle- ' jador rojo. . 4. Vehículos de tracción a sangre. . Los vehículos de tracción a san- gre, excepto los de transporte de personas, deberán llevar como mínimo una luz blanca en la par- te superior e inferior y del lado . : izquierdo del mismo, visibles en . . ambas direcciones. . Los coches destinados a trans- . porte de personas deberán llevar . dos (2) faroles, uno a cada cos- tado y a la altura del asiento del conductor; estos faroles deberán : : proyectar luz blanca hacia ade- . lante y luz roja. hacia atrás. En o : todos los casos, la luz blanca a : que se hace referencia deberá ser visible a una distancia no menor . de cien (100) metros bajo condi- . ciones atmosféricas normales, o — 454 — 7 5. Uso de las luces.” a) El encendido de las luces ex- : teriores del. vehiculo se efec- ‘ . tuaré desde el crepúsculo has- : ta el alba y en todo.momento en que la falta de-luz del día lo hiciere necesario; . b) El uso de la luz de largo al cance sólo estará permitido en * 4 las zonas rurales; deberá usar- 1 se la luz de alcance medio pa- : Ñ : Ya que no encandile al cruzar | O pasar peatones, ciclistas, ¡ otros vehículos o animales;. 1 c) Todo conductor está obligado z a utilizar luz de alcance medio . 4 a partir del momento en que a el conductor con quien. ha de : ; cruzarse haga lo propio con la i suya, sin que esto signifique : . que debe esperarse a ello; 1 . d) En las zonas suburbanas y ur-. : banas no podrá utilizarse la : luz de largo, alcance; podrá o utilizarse la luz de alcance me- «dio cuando la falta de ilumina- ción lo hiciere indispensable . : para obtener la visibilidad adecuada; . : En las zonas urbanas y sub- . urbanas iluminadas y con bue- na visibilidad se usará la luz : de alcance reducido; => — 455 — Lp e) A partir de la caída del día todo. vehículo estacionado en la. vía pública debe tener co- _ mo mínimo una luz que señale su posición, ‘blanca adelante, , roja atrás, encendida del lado qué' los “otros vehículos tran- : sitan; en su defecto «deberá i tener las luces de estaciona- Ñ miento «alcancé reducido», y las” rojas posteriores, encen- didas. — ‘ . En las zonas urbanas y sub- urbanas: donde hubiere ilumi- : nación pública suficiente para localizar 'y distinguir clara- o mente el vehículo setacionado, : podré prescindir del cumpli- miento de este requisito; f) No será ‘permitido‘el uso de otras luces que las indicadas : en ‘este artículo ni ‘la modifi- : cación de los colores ‘én él es- . tablecidos. El uso de lós faros : del tipo” cbuscahuellag> “sólo: está, permitido ex 108 caminos” y calles "no: pavimeñtados ni mejorados y: cuando ‘sea “jus : tificado. . "Permitiráse también el em- : pleo. de hasta dos. faros. espe- j ciales ‘coritra ‘la ‘iiiebla, de la ; luz'-amárilla característica, i que iluminen* hacia ‘el ‘suelo . sin “encandilar al frente, cola- , — 456 — j Pos cados a la altura del paragol- , - pes delantero. La falta total de ilumina- : : ción anterior y/o posterior es- . ' “ tablecida en los incisos 1, 2, 8 y 4, constituye infraccién ‘ contra la seguridad de las per- . sonas.: : ‘La falta parcial de ilumi- , o « nación anterior y/o posterior, , constituye infracción «contra la seguridad del tránsito. : El incumplimiento de las re- glas establecidas en el inciso 5 y artículo 11, inciso 2, tercer : párrafo, constituye infracción : o contra la seguridad de las per- , sonas. . y Luces suplementarias . . Art. 14. En ningún caso. el acondi- cionamiento de-la carga o circunstan- cia alguna deberá obstruir la visibili- dad de las luces, debiendo cuando así . + fuera, agregarse otras suplementarias que reúnan las condiciones estableci- . das en el articulo anterior. De las chapas de identificación Art. 15. Todo vehículo. deberá llevar | bien visibles las chapas metálicas de \ forma y tamaño uniforme en su parte delantera y posterior, colocadas a ng \ ~ 7 — 457 — : más de un metro yeinte (1,20) centí- metros del nivel de la calzada y ase- gurados-a parte fija del vehículo. j La Autoridad del Tránsito determina- rá la oportunidad, así.como forma y lus . gar del estampado de la numeración de . las chapas en los vehículos. “Las chapas identificarán al vehículo, consignando la numeración que el mis- . : mo posee en el Registro Proviricial de ' Vehículos Automotores, teniendo carác- ter permanente y serán expedidas en : . el acto de la inscripción por la Autori- : ded del Tránsito, Prohíbese el uso de otras chapas dis- - ' tintas a la de registro; no obstante, Ñ podrán colocarse en los vehículos y en lugar que no perjudique la visibilidad Ñ de las chapas de registro, distintivos nacionales, provinciales, municipales o . chapas oficiales 'o profesionales com- plementarias, . Conservación y limpieza de las chapas o : Art, 16. Los propietarios de los ve- E hículos están obligados a velar por la E buena conservación de las chapas que i se les otorguen, debiendo mantenérse- Po, las permanentemente limpias y legibles, . i correspondiendo su renovacién por de- : terioro parcial o total.