Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5337
Ley 5337/1948 - (DEROGADA POR DEC-LEY 4038/56) CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL DE LA PROVINCIA.
Reformas y relaciones normativas
2Ley 5337
(DEROGADA POR DEC-LEY 4038/56)
LEY 5337 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear una Dirección de Defensa Nacional de la Provincia , encargada de prever y ejecutar todo lo relativo a la contribución de la Provincia al plan de la seguridad general (Ley Nacional número 12013, artículo 6°). ARTÍCULO 2.- El personal de la Dirección de Defensa Nacional de la Provincia , será argentino nativo o por opción, e inamovible en su puesto, mientras acredite buena conducta e idoneidad. ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para la instalación y organización de la citada Dirección de Defensa Nacional a disponer el nombramiento del personal idóneo que considere necesario, el que estará excluído de todas las incompatibilidades a que se refiere la Ley número 4672. ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará y adoptará las medidas necesarias para asegurar la instalación y funcionamiento del organismo a crearse. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.