Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9021

Decreto-ley 9021/1978 - AMPLIA PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LEY 8367 (EXCEPTUANDO LA CUMPLIMENTACION DEL DESTINO DE INMUEBLE UBICADOS EN EL PARTIDO DE LANUS, DISPUESTO POR LEY 6165).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/04/1978
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Decreto-ley 9021/1978 DECRETO-LEY 9021/78 NOTA: Ver Dec-Ley 9612/80. (Ref. amplía plazo) LA PLATA, 31 DE MARZO DE 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2627-76570/59 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Amplíase en cuatro (4) años, a partir del 14 de Octubre de 1976, el plazo de cumplimiento del destino de instalación de la Escuela Nº 30 del Partido de Lanús, previsto en el artículo 2 de la Ley 8.367. ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.