Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8795
Decreto-ley 8795/1977 - INTERVINIENDO LA ASOCIACIóN MéDICA ASISTENCIAL PARA EL PERSONAL DEL HIPóDROMO DE LA PLATA CREADA POR LEY 6196. (LEY 6196 ESTá DEROGADA POR LEY 9172)
Reformas y relaciones normativas
6- Ley 6196/1959 - (DEROGADA POR LEY 9172) CREANDO LA DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCION DE HIPODROMOS DE LA PLATA.
- Decreto-ley 9172/1978 - DEROGANSE LAS LEYES 6196 Y 8035 Y EL DEC-LEY 6865/63 -CREACION DE LA ASOCIACION MEDICA ASISTENCIAL PARA EL PERSONAL DEL HIPODROMO DE LA PLATA LA QUE QUEDA DISUELTA A PARTIR DE ESTA LEY-
- Decreto-ley 8035/1973 - (DEROGADA POR LEY 9172) ASOCIACION MEDICA ASISTENCIAL PARA EL PERSONAL DEL HIPODROMO DE LA PLATA.
- Ley 6196/1959 - (DEROGADA POR LEY 9172) CREANDO LA DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCION DE HIPODROMOS DE LA PLATA.
- Decreto-ley 9172/1978 - DEROGANSE LAS LEYES 6196 Y 8035 Y EL DEC-LEY 6865/63 -CREACION DE LA ASOCIACION MEDICA ASISTENCIAL PARA EL PERSONAL DEL HIPODROMO DE LA PLATA LA QUE QUEDA DISUELTA A PARTIR DE ESTA LEY-
Decreto-ley 8795/1977 DECRETO-LEY 8795/77 Interviniendo la Asociación Médica Asistencial para el personal del Hipódromo de La Plata. LA PLATA, 2 de JUNIO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente 2.240-48/76 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76 de la Junta Militar, en su artículo 1°, apartado 1.2.; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Interviénese a la Asociación Médica Asistencial para el personal del Hipódromo de La Plata, creada por Ley 6196 con las modificaciones introducidas por Ley 8035. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo tomará posesión de todos los bienes de la entidad que se interviene y designará a la persona que, con carácter de interventor, tendrá a su cargo la administración y gestión y la custodia de los bienes de la indicada asociación mientras dure el régimen de la presente Ley. ARTÍCULO 3.- Desde la fecha en que el Poder Ejecutivo efectivice la intervención cesarán en sus cargos el director gerente y todos los miembros del Consejo de Administración; la persona que se desempeñe como interventor lo hará con las atribuciones, facultades y obligaciones que las leyes y reglamentos correspondientes establecen para el Director Gerente y el Consejo de Administración de la entidad intervenida. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.