Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5694

Ley 5694/1952 - (DEROGADA POR LEY 5873) ESTABLECE LA LEY ORGANICA DE LOS MINISTERIOS. LOS MINISTERIOS SON: GOBIERNO; HACIENDA, ECONOMIA Y PREVISION; OBRAS PUBLICAS; SALUD PUBLICA; EDUCACION Y ASUNTOS AGRARIOS.-

Derogada verificadaPublicación B.O.: 10/09/1952
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LEY N® 5.694 : Organización de los ministerios El Senado y Cámara de Diputados de la . provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— : LEY: ‘ . I,—JERARQUIA Y MINISTERIOS : Art. 19 El Poder Ejecutivo realizará sus : funciones administrativas con intervención de seis ministros, quienes estarán subordi- Po nados a su carácter de jefe administrativo : Ñ de la Provincia, : Ñ Art. 29 El Poder Ejecutivo no podrá de- legar la jerarquía que tiene atribufda sobre los ministros. Cada Ministro será jefe de . vn Ministerio. Ñ . Art. 30 Los ministerios en que se divide el despacho de los negocios de la Provincia serán los sigu‘entes: de Gobierno; de Ha- cienda, Economía y Previsión; de Obras «Públicas; de Salud Pública; de Educación; de Asuntos Agrarios, " “Art, 49 Los ministerios estarán dotados de subsecretarías, reparticiones, direcciones . y divisiones, según los cargos previstos en el Presupuesto. | . a . Art. 59 Los subsecretarios tendrán la je- rarquía inmediata inferior al Ministro. . — 68 — II, — DISPOSICIONES COMUNES A TODOS . LOS .MINISTERLOS . 19 — Funciones generales de los ministros Art, 6% Corresponde a los ministros, con + carácter general! , : A 1. Ejecutar los decretos, reglamentos, re- : ' soluciones y órdenes dé} Poder Eje. “ cutivo. o 2. Ejecutar las leyes correspondientes a o sus ministerios, de acuerdo con las re. : glamentaciones del Poder Ejecutivo, . . 3. Preparar él despáchó' genéfal para el . —Poder- Ejecutivo, - . 4, Colaborar en la estructuración de Jos .., decretos y proyectos de leyes relacio. + : nados con el ramo desu Ministerio. =. - . 5. Representar al Poder Ejecutivó en las . Misiones y cometidos que permitan esa . delegación, ES . $. Cumplir las obligaciones .constituciona. les a su cargo, previa conformidad y , Grectivas, del Poder Ejecutivo... : 7, Informar a las comisiones de las Cá. . - maras, previa, consulta .com -el Poder . . Ejecutivo, - : e . 8. Cumplir con, la representación -previs. . ta en los artículos 70,-108 -inciso.39 y ' .. 117. dela Constitución de la Provincia, - Ñ : . ajustándose a las directivas, del Poder: “| Ejecutivo. 0. o 9. Refréndar’ los decretos, Fesoluciones .y.' contratos del Poder Ejecutivo, relacio. “ nados con su compétencia, excepto ex. cusación- fundada: y éspecial; “admitida:' . por el mismo. —= 69 — ¡10,5 Preparar el proyecto de Presupuesto vor: de su Ministerio, 11.. Dictar, dentro del régimen económico ¿7 y administrativo del respectivo Minis. e 3 terio, además de las medidas de or- o os .:; den, seguridad, disciplina o economía que le corresponden, instrucciones pa. o ra procurar la mejor ejecución de: las : : «leyes, decretos o medidas de gobierno, las que pueden dirigirse y obligarán a todos sus empleados, a determinada : categoria’ de empleados o a un solo empleado, pudiendo también darlas re- Ñ servadas cuando el bien general o la naturaleza del asunto lo requiera. 12. Concertar las contrataciones admitidas por las disposiciones contables. .13. Resolver por sí todo asunto adminis. Ñ ‘trative de su Ministerio, que no re- quiera ser figiquitado por el Poder , Ejecutivo. 14. Dirigir, fiscalizar y. ejercer la super- intendencia de todas las actividades, Ñ personal y dependencias del Ministerio. 15. Estudiar, fomentar y proteger los in. tereses y el progreso de la Provincia, en los ramos que conciernen a. su Mi. nisterio. . 