Nación · Ley N° 19391
Ley 19391 - PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1972, EL INCREMENTO ACORDADO POR LEY 'S' NRO. 18.926, EN LA FORMA QUE EN ELLA SE ESTABLECE.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 18926 - A PARTIR DEL 1RO. DE ENERO DE 1971 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1971 INCREMENTASE TEMPORARIAMENTE EN LA SUMA DE CIEN PESOS (100.) LA REMUNERACION MENSUAL DEL PERSONAL SUBALTERNO, MASCULINO, DE SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA POLICIA FEDERAL, EN ACTIVIDAD EXCEPTO LOS AGENTES COMPRENDIDOS EN LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO NRO. 18.231/50. LA LIQUIDACION SE EFECTUARA CON EL CARACTER DE ADICIONAL TEMPORARIO DEL SUPLEMENTO 'RIESGO PROFESIONAL', NO ESTANDO SUJETO A APORTES PREVISIONALES Y NO SERA COMPUTABLE
- Ley 26134 - DEJASE SIN EFECTO EL CARACTER SECRETO O RESERVADO DE TODA LEY QUE HAYA SIDO SANCIONADA CON TAL CONDICION. ORDENASE LA PUBLICACION DE LAS MENCIONADAS LEYES EN EL BOLETIN OFICIAL. PROHIBESE EL DICTADO DE LEYES DE CARACTER SECRETO O RESERVADO. ALCANCES. VIGENCIA. ABROGANSE LA LEY 'S' 18.302 Y EL DECRETO LEY 'S' 5315/56.
Ley 19.391 Ministerio del Interior Bs. As., 24/12/1971 EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION: Tengo el honor de elevar a consideración de V.E., el adjunto proyecto de Ley por el que se propicia la prórroga del incremento extraordinario de la remuneración mensual que percibe el personal subalterno, masculino, de Seguridad y Defensa de la Policía Federal, en actividad, exceptuado los Agentes comprendidos en las prescripciones del Decreto Nº 18.231/50, que con carácter de adicional temporario del suplemento que por "Riesgo Profesional" perciben, conforme a lo prescripto por la Ley Nº 18.926. Esta prórroga se solicita por subsistir los motivos que inspiraron la norma legal en cuestión y que se puntualizaban en el mensaje que con fecha 27 de enero del corriente año se elevara a vuestra consideración; dado que la delincuencia subversiva continúa su incremento y que son los hombres que integran los cuadros de Seguridad y Defensa de la Policía Federal, los que constituyen la primera barrera de enfrentamiento contra el caos y la insurrección, en defensa de la paz social y nuestro sistema de vida. Para evitar que la prórroga del incremento mencionado pueda esgrimirse como razón de equiparación para sectores no comprendidos en la extraordinaria situación de que se trata y que no alcanza al personal en pasividad, que no debe afrontar tan particular coyuntura; se sugiere que la misma sea concedida por vía de una ley de carácter secreto en idéntica forma a la que dio origen al beneficio. Conforme lo dispone la Circular "B" 71/71 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del interior, encuentran al proyecto que se trata encuadrado en la Política Nacional aprobada mediante Decreto Nº 46/70 Punto 11º. Dios guarde a Vuestra Excelencia. Firma Bs. As., 24/12/1971 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1972, el incremento acordado por Ley —"S"— Nº 18.926, en la forma que en ella se establece. ARTICULO 2º — Autorízase a la Policía Federal a imputar el gasto resultante de lo prescripto en el artículo anterior, en el inciso 11º (Personal- Administración Central). ARTICULO 3º — Comuníquese y archívese. Firma