Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5324

Ley 5324/1948 - ORGANIZACION DE MINISTERIOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/04/1949
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os ~~ 469 — LEY N° 5324 of : Organización de Ministerios . £1 Senado y Cámara de Diputados de . la Provincia de Buenos Atres, sancio- “nan con fuerza de — . - LEY: oa ‘Art. 1° El despacho de los negocios administrativos dela Provincia estará . a cargo de cinco Ministros Secretarios, que se denominarán: De Gobierno, de Hacienda, Economía y Previsión, de : Obras Públicas, de Salud Pública y Asistencia Social, y de la Gobernación. : “Art, 2° Dependerán del Ministerio de Gobierno, directamente o en lo admi- nistrativo, según corresponda, las si- guientes reparticiones y organismos: Subsecretaría de Gobierno, Superin- tendencia de Personas Jurídicas, Junta Electoral, Dirección General del Re- gistro Civil, Boletín Oficial, Dirección General de Establecimientos Penales, Policía, Dirección de Suministros, Te- : légrafo, Taller de Impresiones Oficia- les, Junta de Defensa Antiaérea Pasiva, Cámara de Alquileres, Dirección de De- fensa Nacional y Dirección General de Escuelas. - : Art. 8° Dependerán del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, direc- — AM tamente o en lo administrativo, según : corresponda, las. siguientes reparticio- nes y organismos: Subsecretaria de Ha- cienda, Subsecretaria de Economia, Subsecretaría dé Previsión, Cámara Fis- . : cal, Consejo Superior de Politica Eco- nómica, Dirección de Asuntos Legales, Dirección de Administración, Dirección de Finanzas, Dirección de Personal, Tribunal Bancario, Contaduría de la Provincia, Tesorería de. la Provincia, Tribunal de Cuentas, Dirección General " de Rentas, Junta Central de Catastro, Dirección Genera: de Catastro, Registro. de la Prepiedad, Instituto de Previsión Ñ Social de la. Provincia, Direceión. de . Turismo y Parques, Dirección de Trans- porte y Tránsito, Dirección General Agropecuaria, Dirección de Abasteci- miento, Dirección General de Estadís- tica e Investigaciones, Tribunal de Mercados de Avellaneda, Dirección: de Industria y Cemercio, Caja Popular de Ahorros, Intendencia e Instituto Autár- quico de la Colonización... Art. 4° Dependerán del Ministerio de : . Obras Públicas, directamente o en lo ad- ministrativo, según corresponda, las si- guientes: teparticiones y organismos: : Subsecretaría de Obras Pub-icas, Con- sejo de Obras Públicas, Consejo «Pro- fesional de Ingeniería, Dirección “de Aeronáutica, Dirección de Arquitectura, Dirección de Electricidad y Mecánica, Dirección de Equipos y Talleres, . Diree- — ATL — ‘ ción de Fábricas y Canteras, Ferrocarril Provincial de Buenos Aires, Dirección de -Geodesia,: Dirección de Hidráulica, Laboratorio de Ensayo de Materiales e Investigaciones Tecno'ógicaz, Dirección de Obras Sanitarias,. Dirección de.Pavi- mentación, Dirección «de Vialidad y Di- . rección de la Vivienda Eccnómica. sate 5° Dependerán del. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, direc- tamente o en lo. administrativo, según corresponda, las siguientes reparticiomes * : Subsecretaría de. Salud -Pública, Subs*- cretaría de Asistencia Social, Consejos, Dirección Téenica, Dirección General - : de Administración, Dirección de Per- sonal, Dirección General de Salud Pú- blica, Dirección General de Acción Mé- : «dico Social, Dirección General de Lucha _ Antituberculosa, Direcéién General de Protécción de Menores, Dirección Ge- neral de Educación Física, Dirección de Química, Instituto Biológico y. Di- rección General de Ganadería y Medi- - ciua Veterinaria. . Art. 6* Dependerán del Ministerio de la: Gobernación, «directamente o en lo ad- ministrativo, según corresponda, las si-* guientes. reparticiones y organismos: Subsecretaría de Prensa:y Radiodifu- sión, Dirección de Prensa, Dirección de Radiodifusión, Subsecretaría de Cultu- ra, Dirección General de Espectáculos Públicos, Conservatorio Prov'ncial, Tea- tro -Argéntino, Teatro al Aire Libre, — 472 — Fiscalía de Estado, Asesoría, de Go- bierno, Escribanía General de Gobierno, Dirección General de Personal de-.la Provincia e Intendencia. : Art. 7 Autorízase a las reparticiones del Departamento de Obras Públicas pa- Ta abrir una cuenta corriente. por los servicios, ‘proveeduria y fletes que se hi- : cieren recíprocamente, debiendo liqui- . darse los saidos para ser pagados dentro . del ejercicio aque corresponda gu movi- _ miento. : Art. 8° El Ministerio de Obras Públi- cas queda facultado para efectuar adqui- siciones por intermedio de organismos : del Estado Nacional, cuando así conven- ga a los intereses de la Provincia. Art, 9° Facúltase a las direcciones del . Departamento de Obras Públicas, para que, ad referéndum del Poder Ejecutivo, puedan aplicar sobrantes de partidas de personal. no individualizado, a otras del mismo concepto que resúltaven insufi- cientes, Art. 10. Las partidas de gastos de las reparticiones del Ministerio de Obras Públicas, se considerarán por su im- porte anual, quedando facu.tadas a: gi- rar con cargo:a las mismas, sin. exceder . el total autorizado. 