Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5744
Ley 5744/1953 - MODIFICACIONES A LA LEY 5246, CODIGO FISCAL.
Reformas y relaciones normativas
4- Decreto-ley 3891/1958 - (DECRETO-LEY 3891/958)DISPONIENDO MODIFICACIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE TRANSMISION GRATUITA DE BIENES. ACLARA EXENCION INTRODUCIDA POR LEY 5744 Y DEC-LEY 1124/56. INCORPORA INC.A LA LEY 5246.
- Ley 5246/1948 - (DEROGADA) CODIGO FISCAL. IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES. (VER 10397)
- Decreto-ley 3891/1958 - (DECRETO-LEY 3891/958)DISPONIENDO MODIFICACIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE TRANSMISION GRATUITA DE BIENES. ACLARA EXENCION INTRODUCIDA POR LEY 5744 Y DEC-LEY 1124/56. INCORPORA INC.A LA LEY 5246.
- Ley 5246/1948 - (DEROGADA) CODIGO FISCAL. IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES. (VER 10397)
] , — 461 — LEY No 5.744 Modificaciones a la Ley 5,246 (Texto ordena- do con lag modificaciones introducidas por Jas leyes 5.275, 5.344 y 5.605). . El Senado y Cámara dé Diputádos de la provincia de Buenos Aires, sáñtionan con . fuerza de— . . LEY: Art, 19 Modifícase el texto de la Ley número 5.246, Código Fiscal, «texto or. denado con las reformas introducidas Por las leyes números 5.275, 5.844 y 5.605, en la forma siguiente: . Art. 15, Agréguese después de «impuestos, tasas y contribuciones» . la expresión «recargos, multas e in- ‘ tereses». Suprimase la parte final que empieza con: «del período fis- . cal en Curso...». . Art, 16, Reemplácese en el segun- do párrafo «de domicilio», por: «del mismo», Art. 23. Reemplácese «verificado» ‘ por «realizado». Art, 26, Suprimase la expresión . «de ofició», 7 Art, 28. Suprimase la palabra «ad- . . ministrativa». Art, 29, Reemplácese pór el si- guiente: «La falta de pago en los términos establecidos en este Códiv' Ñ — 462 — . go o en leyes fiscales especiales, de los impuestos, tasas y contribucio- nes que no hayan sido determinados por la Dirección, hace surgir, sin ne- cesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar, juntamente con aquéllos, los recargos que se es- tablecen a continuación: «Hasta an mes de retardo, el 5 % del impuesto, tasa o contribución. «Mas de un mes y hasta dos me- : ses de retardo, el 10 % del impuesto, tasa o contribución, ° «Mas de dos meses y hasta tres meses de retardo, el 15 % del im- puesto, tasa o contribución, _. «Mas de tres meses hasta el año ” ‘de retardo, el 20 % del impuesto ta- sa o contribución. «Transcurrido este último término el impuesto, tasa o contribución de- vengará, además, el interés estable- cido en el artículo 44, «Los términos indicados se com- — putarán desde la fecha en que de- . bió efectuarse el pago hasta aque- lla en que el mismo se realice o se , obtenga su cobro judicial. <La obligación de pagar los recar- gos subsiste, no obstante la falta ” de reserva por parte de la Dirección al recibir el pago de la deuda prin- . cipal. o «Cuando corresponda aplicar otros recargos establecidos por este Có- —'463 — digo o leyes especiales, los que de- . termina este artículo se liquidarán : sobre el total del impuesto, más to- - dos aquéllos, . <A todos los efectos, la obligación del recargo se considerará como ac- cesoria de la obligación fiscal. «La Dirección podrá, con carácter general y cuando medien circuns- tancias excepcionales debidamente . justificadas, remitir en todo o en parte, la obligación de pagar los re- cargos», Art. 80. Agréguese, después .de «leyes fiscales especiales»; «y sus decretos reglamentarios». Art. 31. Modifícase el primer pá- rrafo en la siguiente forma: «cons- tituirá omisión y será reprimido con multa graduable desde un 25 % hasta el.100 % del monto de la obli- oe