Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 13723
Decreto-ley 13723/1957 - (DEROGADA POR LEY 9434)(DEC-LEY 13723/57)MODIFICANDO EL ART. 30 DEL DECRETO-LEY 7353/57 (CARTA ORGANICA DEL BANCO DE LA PROVINCIA).
Reformas y relaciones normativas
2DECRETO-LEY N° 13.723 Modificando el artículo 30° del decreto-ley 7.353/957
(Carta Organica del Banco de la Provincia de Buenos Aires)
La Plata, 7 de agosto de 1957. Visto la nota del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que corre a foja 1, del expediente 2.300-6.989/57, en la que solicita la modificación del artículo 30° de su Carta Orgánica, establecida por decreto-ley 7.353, del 8 de mayo ppdo, y — Considerando: Que el artículo 30° de la Carta Orgánica del Banco de la Pro- vincia de Buenos Aires dispone la publicación mensual en seis dia- rios de la Provincia y tres de la Capital Federal, del estado de sus operaciones al cierre de cada mes. Que las cifras del balance que formula mensualmente dicha institución no presentan variaciones notables en sus guarismos den- tro del breve lapso de treinta días. Que la publicación mensual de los mismos insumiría, según cálculos efectuados, una suma aproximada de 1.000.000 de pesos moneda nacional anuales, Que de efectuarse en forma trimestral, los estados de cuentas publicados llenarán cumplidamente el fin perseguido de dar amplia. . información sobre la marcha del Banco y la administración de sus fondos, permitiendo que los balances sean analizados por el público por sus méritos. . — 983 — Por lo expuesto, el Interventor Federal en la provincia de Buencs Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON. FUERZA DE LEY: Art. 19 Modifícase el artículo 30° de la Ley Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que queda redactado en los si- guientes términos: “La provincia de Buenos Aires no garantizará los depo- sitos y obligaciones del Banco a partir del primero de julio h de mil novecientos cincuenta y siete. El Banco publicará en seis diarios de la Provincia y tres de la Capital Federal el estado de sus operaciones al cierre de cada trimestre, dentro de los treinta días siguientes y lo pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo”. Art. 2% El presente decreto-rey será refrendado por todos los señores ministros en Acuerdo General. : Art. 32 Dése cuenta oportunamente a la Honorab!e Legislatura. Art. 4° Comuníquese, publíquese, dése al Regisiro y “Boletín Oficial” y archívese. ‘ BONNECARRERE. E, Cortes, Juan R. AGUIRRE LANARI, JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z, DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR.