Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14235
Ley 14235/2011 - LOS TRIBUNALES DE TRABAJO DE LA PROV.INTEGRARáN LOS DEPARTAMENTO JUDICIALES SEGúN EL PARTIDO. CREA TRIBUNAL DE TRABAJO EN DOLORES Y ESCOBAR. DEJA SIN EFECTO CREACIóN EN CORONEL SUAREZ (LEY 11078) MODIFICA ARTS. DE LA LEY 5827, ORGáNICA DEL P.JUDICIAL
Reformas y relaciones normativas
4- Ley 5827/1955 - ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL.
- Ley 11078/1991 - MODIFICA LEY 5827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
- Ley 14247/2011 - EXCEPTúASE POR 12 MESES A LOS TRIBUNALES DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL PERGAMINO DE LO PREVISTO POR LA LEY 14235, LOS QUE MANTENDRáN SU ASIENTO Y EJERCERáN SU JURISDICCIóN ANTERIOR A LA SANCIóN DE ESA LEY, DURANTE DICHO LAPSO.
- Ley 11078/1991 - MODIFICA LEY 5827, ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
CREA TRIBUNAL DE TRABAJO EN DOLORES Y ESCOBAR. DEJA SIN EFECTO CREACIóN EN CORONEL SUAREZ (LEY 11078) MODIFICA ARTS. DE LA LEY 5827, ORGáNICA DEL P.JUDICIAL
Ley 14235 LEY 14235 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º - Los Tribunales de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires integrarán los Departamento Judiciales que correspondan según el Partido asiento de sus sedes. ARTÍCULO 2º - Créase un (1) Tribunal de Trabajo con asiento en la Ciudad de Dolores y un (1) Tribunal de Trabajo, con asiento en la Ciudad de Escobar. ARTÍCULO 3º - Déjase sin efecto la creación de un (1) Tribunal de Trabajo con asiento en la Ciudad de Coronel Suárez dispuesta por Ley 11.078. ARTÍCULO 4º - Sustitúyese el artículo 24 de la Ley 5.827 –Orgánica del Poder Judicial- T.O por Decreto 3.702/92, y modificatorias por el siguiente: “Artículo 24 - Los Tribunales de Trabajo tendrán su asiento: Departamento Judicial Azul: uno (1) en la Ciudad de Azul, uno (1) en la Ciudad de Olavarría y uno (1) en la Ciudad de Tandil. Departamento Judicial Bahía Blanca: dos (2) en la Ciudad de Bahía Blanca y uno (1) en la Ciudad de Tres Arroyos. Departamento Judicial Dolores: dos (2) en la Ciudad de Dolores, un (1) en la Ciudad de Mar del Tuyú . Departamento Judicial Junín: uno (1) en la Ciudad de Junín. Departamento Judicial La Plata : cinco (5) en la Ciudad de La Plata. Departamento Judicial La Matanza : seis (6) en la Ciudad de San Justo. Departamento Judicial Lomas de Zamora: seis (6) en la Ciudad de Lomas Zamora, cuatro (4) en la Ciudad de Avellaneda y tres (3) en la Ciudad de Lanús . Departamento Judicial Mar del Plata: seis (6) en la Ciudad de Mar del Plata. Departamento Judicial Mercedes: uno (1) en la Ciudad de Mercedes y uno (1) en la Ciudad de Bragado. Departamento Judicial Merlo: dos (2) en la Ciudad de Merlo. Departamento Judicial Moreno – General Rodríguez: uno (1) en la Ciudad de Moreno. Departamento Judicial Morón: cinco (5) en la Ciudad de Morón. Departamento Judicial Necochea: uno (1) en la Ciudad de Necochea. Departamento Judicial Pergamino: dos (2) en la Ciudad de Pergamino. Departamento Judicial Quilmes: seis (6) en la ciudad de Quilmes. Departamento Judicial San Isidro: seis (6) en la ciudad de San Isidro y uno (1) en la Ciudad de Pilar. Departamento Judicial San Martín: cinco (5) en la ciudad de Gral. San Martín y tres (3) en la Ciudad de San Miguel. Departamento Judicial San Nicolás: dos (2) en la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos. Departamento Judicial Trenque Lauquen: uno (1) en la Ciudad de Trenque Lauquen. Departamento Judicial Zárate-Campana: uno (1) en la Ciudad de Campana, uno (1) en la Ciudad de Escobar y uno (1) en la Ciudad de Zárate.” ARTÍCULO 5º - Sustitúyese el artículo 26 de la Ley 5827 –Orgánica del Poder Judicial- T.O por Decreto 3702/92 y modificatorias por el siguiente: “Artículo 26 - Los Tribunales de Trabajo ejercerán jurisdicción con la siguiente competencia territorial: 1.- Los de la Ciudad de Avellaneda en el Partido del mismo nombre. 