gación fiscal omitida, el incumpli- miento culpable total o parcial de las Obligaciones fiscales», Art. 32, Reemplácese por el si- guiente: «Incurrirán en defrauda- ción fiscal y serán pasibles de mul- tas de una mitad hasta cinco veces el impuesto en que se defraudara al Fisco, sin perjuicio de la yespon- sabilidad criminal por delitos co- : Ñ munes; a) Los contribuyentes, responsa- 7 : bles o terceros, que realicen — 464 — Ls cualquier hecho, aserción, omi- sión, simulación, ocultación o, en general, cualquier maniobra . , con el propósito de producir la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que les incumben 4 ellos o a otros su- jetos; : b) Los agentes de retención que . : mantengan en su poder im- puestos retenidos, después de. haber vencido los plazos en que debieron hacerlos ingresar al Fisco, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlo por fuerza mayor o disposición le- gal, judicial 6 administrativas. Art, 84, Suprímase la expresión: . «por la Dirección». Art. 86. Modifícase el primer pá- rrafo en la siguiente forma: «La : Dirección, antes de aplicar multas . por las infracciones enumeradas en los artículos 31 y 32, dispondrá la : instrucción de un sumario notifican- A do al presunto infractor y empla- á : zándolo para que en el plazo de diez od días -alegue su defensa y ofrezca y El produzca las pruebas que hagan a 4 gu derecho, Vencido este término, la i Dirección podrá disponer que se 4 practiquen otras diligencias de prue- i ba o cerrar el sumario y aplicar las 4 multas correspondientes a las in- ‘ A som 465 — fracciones cometidas». Suprimese éd el último párrafo: «mediante resu- lución fundada». Art. 40, Reemplécese «La Plata» por «ciudad Eva Perón». Art, 43. Reemplácese por el 3i- guiente: «La Dirección podrá conce- der a los contribuyentes facilidades para el pago de los impuestos, tasas y contribuciones e intereses, recar- gos y multas, en cuotas anuales o en períodos menores, que compren- dan el capital adeudado a la fecha . de la presentación de la solicitud respectiva con los recaudos que aqué- : Ma establezca, más un interés del : tipo corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por ' descuentos, y que empezará a apli- carse a partir del día posterior al vencimiento o al de la presentación, si ésta fuera posterior; sin perjui- cio de los recargos O intereses que anteriormente a esa fecha se hubie- ren devengado, Las solicitudes de plazo que fueren denegadas, no sus- penden los recargos o intereses que establecen los artículos 29 6 44, El término para completar el pago no podrá en ningún caso exceder de tres años». Art. 47. Suprimase en el párrafo . primero la expresión: «de oficio». . D.-30 — 466 — o Modifícase el párrafo .tertero, . ¡agregándose después de «pago»: «pe- Yo no interrumpe la aplicación de los intereses del artículo 44», - En el cuarto párrafo suprimase: «y al Fiscal de Estado con remisión . de las. actuaciones». . - Art, 48, Suprimase: <0 el Fiscal : de Estado manifieste su oposición». Art. 49. Reemplácese por el si- guiente: «La Cámara Fiscal de Ape- . lación estará compuesta por un Pre- sidente nato, que será el Ministro de Hacienda, Economía y Previsión de la Provincia y por dos vocales . letrados, nombrados por el Poder Eje- ” eutivo con acuerdo de la Honorabie , Cámara de Diputados. Los vocales permanecerán en sus Cargos mien- tras dure su buena conducta, El Mi- ’ nistro podrá delegar la función de miembro y Presidente de la Cámara Fiscal en el Subsecretario de Ha- cienda». ~ Art. 52, Suprímase en el segundo párrafo: «asimismo, si el Fiscal de Estado manifestare su oposición a "la resolución recaída en el recurso de reconsideración». , : Art, 54, Modifícase en la forma