9° : Art. 11. Las Reparticiones del: Minis- : terio de Obras Públicas podrán alquilar equipos, comprar y/o vender materias primas o ‘productos elaborados © cual- quiera sea su procedencia, a Reparti- — 413 — ciones Provinciales,“o a terceros cuando se hallen íntegramente cubiertas las necesidades de la Administración, dan- de preferencia a quienes contraten con ella. ~ a . “Art, 12. En caso de convenir la ad- quisición de talleres, fábricas o labora- torios en funcionamiento, las Reparti- . ciones del Ministerio de Obras Públicas podrán invertir él producido de $u.ex- p:otación en el mantenimiento de sus servicios, jornales y gastos hasta tanto se incluyán en el Presupuesto General, _. Art, 13. Facúltase:a la Dirección Ge- neral, de Administración del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para abrir. una. cuenta especial en e, Banco de la Provincia de Buenos Ai- res, en la que depositará los fondos pro- venientes de las ventas que haga a sus dependencias, de log objetos que. com- pre para abastecerlas. También ingre- Sará a esa cuenta el producido de ‘las ventas que realice a reparticiones ofi- ciales o a instituciones de bien público, de los artículos que preduzcan.o ad- quieran: ‘el Laboratorio Farmacéutico y Droguería Central, el Instituto Bioló- gico, la Dirección General de Ganadería y Medicina’ Veterinaria y cualquier otra repartición del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Sccial, ereada' o a érearse, salvo las que por ley especial tengan un régimen determinado. . — 474 — Art, 14. La Dirección General de Ad- ministración invertirá esos depósitos il en.la adquisición de artículos varios para enajenar en el mismo estado a las dependencias o instituciones a que se refiere el artículo antericr, o en la com- pra de maquinarias, materias primas y demás elementos que ‘sean necesarios para la elaboración: de productos que fabriguen .as dependencias del Minis- tério de Salud’ Pública y Asistencia So- cial, con la salvedad anotada en la úl- tima parte del artículo anterior. Art. 15, La Dirección General de Ad- ministración abrirá cuenta en su Centa- bilidad 'a cada una de las distintas re- particiones de: Ministerio de Salud Pú- blica y Asistencia Social comprendidas actualmente o en el futuro, en el régi- men creado por log artículos preceden- tes, para permitir la individualización y fiscalización .d2l movimiento de cada una de elas. Las extraccicnes las po- drá realizar en “forma directa’ la Dirección Géneral de Administración, debiendo remitir mensualmente a la Contaduría de la Provincia un detalle . de las operaciones registradas en cada cuenta durante el meg anterior... : Art. 16. Autorízase al Poder Ejecu- tivo, a designar con carácter de «Cargo de Comisión Eventual» a los profesio- nales en el arte de curar y ramas co- nexas, que desempeñen otro puesto, ya — 475 — sea nacional, provincial o municipal, : siempre que el-total de: los sueldos no exceda de mil ochocientos pesos moneda nacional ($ 1.800 .%), .mensua-es y no exista incompatibilidad heraria. ~ Los sueldos de estos -profesionales «en : Comisión Eventual» serán «imputados a las partidas que fije el Presupuesto para el pago de sueldos del Personal : . Técnico Profesional y Administrativo. El Poder Ejecutivo no podrá hacer . uso de esta autorización cuando signi- fique el desempeño simúltáneo de más de dos cargos por un mismo profesio- nal, aunque el importe de los sueldos no llegara al maximo de mil ochocientos pesos moneda nacional ($ 1800 %) mensuales. — : : : Art. 17. Los profesionales que hayan prestado servicios en cargos dependien- tés del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, ya los cuales la Con- * taduría de la Provincia no les haya liquidado los sueldos por incompatibili- dad, tendrán derecho a percibir los ha- beres devengados desde la fecha de la toma de posesión de su cargo, consi- ‘derandose tales designaciones como «en Comisión Eventual», y estos pagos se- rán imputados a la cuenta «Devolucio- nes Reclamables». o . _ Art. 18. Los cargos «en Comisión Eventual» sólo podrán ser otorgados por el Poder Ejecutivo cuando en la Período 92.