2.- Los de la Ciudad de Azul sobre los partidos de Azul, Benito Juárez, Las Flores, Rauch , General Alvear y Tapalqué . 3.- Los de la Ciudad de Bahía Blanca sobre los partidos de Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego , Coronel Pringles , Coronel Suárez, Monte Hermoso, Patagones, Puan , Saavedra, Tornquist y Villarino . 4.- El de la Ciudad de Bragado sobre los partidos de Alberti, Bragado, Nueve de Julio, y Veinticinco de Mayo. 5.- El de la Ciudad de Campana sobre el Partido de Campana. 6.- Los de la Ciudad de Dolores sobre los Partido de Ayacucho, Castelli, Chascomús, Dolores, General Belgrano, General Guido, Maipú, Pila, Tordillo, Lezama, Pinamar, Villa Gesell y General Madariaga. 7.- El de la Ciudad de Escobar sobre el Partido de Escobar. 8.- Los de la Ciudad de General San Martín sobre los partidos de General San Martín y Tres de Febrero. 9.- Los de la Ciudad de San Miguel sobre los partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas. 10.- El de la Ciudad de Junín sobre los partidos de Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem , Lincoln y Rojas. 11.- Los de la Ciudad de La Plata sobre los partidos de Berisso , Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, General Paz, La Plata , Lobos, Magdalena, Punta Indio, Monte, Roque Pérez, Saladillo, San Vicente y Presidente Perón. 12.- Los de la Ciudad de Lanús sobre el Partido del mismo nombre. 13.- Los de la Ciudad de Lomas de Zamora sobre los partidos de Almirante Brown, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora y Ezeiza. 14.- Los de la Ciudad de Mar del Plata sobre los partidos de Balcarce, General Alvarado, General Pueyrredón y Mar Chiquita. 15.- El de la Ciudad de Mar del Tuyú sobre los partidos de General Lavalle y Municipio de La Costa. 16.- El de la Ciudad de Mercedes sobre los partidos de Mercedes, Carmen de Areco, Chivilcoy, Luján, Navarro, San Andrés de Giles, Suipacha, Salto y San Antonio de Areco. 17.- Los de la Ciudad de Merlo sobre los partidos de Merlo, General Las Heras, y Marcos Paz. 18.- El de la Ciudad de Moreno sobre los partidos de Moreno y General Rodríguez. 19.- Los de la Ciudad de Morón sobre los partidos Hurlingham , Ituzaingó y Morón. 20.- El de la Ciudad de Necochea sobre los partidos de Loberia , Necochea y San Cayetano. 21.- El de la Ciudad de Olavarría sobre los partidos de Bolívar, General La Madrid , Laprida y Olavarría. 22.- Los de la Ciudad de Pergamino sobre los partidos de Colón y Pergamino. 23.- El de la Ciudad de Pilar sobre el Partido de Pilar. 24.- Los de la Ciudad de Quilmes sobre los partidos de Berazategui , Florencio Varela y Quilmes. 25.- Los de la Ciudad de San Isidro sobre los partidos de San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre. 26.- Los de la Ciudad de San Justo sobre el Partido de La Matanza , 27.- Los de la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos sobre los partidos de Arrecifes, Baradero , Capitán Sarmiento, Ramallo, San Nicolás de los Arroyos y San Pedro. 28.- El de la Ciudad de Tandil sobre el Partido del mismo nombre. 29.- El de la Ciudad de Trenque Lauquen sobre los partidos de Adolfo Alsina, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Daireaux , General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó , Pellegrini , Rivadavia, Salliqueló , Trenque Lauquen y Tres Lomas. 30.- El de la Ciudad de Tres Arroyos sobre los partidos de Gonzales Chaves y Tres Arroyos. 31.- El de la Ciudad de Zárate sobre los partidos de Exaltación de la Cruz y Zárate.” ARTÍCULO 6º - Suprímese en el inciso b) del artículo 15 ter de la Ley 5.827 –Orgánica del Poder Judicial- T.O por Decreto 3.702/92 y Modificatorias la expresión: “Dos (2) Tribunales Laborales de Instancia Única……..”. ARTÍCULO 7º - La Suprema Corte de Justicia podrá adoptar las medidas conducentes para instrumentar la presente Ley. ARTÍCULO 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil diez.