Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8035
Decreto-ley 8035/1973 - (DEROGADA POR LEY 9172) ASOCIACION MEDICA ASISTENCIAL PARA EL PERSONAL DEL HIPODROMO DE LA PLATA.
Reformas y relaciones normativas
4- Decreto-ley 8795/1977 - INTERVINIENDO LA ASOCIACIóN MéDICA ASISTENCIAL PARA EL PERSONAL DEL HIPóDROMO DE LA PLATA CREADA POR LEY 6196. (LEY 6196 ESTá DEROGADA POR LEY 9172)
- Ley 6196/1959 - (DEROGADA POR LEY 9172) CREANDO LA DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCION DE HIPODROMOS DE LA PLATA.
- Decreto-ley 8795/1977 - INTERVINIENDO LA ASOCIACIóN MéDICA ASISTENCIAL PARA EL PERSONAL DEL HIPóDROMO DE LA PLATA CREADA POR LEY 6196. (LEY 6196 ESTá DEROGADA POR LEY 9172)
- Ley 6196/1959 - (DEROGADA POR LEY 9172) CREANDO LA DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCION DE HIPODROMOS DE LA PLATA.
Decreto-ley 8035/1973 DEROGADA POR LEY 9172 DECRETO-LEY 8035/73 Asociación Médica Asistencial para el Personal del Hipódromo de La Plata. NOTA: Ver Ley 8795, Ref: intervención a la Asociación Médica Asistencial. LA PLATA, 12 de ABRIL de 1973. VISTO la autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 717/71 artículo 1º, apartado 2.3. y la Política Nacional Nº 42, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- La Dirección General de Asistencia Social para el Personal de la Dirección de Hipódromo de La Plata, creada por Ley 6196, con el carácter de entidad pública no estatal, se designará en lo sucesivo "Asociación Médica Asistencial para el Personal del Hipódromo de La Plata" y el cargo de Director General de dicha entidad se denominará "Director Gerente". El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para que la designación del Director Gerente se efectúe la primera vez directamente, cumpliendo los requisitos del artículo 9º de la citada Ley. ARTÍCULO 2.- En las normas legales y reglamentarias y en los demás actos y documentaciones que citen al ente creado por la Ley 6196, se adecuarán las respectivas denominaciones a las dispuestas en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.