Nación · Ley N° 13944
Ley 13944 - PROMULGASE LA LEY QUE ESTABLECE PENALIDADES PARA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES A LA ASISTENCIA FAMILIAR.
Reformas y relaciones normativas
14- Ley 11179 - APRUEBASE EL CODIGO PENAL.
- Ley 22461 - MODIFICANSE LOS MONTOS DE LAS PENAS DE MULTA ESTABLECIDAS EN EL CODIGO PENAL, EN LAS LEYES NROS. 11.723, 13.944 Y 20.771 Y EN EL DECRETO-LEY N° 6.618/57
- Ley 23479 - SE MODIFICAN LAS PENAS DE MULTAS CONTENIDAS EN EL CODIGO PENAL Y EN DETERMINADAS LEYES
- Ley 24286 - MODIFICANSE LAS PENAS DE MULTA DEL CODIGO PENAL Y DE OTRAS LEYES. PROMULGADA POR DEC. 2629 DEL 22/12/93.
- Ley 17567 - SE INTRODUCEN EN EL CODIGO PENAL (LEY N° 11.179) DIVERSAS MODIFICACIONES. DEROGANSE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES: A) DEL CODIGO PENAL: LOS ARTICULOS 64, 158, 167, 193, 196, 197, 205 (SEGUNDO PARRAFO), 212, 213 BIS Y SU CAPITULO Y RUBRICA, Y 245; B) DE LA LEY 9.643: LOS ARTICULOS 34, 35, 36 Y 37; E) ARTICULO 17 DE LA LEY 12.331; D) DEL DECRETOLEY 15.348/45: EL ARTICULO 44 Y LOS INCISOS A), D) Y H) DEL ARTICULO 45; E) ARTICULO 98 DE LA LEY 13.893; F) LEY 13.985; G) DEL DECRETO LEY 6.582/58, LO
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PROMULGASE LA LEY QUE ESTABLECE PENALIDADES PARA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES A LA ASISTENCIA FAMILIAR LEY 13.944 Sancionada: Setiembre 15-1950 Promulgada: Octubre 9-1950 Ver Antecedentes Normativos. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1º .- Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de setecientos cincuenta pesos a veinticinco mil pesos a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido. (Montos de la multa sustituidos por art. 1º punto 11 de la Ley Nº 24.286 B.O. 29/12/1993) ARTICULO 2º .- En las mismas penas del artículo anterior incurrirán, en caso de substraerse a prestar los medios indispensables para la subsistencia, aun sin mediar sentencia civil: a) El hijo, con respecto a los padres impedidos; b) El adoptante, con respecto al adoptado menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido; y el adoptado con respecto al adoptante impedido; c) El tuto, guardador o curador, con respecto al menor de dieciocho años o de más si estuviere impedido, o al incapaz, que se hallaren bajo su tutela, guarda o curatela; d) El cónyuge, con respecto al otro no separado legalmente por su culpa. ARTICULO 2º bis .- Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones. (Artículo incorporado por art. 1º de la Ley Nº 24.029 B.O. 18/12/1991) ARTICULO 3º .- La responsabilidad de cada una de las personas mencionadas en los dos artículos anteriores no quedará excluida por la circunstancia de existir otras también obligadas a prestar los medios indispensables para la subsistencia. ARTICULO 4º .- Agrégase al artículo 73 del Código Penal el siguiente inciso: “5º: incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge”. ARTICULO 5º .- La presente Ley se tendrá por incorporada al Código Penal. ARTICULO 6º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 15 de setiembre del Año del Libertador General San Martín, 1950. J. H. QUIJANO H. J. CAMPORA Alberto H. Reales Rafael V. Gonzaléz Registrada bajo el número 13.944 - Antecedentes Normativos: Artículo 1º Montos de la multa sustituidos por art. 1º punto 11 de la Ley Nº 23.974 B.O. 17/09/1991 ; Artículo 1º Montos de la multa sustituidos por art. 1º punto 11 de la Ley Nº 23.479 B.O. 26/01/1987 ; Artículo 1º Montos de la multa sustituidos por art. 12 punto 11 de la Ley Nº 23.077 B.O. 27/08/1984; Artículo 1º Montos de la multa sustituidos por art. 8º de la Ley Nº 22.936 B.O. 07/10/1983 ; Artículo 1º Montos de la multa sustituidos por art. 8º de la Ley Nº 22.461 B.O. 30/04/1981; Artículo 1º Montos de la multa sustituidos por art. 4º inc. e) de la Ley Nº 17.567 B.O. 12/01/1968. Vigencia: a partir del 1º de abril de 1968. Nota Infoleg: por art. 2º de la Ley Nº 20.509 B.O. 28/05/1973 se dispone la pérdida de eficacia de la Ley Nº 17.567.