Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9021
Decreto-ley 9021/1978 - AMPLIA PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LEY 8367 (EXCEPTUANDO LA CUMPLIMENTACION DEL DESTINO DE INMUEBLE UBICADOS EN EL PARTIDO DE LANUS, DISPUESTO POR LEY 6165).
Reformas y relaciones normativas
1Decreto-ley 9021/1978 DECRETO-LEY 9021/78 NOTA: Ver Dec-Ley 9612/80. (Ref. amplía plazo) LA PLATA, 31 DE MARZO DE 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2627-76570/59 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Amplíase en cuatro (4) años, a partir del 14 de Octubre de 1976, el plazo de cumplimiento del destino de instalación de la Escuela Nº 30 del Partido de Lanús, previsto en el artículo 2 de la Ley 8.367. ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.