16. Organizar y sostener archivos, biblio. : ' * tecas y colecciones y preparar la pu- Ñ . blicación y difusión de informes, libros y datos de su respectivo Ministerio. +17. Adoctrinar al personal correspondien. . ° te a su Ministerio, sobre el contenido ' : “c. del-articulo 29 de la Constitución que . ¿ * «adopta e incorpora-los enunciados y — 70 — ' fundamentos del Capitulo III, de la . Constitución nacional, relativo a los . «Derechos del Trabajador, de la Fa. milia, de la Ancianidad y de la Edu. cación y la Cultura», identificándolo - con el extenso contenido de la doctrina . nacional. 18. Realizar todo otro trámite concordan. Ñ te con los fines propios de los ramos atribuídos a sus ministerios. o : 2* — Acuerdos ministeriales Art. 79 Los ministros se reunirán en . Acuerdo —excepto previsiones, legales obli. gatorias—, siempre que lo requiera el Po. der Ejecutivo, quien podrá citar a los fun. cionarios que estime necesarios. . Art, 8° Los acuerdos que deban surtir . efecto de decreto o resoluciones conjuntas de los ministros, serán suscriptos en primer * término por aquel a quien coiapeta el asun. to, o por el que lo haya iniciado, y en se_ guida por los demás en el orden del articu- lo 39 de esta ley, y serán ejecutados por el Ministro a cuyu Ministerio corresponda, o por el que se designe al efecto, en el Acuerdo mismo, Ñ o 3* — Relaciones interministeriales . - Art, 9° En los casos de duda acerca del Ministerio a que corresponda el asunto, és. -te será tramitado por el que designare el ‘Poder Ejecutivo. Art, 10. El Poder Ejecutivo tendrá facul_ tades para coordinar las funciones de los =mf1-— a distintos ministerios en consecución de los fines de esta ley, y podrá disponer el tras. > lado de reparticiones de un Ministerio a otro, siempre que las necesidades de la Ad. ministración así lo exijan. a . Art. 11. Los asuntos originados en Ios de. más ministerios; pero que tengan: relación con las funciones específicas atribuídas por esta ley a otro, son de competencia de este , último. Ñ Art. 12. Los asuntos que por su naturale. za tengau que ser atribuídos y resueltos por dos o más ministerios, serán refrendados y legalizados con la firma de todos los minis. tros que intervengan en ellos. . Art. 13. Las relaciones entre los distintos ministerios del Poder Ejecutivo y las comi- : siones de lás Cámaras podrán tramitarse . personal y directamente, por los ministros . y los presidentes, de. aquéllas, Art. 14, En caso de ausencia transitoria . de un Ministro, será reemplazado por el . Ministro que. disponga el Poder Ejecutivo. 40 Subs¢cretarias : » Art, 15. Los subsecretarios secundarán a ‘Jos ministros ‘en todas las fuuciones inhe. rentes a los ramos del Ministerio. Los mi- Ñ nistros podrán delegar en los subsecreta. rios las tareas complementarias a sus fines específicos, reservándose las funciones que hacen a su investidura fundamental. Ñ Art. 16. Sin importar una limitación. co. . rresponde a los subsecretarios: ‘ 1. Informar al Ministro de los trámites Ñ y situaciónes inherentes a su Minis. terio. — 72 ;-:2¿ Preparar el despacho del Ministerio, | += suseribiendo las resoluciones, cuando o las leyes, decretos o el Ministro así lo ¡+ determinen. e . Ñ : 3. Secundar al Ministro en el cumpli-- | . miento de sus tareas de adoctrinamien- ñ to del personal. : 4. Dar posesión. de sus cargos a los fun. : 1 + -Gionarios, cuando así lo disponga el . Ministro. . 5: Visar documentaciones, resoluciones y . trámites en general, pudiendo confe. “+ ++ rirles fuerza ejecutiva «ad referendum» . del Ministro. : 7 6. Realizar investigaciones encomendadas : 3 por el Ministro, y practicar sumarios Ñ de carácter disciplinario. . "7 Proponer al Ministro la separación de : ” funcionarios-o empleados con arreglo a _ las disposiciones Vigentes. ” 8. Realizar todo otro trámite de dirección, Ñ . “ coordinación y supervisión, concordan- . Ñ ‘te con los fines propios dé los ramos . del Ministerio. : . , . . por IlI.