siguiente: «Interpuesta la queja, la Ñ Cámara Fiscal librará oficio a la Dirección solicitando la remisión de las actuaciones, las que se elevarán dentro. del tercer día, La resolución ‘ — 467 — sobre la admisibilidad del recurso deberá dictarse dentro de los trein- ta días de recibidas las actuaciones, notificándola al. recurrente, - «Si la Cámara confirmara la re- solución apelada declarando la im- procedencia. del recurso, quedará abierta la vía contencioso adminis- trativa en la. forma prescripta por el artículo 57 del Código Fiscal, «Si la revocara, acordando la ape- lación interpuesta, conferirá trasla- do de las actuaciones a la Dirección a los efectos de la contestación que prevé el artículo 55 del Código Fis- cal, debiendo contarse el término co- rrespondiente desde la recepción de las mismas». : Art. 56. Modifícase el segundo pá- . ’ rrafo en la siguiente forma: «La Cá- a mara dictará su decisión dentro de , noventa días de la fezha de preSen- tación del recurso y la notificará al recurrente con sus fundamentos». Modifícase el tercer párrafo así: «La interposición del recurso sus- pende la obligación, pero' no inte- rrumpe el curso de los intereses del : . artículo 44», . : Art. 57, Suprimese la expresién: «el Fiscal. de Estado yo. Y : ; Art. 58. Modifícase el segundo .. párrafo en la siguiente forma: «La Dirección, previa substanciación de. las pruebas ofrecidas o de las otras — 468 — . medidas que considere oportuno dis- poner, deberá dictar resolución dea- tro de los ciento veinte dias de inter- puesta la demanda, notificándola al + demandante con todos sus funda- mentos». . Art, 59, Reemplácese en el pri- mer párrafo: «0» por «y». Suprí- mase en el segundo párrafo: «de la oposición del Fiscal de Estado y». Art. 60. Agréguese después de «recurso de apelación», la siguiente “parte final que sustituye el texto ac- tual: «ante la Dirección, la que ele- vará las actuaciones a conocimiento y decisión de la Cámara Fiscal, con su memorial». "Art. 61. Reemplácese el segundo párrafo por el siguiente: «Las cues- . tiones concernientes a materia fis- Ñ cal sobre las que legisla: este Código o leyes fiscales especiales, inclusive las de inconstitucionalidad, deberán ventilarse ante los órganos y con- forme a los procedimientos estable- cidos en el mismo, no siendo proce- . dente ninguna acción entablada ante _. otra autoridad jurisdiccional, salvo lo establecido en el articulo 57 de este Código». Art. 78. Agréguese en su parte final, después de «contribuciones y accesorios», lo siguiente: «a que se refiere el artículo 58». a . i . ; : — 469 — E Art, 81, Intercálese entre «serán : hechas» y «por carta certificada», i lo siguiente: «en forma personal o a bien...». . Suprímese en el segundo párrafo: : «las citaciones, notificaciones, etcé- : tera». : Art. 82. Reemplácese el primer : parrafo por el siguiente: «Las de- claraciones juradas, comunicaciones 1 . e informes que los contribuyentes, Ñ responsables o terceros presenten a . : la Dirección, son secretos, asi como : log juicios 'ante la Cámara Fiscal, Ñ en cuanto en ellas se consignen in- formaciones referentes a la situa- ción u operaciones económicas «de . aquéllos o a sus personas o a las de sus familiares». Art. 101. Reemplácese por el si- + guiente: «Salvo disposiciones espe- ciales, el impuesto será proporcio- nal al monto total de los ingresos brutos obtenidos o devengados en el año anterior en el ejercicio de las actividades lucrativas gravadas. «En el caso de actividades lucra- tivas iniciadas en el año fiscal, el impuesto será proporcional: al mon- to de los ingresos brutos, obtenidos o devengados en el mismo». Art. 102, Modifícase el primer ‘ ‘ párrafo en la forma siguiente: «Se