Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11112
Ley 11112/1991 - (DEROGADA POR LEY 11430) MODIFíCASE EL INCISO 5) DEL ART.43 DE LA LEY 5800, CODIGO DE TRáNSITO.
Derogada verificadaPublicación B.O.: 05/09/1991
Reformas y relaciones normativas
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Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 11112 DEROGADA POR LEY 11430. LEY 11112 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el inciso 5) del artículo 43° de la Ley 5.800, reformada por Ley 10.252 el que quedará redactado de la siguiente forma: “5) Para vehículos ciclomotores, quince (15) años como mínimo con autorización judicial del padre, madre o tutor. Se considera ciclomotor a aquél que no supere los cincuenta centímetros cúbicos de cilindrada y desarrolle una velocidad inferior a los 50 kilómetros por hora”. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.