— DE LOS MINISTERIOS “ - os EN PARTICULAR : Art. 17. A los efectos del articulo 112 de la Constitución de.la Provincia, y sin que importe limitar los ramos de la.competen- . cia de los respectivos ministerios, la admi- Ñ nistración se despachará en la forma dis. puesta en los -articulos siguientes, : »- Art. 18. Corresponde-al Ministerio de Go- . bierno: . . . — 73 — 4. Trámites relacionados con la reforma . - de la Constitución y convocatoria de . ‘las Cámaras Legislativas. . 2. Relaciones de la Provincia con la Igle- : © © sia, con los poderes nacionales, pro. : - vinciales, con las municipalidades y el 7 Cuerpo Consular. - . . 3. Limites interprovinciales y tratados, -*. + .eonvenciories, conferencias y congresos e interprovinciales en los ramos que le . conciernen. : “4. Conmemoraciones patrióticas, archivo a y monumentos históricos. * . . “5, Promoción de la organización de la. . . . Justicia, del Ministerio Público y de la * ' reforma de la legislación procesal. De- . + signación de magistrados. Indultos y conmutaciones de penas. 6. Promoción de la organización del ré- gimen notaridl; designación de escri. banos e intervención en la reglamen. tación y fiscalización en el ejercicio de las profesiones de abogado y pro- curador, y. de las profesiones vincula. * das con los ramos de su competencia. : _ 7. Legislación electoral. . . 8. Reglamentación. de los derechos de . reunión, asociación y peticidn.. , 9. Relación con las municipalidades y su : “legislación. : _ 10. Fiscalización del cumplimiento de los -. +. artículos 150 y 163 de la Constitución. 11. Ejercicio de las funciones inherentes . . * al. servicio policial y reglamentación Ñ de las faltas, — 74 — 12. Defensa del patrimonio del Fisco; .ase- soramiento de gobierno; prensa, cine- matografía y rad'odifusión del Estado; . inspección, de sociedades y otorgamien- to de personería jurídica; estado e : identificación civil de las personas; organización carcelaria, correcc'onal, % liberados y menores; Telégrafo; Sumi- nistros y Publicaciones; Defensa Na- : cional y Antiaérea Pasiva y Cámara . de Alquileres. 5 13. Doctrina nacional, sentido de la norma jurídica; definición e interpretación de la ética, dignificación humana, colabo- * ración y solidaridad social. Ñ ‘ 14. Fiscalización de la ejecución integral . del Capítulo de la Constitución, rela- 7 tivo a los Derechos del Trabajador, de la Familia, de la Ancianidad y de la Educación y la Cultura. 15. Asesoramiento jurídico y gestión ad- ministrativa social gratuita. . Art. 19. Corresponde.al Ministerio de Ha- . Gienda, Economia y Previsión: ° 1. Politica y régimen impositivos. . “2. Percepción de la renta y régimen de pagos de la Provincia. 3. Deuda pública. ° - 4. Presupuesto General de la Provincia y cuenta de Inversión. 5. Contralor financiero de la Provincia, 6. Régimen administrativo contractual y contable, 7. Registro de bienes de la Provincia. 8. Registro inmobiliario Provincial. . — Mb — : ‘ 9. Orientación de la politica económica , general de la Provincia, creando los organismos asesores correspondientes . para estimular las actividades de pro- ducción, industrialización y comercia- lización socialmente útiles. 10. Fomento y promoción de la producción, la industria y el comercio y organiza- ción de exposiciones, ferias, concursos, publicaciones y demás actividades ten- dientes a esos fines. 11. Bancos y entidades de promoción eco- nómico-financiera de la Provincia, 12. Estudio y ordenamiento del transporte en general y en especial el transporte público de pasajeros y-de cargas. 13. Fiscalización y reglamentación de la producción, la industria y el comercio, promoviendo el normal abastecimiento de artículos esenciales, 14. Organización y realización de estadís- ticas, investigaciones económicas y censos. . 