Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 18625

Decreto-ley 18625/1957 - (DEROGADA POR DEC-LEY 3737/58)(DEC-LEY 18625/57)DELEGANDO TRANSITORIAMENTE A LA JEFATURA POLICIA PCIA. DE BS.AS. CAMPAÑA REPRESION, AGIO Y ESPECULACION.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 22/10/1957
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

a : |: 3 | E | | i . I pol . vol Il | hi i yo] Ml | 4 | | . h | 4 i E | ( 1 i i $ | | ! a L | i | qa | F qi) { Hl DECRETO-LEY N° 18.625 p i Delegando transitoriamente a la Jefatura de Policia de la provincia y de Buenos Aires, la campaña de represión del agio ] | y la especulación E | La Plata, 16 de octubre de 1957. | Visto la preocupación del Gobierno de la Intervención en con- ' i | tener el alza del costo de la vida para lograr un mayor equilibrio r mi con sueldos y salarios. a La necesidad de descentralizar las tareas de la Dirección Ge- | í i neral de Inspecciones de la Producción, Industria, Comercio y Trans— ¿ ] | portes, dependiente del Ministerio de Hacienda, Economia y Pre- i i - visión y a fin de agilitar su acción en la represión del agio y la | especulación de acuerdo con la ley nacional 12.830 y provincial 5.680 I : 1 y concordantes, y — al Considerando: iil { Hi Que a tal efecto es necesaria la colaboración del personal de 4 II la Policía de la Provincia para una mayor efectividad de su misión Ñ | especifica, el Interventor Nacional en la provincia de Buenos Aires, ‘ai en ejercicio del Poder Legislativo — | | DECRETA cg Fuerza DE LEY: © | y Ht Art. 19 Delégase en forma transitoria en la Jefatura de Poli- , q ip cia de la provincia de Buenos Aires, las facultades conferidas por | i las leyes nacionales 12.830 y 12.983, ley provincial 5.680 en sus ar- El i tículos 2° incisos 29, 49, 59, 79 y 9° y concordantes, sin perjuicio de i | al a eo. i ia il | | y if | 7 y . lo F : — 1091 — las facultades que las mismas otorgan a la Dirección General de Inspecciones de la Producción, Industria, Comercio y Transportes del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión. Art. 2° La Policía asignará a su personal funciones de inspec- tores a los fines previstos en el presente, para actuar bajo su de- pendencia y en coordinación con la Dirección General de Inspeccio- nes de la Producción, Industria, Comercio y Transportes. Art. 3° Labrada el acta de comprobación, el presunto infractor Ñ podrá efectuar su descargo en la misma y ofrecer pruebas, debien- : do producirlas dentro de las 24 horas. Con la prueba sustanciada dentro del término legal o con la constancia de no haberla ofrecido se dictará resolución de inmediato. Art. 4° Dictada la resolución respectiva, previo cumplimiento de la misma, las actuaciones se remitirán a la Dirección General de Inspecciones de la Producción, Industria, Comercio y Transportes. Art. 5% Autorízase a los funcionarios a que se refieren los ar- ticulos 1° y 8° del presente decreto-ley, a aplicar la sanción de mul- tas, con las accesorias de clausura y/o arresto previstas en las leyes nacionales 12.830, 12.983 y concordantes. Ñ Art. 6° Contra las resoluciones que se dicten en virtud del pre- sente, cabrá al recurso administrativo de reconsideración para ante el Director General de Inspecciones de la Producción, Industria, Co- mercio y Transportes, previo depósito de la multa, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden del Contador y Tesorero de la Provincia, en cuenta especial “Multas ley 5.680”, dentro de los cinco (5) días de su notificación. : Art. 7% En el procedimiento a seguir, se aplicarán las normas que establecen la ley provincial 5.680 y el decreto 10.888/57 y con- cordantes, en cuanto sea compatible con el presente decreto-ley. Art. 8% Autorízase al señor Jefe de Policía de la provincia de Buenos Aires a delegar en los funcionarios que estime conveniente, en forma total o parcial, las atribuciones que se le confieren por el presente decreto-ley. q Art. 9% El presente decreto-ley será refrendado en Acuerdo General de Ministros, y entrará a regir a partir de las 24 horas del día 16 del corriente. Art. 10° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y, oportunamente, comuníquese a la Honorable Legislatura. BONNECARRERE, Juan R, AGUIRRE LANARI, E. CORTÉS, JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, Ñ E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR.