Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14247
Ley 14247/2011 - EXCEPTúASE POR 12 MESES A LOS TRIBUNALES DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL PERGAMINO DE LO PREVISTO POR LA LEY 14235, LOS QUE MANTENDRáN SU ASIENTO Y EJERCERáN SU JURISDICCIóN ANTERIOR A LA SANCIóN DE ESA LEY, DURANTE DICHO LAPSO.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/04/2011
Reformas y relaciones normativas
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Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 14247 LEY 14247 NOTA: La Ley 14355 prorroga por 60 días la excepción prevista en la presente Ley. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Exceptúase por el término de doce (12) meses a los Tribunales de Trabajo del Departamento Judicial Pergamino de lo previsto por la Ley 14.235, los que mantendrán su asiento y ejercerán su jurisdicción anterior a la sanción de esa Ley, durante dicho lapso. ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil once.