15. Organización y administración de enti- dades del Estado de finalidad co- mercial. 16. Régimen de seguridad social; Seguro . Colectivo y de fidelidad para los ser- - vidores del Estado. Seguro escolar. Se- o guro de vida e incendio en los casos . de préstamos hipotecarios otorgados . por instituciones provinciales o mu- nicipales. Seguro de accidentes en el . transporte colectivo. Seguro privado de automotores; seguros agrarios y otros patrimoniales, Ñ — 7% — . , 17. Régimen de.asistencia social; asisten- cia económica de las personas incapa- : citadas fisicamente y especialmente de . los-ancianos, la madre y el niño. Pen- vx, Siones sociales. Obra social general e , | integral para los agentes de la Admi- -'-. nistración provincial y sus familias. 18. Régimen de previsión social: jubila- ciones y pensiones y seguro social. . 19. Subsidios, subvenciones y contribucio- . nes. del Estado: concesión de prés- . a tamos, subsidios: y subvenciones a entidades sanilarias, educacionales, . «culturales, gremiales y deportivas y becas a trabajadores, profesionales y estudiantes. - _ 20. Turismo Social y fomento del turismo. . 21. Lotería de la Provineia. 7 ‘22. “Fomento del ahorro para la vivienda. familiar propia y del ahorro popular. :23. Fiscalización del ejercicio de las -pro- . fesiones de egresados de Ciencias Eco- nómicas. _ Art, 20. Corresponde al Ministerio de o Obras Públicas: : .. 1. Elaboración de planes integrales, re- Ñ .. '-glonales o locales de obras públicas, ©; » que respondan a las necesidades inme- y . diatas y futuras de-la población. Pla- ‘ Ñ neamientos urbanos y .rurales. : 2, Provisión de las necesidades en mate- po ria de equipos mecánicos y acopio de E materiales y demás elementos para la cv, ejecución de los planes de construcción coordinando con las necesidades de la . — . acción gubernativa de la--Nación, y . > previsión integral en ‘materia de trans- - “portes de-cuanto.es requerido para la Ñ ejecución de los referidos planes. ' . . 3. Estudio, proyecto y construcción de ~ . “+ obras fiscales de arquitectura, conser- vación de edificios fiscales y restau- . Ñ * ración de monumentos. 4. Estudios, proyectos, ejecución y-man- o tenimiento de obras de vialidad, hi- o . draúlica, pavimentación y vivienda po- pular. . . 5. Instalación y explotación de fábricas y canteras para la elaboración, -extrac- . «ción y transporte de materiales des- tinados a obras e instalaciones. ' ' $. Generación, distribución, ‘compra. y . venta de energía eléctrica (instalación . y explotación de centrales eléctricas, construcción de líneas de. transmisión y redes distribuidoras). '. 7 , . 7. Obras sanitarias: estudio, ‘proyecto, construcción- y explotación-de servicios . _-- dé agua potable y de-cloacas. ~ . “8. Geodesia, cs : z . 9. Ensayo de materiales :e investigaciones . tecnológicas. po 10. Fiscalización” del‘ ejercicio ‘de la pro- : -..fesión de ingeniero. yyafines..: Ci": l ‘Art, 21. Corresponde al Ministerio: de' Sa. , lud Públicas: 27 2 va , ; 1. Conservación de ‘la’ salud 'de la pobla-- . ción; preservación y ‘tratamiento de . las enfermedades; estudio. y :ejecución ‘+ de los servicios.necesarios para la hi- giene pública; meditina preventiva; ‘ — 78 — ‘ fiscalización sanitaria y bromatológica de los alimentos; higiene de las vi- viendas en general;- reglamentación y fiscalización de las condiciones sani- + tarias del agua y de las redes. cloaca- a les, Asesoramiento en las construccio- nes hospitalarias. 2. Determinación de normas para la hi- . . giene y seguridad en el trabajo y ser- . “ ‘vicios médicos para los trabajadores; higiene y medicina escolar; readapta- : ción y reeducación de enfermos e in- válidos. . 3. Control de productos medicinales, bio- lógicos; alcaloides, drogas, productos dietéticos y de tocador; aguas minera- les, insecticidas y yerbás curativas; . y de todo elemento o instrumental mé- ~ dico, . : eo 4. Higiene y medicina del deporte. : 5. Protección de la minoridad. . 6. Investigaciones químicas. : 7. Protección médica integral de la ma- dre, el niño y el anciano; educación : sobre higiene de la población; seryi- cios médicos correspondientes -a: los . -- seguros sociales. de su- jurisdicción. . 8. Dictaminar en la concesión de subst. díos a- las instituciones que presten . actividades de higiene, medicina pre- ventiva o asistenciales: : 9. Fiscalización sanitaria del ejercicio: de .. las actividades vinculadas a la salud pública; yde las profesiones: del ‘arte : ¿ de curar.y afines; ra an —= M2 10. Fiscalización técnica de las entidades : que realicen actividades de higiene, medicina preventiva o asistenciales. Art. 22, Corresponde al Ministerio de Edu- cación: 1. Enseñanza preescolar, primaria, media, especial y súperior, artística, técnico- profesional, de capacitación, de artesa: . nía, de oficios y en escuelas-fábricas. 2. Educación física integral del educando. 3. Educación conducente a la formación ° nacional, civica, religiosa, moral, so- . cial y sindical, de educandos y educa- dores. . 4. Formación técnica y «orientación profe- . sional de educandos y educadores. , 5. Educación condugente a la formación . del nifio en el amor al campo y en la orientactón hacia la capacitación pro- fesional en las faenas rurales, 6. Institutos de enseñanza media y de estudios superiores para la prepara- . ción y perfeccionamiento de los ducen- y tes destinados a los establecimientos o cursos de educación, formac'ón y ca- pacitación especiales, y en particular o para las escuelas rurales. . 7. Capacitación del educando en la cul- tura y práctica administrativa. 8. Autorización, régimen, "reglamentación y : — y control de la enseñanza privada, © 9. Lucha coñtra el analfabetismo. . o : 10. Régimen asistencial para educandos y . educadores. oO tt. Recreación. física, moral y cultural de los educardos, conocimianto del país e — 80 — "intercambio cultural, y, en particular, . . Colonias de vacaciones, turismo escolar ¿y misiones pedagógicas. . 12, Estímulo, perfeccionamiento, extensión . cultural y cultura social de graduados. cos 13. Acción social escolar y fomento edu- . .. tacional del cooperativismo y demás formas de la solidaridad social, eco- . . .. nómica y política, : . 14. Régimen de la educación, promoción . > del mejoramiento y reforma de la le- . .gislación respectiva y del estudio de "los sistemas, organización y métodos educativos. : 15. Régimien y expedición de títulos y cer- . tificados de estudios; régimen y con- . :!tralor del ejercicio de las profesiones “directamente vinculadas a las activi- “dades de sa competencia. . 16. Edificación escolar y de los: demás > institutos y establecimientos de su de- -5 pendencias * ; 17. Conservación, protección, fomento, es- . timulo, orientación, divulgación y di- fusión de la cultura científica, intelec-> ' . “tual, técnica, artística y social. 13. Conservación, «defensa, investigación, culto y difusión de la cultura folklórica A vernácula, ON 19. Conservación, defensa, -, Investigación, . registro y divulgación de.las riquezas, . ,- . monumentos y demás valores cultu- . ~ rales históricos. : - 20. Fomento, subsidio, creación y sosteni. .. "miento de bibliotecas, archivos, centros —8l—. de estudio y entidades culturales en + general. . 21. Estímulo, promoción y sostenimiento de la investigación técnica y científica y estímulo de las vocacicnes artísticas, 22. Régimen y otorgamiento de premios y . becas con fines educacionales, cultu- rales, técnicos, cientificos y artisticos. 28. Realización y fomento de las publica. . ciones que por su indole interesen o convengan para la ensefianza de la , cultura. . 