Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9612
Decreto-ley 9612/1980 - MODIFICA PLAZOS ESTABLECIDOS POR LEY 8367 REF:EXCEPTUANDO DESTINO PREVISTO INMUEBLE UBICADO EN LANUS.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/10/1980
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 8367/1974 - EXCEPTUANDO LA CUMPLIMENTACIÓN DEL DESTINO PREVISTO EN LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DE INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE LANÚS, DISPUESTOS POR LEY 6165. (AMPLIADO PLAZO DEL ART.2 POR LEYES 9021 Y 9612)
- Decreto-ley 9021/1978 - AMPLIA PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LEY 8367 (EXCEPTUANDO LA CUMPLIMENTACION DEL DESTINO DE INMUEBLE UBICADOS EN EL PARTIDO DE LANUS, DISPUESTO POR LEY 6165).
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Decreto-ley 9612/1980 DECRETO-LEY 9612/80 La Plata, 15 de octubre de 1980. Visto lo actuado en el expediente número 2.402-877/80 y el Decreto Nacional número 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Amplíase en dos (2) años, a partir del 14 de octubre de 1980, el plazo de cumplimiento del destino de instalación de la Escuela nº 30 del Partido de Lanús, previsto en el articulo 2 de la Ley 8367 y ampliado en cuatro (4) años por la Ley 9021. ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.