Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 19910

Decreto-ley 19910/1957 - (DEC-LEY 19910/57) AMNISTíA A LOS INFRACTORES DE LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES REPRESIVAS DEL AGIO Y LA ESPECULACIóN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/11/1957
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 19910/1957 DECRETO-LEY 19910 Amnistía a los infractores de las Disposiciones de las Leyes represivas del agio y la especulación. LA PLATA, 24 de OCTUBRE de 1957. VISTO el expediente número 2.203-370.881, año 1957, por el que la Jefatura de Policía informa sobre los procedimientos efectuados en función de las facultades que se le confirieran por Decreto-Ley número 18625, del 16 de Octubre de 1957, para la represión del agio y la especulación, y CONSIDERANDO: Que la finalidad perseguida por el Gobierno de la Intervención es recabar de la consideración de comerciantes y productores la co­laboración indispensable para el eficaz cumplimiento de los planes enunciados en procura de un equilibrio económico que asegure un normal índice de vida favorable a todos los sectores de la población. Que, en esa inteligencia, es deber señalar que los procedimien­tos represivos efectuados han importado destacar la firme voluntad del Gobierno de la Intervención de reprimir toda conducta que tien­da, ilícitamente, a provocar un alza artificiosa o ilegal de los pre­cios que afecte el índice de vida. Que ello ha justificado la presentación de las agrupaciones re­presentativas de los comerciantes, respondiendo a la exhortación del Gobierno Provincial, en gesto que debe destacarse a la consideración general y que permite afirmar que, en adelante, el concurso de es­fuerzos permitirá materializar los objetivos perseguidos. Que, en tal seguridad, es convicción del Gobierno de esta Inter­vención que la revisión de las medidas adoptadas, contribuirá a la mejor inteligencia de los sectores interesados en el planteamiento señalado. Por ello, y atento los dictámenes producidos por los señores ase­sores legales, EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AI­RES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Amnistíase a todos los infractores a las disposiciones de las Leyes represivas del agio y la especulación, que hubieren sido san­cionados por la Jefatura de Policía desde el día 17 de Octubre de 1957 a la fecha del presente Decreto-Ley. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Mi­nistros en Acuerdo General. ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Ofi­cial" y archívese. Oportunamente dése a la Honorable Legislatura.