24, Intercambio y extensión cultural, 25. Política y fomento cultural de los es- pectáculos públicos. . 26. Poder de policia y fomento culturales respecto de los establecimientos, ins- . titutos o entidades privadas, de carác- : ter, fines, acción o actividades educa- . cionales, culturales, científicas O ar- tísticas, . . 27. Régimen de las actividades, derechos : y obligaciones que hacen a-la cultura “y a sus diversas manifestaciones. 28: Atención de toda actividad. conexa a : la funcién educacional y a la actividad . “artística, científica o cultural en ge- : neral. in ve . _ Art, 23. Corresponde..al Ministerio de Asuntos Agrarios: : A 1. Organización permanente de la defensa .. . de la producción agropecuaria, Control ‘de los'productos de terapéutica. vegetal . y pecuaria. Organización. de laborato- . . 6 — 32 — . “rios y estaciones experimentales de fitotecnia y zootecnia.. 7 2. Estudio y clasificación de los -suelos; erosión. 3. Forestación; bosques naturales y arti- cs ficiales; parques; producción de árbo. les industrializables; forestación como defensa del suelo. . 4. Estudio integral del agua en relación con la agricultura y ganadería; ase- _ soramiento en las obras de riego; con- ' tención de la erosión de origen hidri- . co; canalizaciones. _ 5. Flora y fauna, Fiscalización. Fomento. : Caza y pesca, A S. Fomento de la producción agropecua- ria y demás riquezas rurales. : 7. Fomento y organización: de cooperati- vas, consorcios u organizaciones' eco- nómico-gremiales, sobre asuntos agra- rios. . $. Organización y fomento de la piscicul- tura; fruticultura; horticultura; cha- r eras hortícola para ciudades; gran- jas. . 7 . 9. Orientación y fomento de las indus- . Ñ trias deriyadas de la producción. agra- . .ria; piscicultura, y organización de explotaciones provinciales. 10. Orientación y fomento úe la mecaniza- “ción de las tareas rurales. . 11. Certificación. de la calidad de la pro- dueción e industrialización agraria. : 12. Promoción y organización de exposi- / ciones, ferias y concursos, y publica- ciones, sobre asuntos agrarios. > =8— : 13. Código Rural, y fiscalización del ejer- . cicio de las profesiones relativas al agro. . 14. Administración de la tierra pública, 15. Dirección y administración de la co- lonización oficial, y orientación y fis- calización de la colonización privada, previendo la disposición de tierras, bosques, lagos. Asesoramiento en las . construcciones de viviendas rurales. 16. Coordinación de planes, censos, esti- maciones y pronósticos de la pro-~ ducción, industrialización y comerciali- zación de los productos agrarios; im- , plantación de la contubilidad en la economía rural. Art. 24. Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley. . Art, 25. Comuniguese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Le- gislatura de la provincia de Buenos. Aires, en la ciudad Eva Perón, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta-y dos. . «Arturo E. de Exias. Carros A. Díaz. Dionisio Ondarra, Ival Rocca, Secretario de la C. de DD, Secretario del Senado. ° : Eva Perón, 2 de setiembre de 1952. Cúmplase, comuníquese, publíquese y dé- se al Registro y “Boletín Oficial”. - : .. y ALOE, . Jost M. SEMINARIO. Decreto N* 1.112, . : — 84 — Registrada bajo el número cinco mil seis. cieñtos noventa y cuatro (5.694). o José M. SEMINARIO. 5 TRAMITE LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS. — Mensaje y pro- yecto de ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destino a-la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jus- . . ticia, págs. 577 y 595 (agosto 21 de 1952). Despacho de Comisión, tratamiento sobre tablas y aprobación en general y particular, págs. 619, 621 y 698 (agos- . to 28 de 1952). o CAMARA .DE SENADORES. — Entrada .en re- visión, tratamiento sobre tablas y sanción definitiva, Ñ págs. 548, 570 y 623. (agosto 29 de 1952).