-T. 13, 13 . — 416 — localidad no existan otros profesionales del.arte. de curar y ramas conexas, sin cargos. ~ wii 7 Art. 19. Serán respetados en sus: car- gos y lo: desempeñarán como: «en Co- misión Eventual» los profesionales de} arte de «curar y ramas.conexas, a los cuales la Contaduría. de la Provincia les- ha promovido observación por in- compatibilidad siempre que se encuen- tren «comprendidos, en lo que determina el artículo 16, es decir, no desempeñar más de dos cargos y no exceder el suel- . do de pesos mil ochocientos moneda nacional ($ 1.800 7%) mensuales, : Art.. 20. Los ingresos que correspon- den a la Caja de Jubilaciones y Pen- siones de Empleados Ferroviarios; los derechos de tracción del Puerto de La Plata;. los fletes de tráfico de inter- «cambio con otros ferrocarriles (Oficina de Ajustes-de Ferrocarriles) y los. re- embolsos al Expreso. Villalonga, serán ingresados a. la. respectiva. «Cuenta Es: pecial de Terceros»... . | Art, 21.. El Ministerio de Hacienda, Economía. y Previsión, podrá convenir con el Banco de la Provincia el régimen de explotación y administración Comer- cial de los bieues que produjeran rentas, cualquiera sea la repartición o juris- dicción en, que éstos se encuentren. Art, 22, El producido de la explota- ción del Teatro Argentino será deposi- — 417 — - tado, dentro del término de 48 horas de ” su realización, en cuenta oficial en el -Banco de la Provincia de Buenos Aires , y a la orden del Director y Administra- : dor de aquél. . La Contaduría de la . Provincia, a los efectos de formular el respectivo cargo, contabilizará los depósitos ban- carios antedichos, que le serán comuni- cados, oficialmente por-las autoridades responsables del Teatro Argentino den” tro de las 24 horas de efectuados, debi- tando del crédito que resulte, log im- portes que representen las rendiciones documentadas de su inversión que no merecieren observación legal. j . El Poder Ejecutivo reglamentará. la forma de inversión dé los recursos pro- ducidos, coordinando su ejecución con las autorizaciones creditorias que acuer” da el Presúpuesto General para el Tea- tro Argentino. . _ Art. 23. El Poder. Ejecutivo queda autorizado. para entregar a la Direc- ción General de Establecimientos Pe- nales hasta la suma de trescientos mil pesos moneda nacional .($ 300.000 52), con destino a la adquisición de mate- riales y al pago de jornales (peculios),- a objeto de lograr la “obtención” de stocks de mobiliarios y manufacturas carcelarias diversas como también de materias primas para la inmediata eje- cución de trabajos encomendados.a sus ~ — 478 — ‘tallerés, La Direcc.ón: General de Esta- blecimientos Penales reintegrará dicho importe 'a medida que se produzcan los ingresos pertinentes, de acuerdo con la: reglamentación que a tal efecto dictará ‘ el Poder Ejecutivo: “Art, 24. El Poder Ejecutivo, en . Acuerdo General de Ministros podrá autorizar a..a Dirección, del Ferroca- . vril Provincial de Buenos Aires a aten- der con récurses del ejercicio corriente, deudas por. suministro. de materiales, aportes a la Caja de Jubilaciones Fe- rroviarias, sueldos, salarios, gastos y otras inversiones facturadas con pes- terioridad al cierre del. ejercicio ven- sido y correspondientes a éste, como _agi también las originadas por incum- plimiente de contratos con otras em- -presas ferrovidtias por uso común” de vías y las devoluciones a lós cargado- yes en curso de ejecución. ” - : _ Art. 25, El saldo acreedor no com- prometido al cierre del ejercicio que resulte entré los recursos efectivamen- te percibidos y los gastos de la Di- récción de Vialidad se transferirá ai siguiente, pudiendo el Peder Ejecutivo : invertirlo en los conceptos expresados én la partida ¿Gastos» de su Presupues- _ to, lo que se hará automáticamente. Los adelantos de fendos” acordados porel » ,Poder Ejecútivo, como así también ios Compromisos pendientes de pago ‘corres- pondiente a ejercicios anteriores, se — 479. — atenderán con recursog del Presupues- to vigente. . Art. 26. Comuníquese al Poder Eje- . cutivo. . Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable : Legislatura de la provincia’ de Buenos Aires, ‘en la ciudad de La Plata, a los veinticinco dias del mes de octilbre de mil novecientos cuarenta y ocho. Mario M. GOIZUETA. JUAN B. MACHADO. Dionisio Ondarra, Alfredo Panelli, Secretario de la C. de DD, — Secretario del Senado. o . La Plata, 17 de noviembre de 1948. Cúmplase, comuníquese, publíquese. dése al Registro y «Boletín Oficial» y - archívese. MERCANTE, | Héctor Y. MEBOANTH. Decreto N° 27.688. TRAMITE LEGISLATIVO . HONORABLE SENADO. — Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destinó a las comisiones de’ Legislación General’ y' de Prd: : supuesto y Hacienda, página 902 (agosto 19 de 1948). Expídenss las comisiones, página 1610' (pe: tiembré 80 de 1948). Aprobación él general y particular, página 1684 (octubre 6 de 1948). HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, — Entráde en vovisión y destino a las domisiónes Priméra de Logíslación y de. Presupuesto. e Im- puestos; D4gings 2580 y 2632 (octubre 7 de 1948). Expídense las comisiones, página 3390 (octubre 20 de 1948). Sención definitiva, páginas 3740 y 375) (octubre 25 de 1948). :