considera ingreso bruto la suma. to- tal, ingresada o devengada en con- . cepto de venta de los productos q o : — 470 — mercaderías, remuneración o com- pensación de servicios o pago en re- tribución de la actividad lucrativa tejercida en la Provincia». Art. 103. Suprímese la última parte, que dice: «En este caso se computará... adquiridos». Art, 104, Agréguese como inciso Cc): «Toda actividad manual ejer- cida en forma unipersonal o con un ayudante o aprendiz». Art. 105. Reemplácese la palabra : «rubro», por: «una de ellas». Art, 107. Reemplácese «y/o», por <0», y suprímase en el inciso a) la expresión: «etC.». Art. 111. Reemplácese. el aparta- do 1. actual, por el siguiente: las ejercidas por el Estado nacio- nal, el Estado provincial, las muni- cipalidades de la Provincia, sus de- pendencias, reparticiones autárqui- Cas y demás entidades estatales de servicio público, salvo aquellas que el Estado organice como empresas lucrativas». Agréguese como apartado 3: «Diarios». . Agréguese como apartado 4: «Las actividades de enseñanza». : Agréguese como apartado 5: «Las sosiedades de fomento, cooperado- ras, clubes sociales y deportivos, cuyas cantinas o bares, sean ex- plotados por la misma institución». . sa : ‘ — 4711 — 3 Art. 112. Agréguese como segun- do párrafo: «Lo dispuesto en el pá- rrafo anterior no se aplicará en el 4 caso de transferencias de fondos de “comercio, considerándose que el ad- : ¡ quirente continúa la actividad lu- 7 crativa de su antecesor y le sucede en las obligaciones fiscales corres- ‘ pondientes, de conformidad-con la norma del articulo 15, Tampoco se- ] rá de aplicación ¡para el adquirente F lo dispuesto en elarticulo 101, pá- rrafo 2%, A a Art. 114, Suprímase en el apar- F - tado b). «de oficio». : S Art. 115. Agréguense los siguien- 7 tes incisos: a 4 «f) Las sociedades entre ascen- j dientes y descendientes, siem- ] pre que éstos no acrediten y en forma fehaciente la pro- : : : piedad de los aportes que 7 realicen; . : : «g) Las transferencias a título | oneroso a favor de una socie- l dad constituída' total o par- E cialmente por los descendien- Fi tes del transmitente o los E. cónyuges de aquéllos, siem- a pre que subsista la sociedad fe conyugal con respecto a es- E tos últimos o queden descen- : dientes; —~ Y E «h) Los derechos de posesión que Y . originen las adquisiciones de 4 ' : k — 472 —. 7 dominio por prescripción, ' cuando los plazos que para 4 ella señale la ley se hayan cumplido en vida del causan- te, aunque el Saneamiento u otorgamiento del titulo de propiedad se obtenga por los derechohabientes». Art. 116. Agréguese, como final del inciso b): «excluyendo el capi- tal accionario sujeto al pago del gravamen sustitutivo del impuesto a la transmisión gratuita de bienes a que se refiere el artículo 5% de la Ley nacional número 14.060». Art. 117. Intercálese en el se- gundo párrafo y luego de: «o par- ticipaciones sociales», lo siguiente: ¢«Excluyendo el capital accionario sujeto al pago del gravamen susti- tutivo del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, a que se refiere el artículo 5° de la Ley nacional . número 14,060». Art. 118, Agréguese a continua- ción de: «los títulos al portador» «la expresión: «en cuanto no estén comprendidos en las disposiciones del artículo 5% de la Ley nacional número 14.060». Agréguese en el inciso e), des- pués de la palabra «respectivo»: «y el destino dado a los fondos». Art. 137. Suprímese en el inci- : so b); «de tres mil pesos» y reem- — 473 — E . plácese por: «que determine la Ley 4 Impositiva». A Art. 141. Agréguese al final del d inciso a): «de las Iglesias de. los bo . distintos cultos establecidos en el 3 país». o Reemplácese en el inciso f): «de 3 pesos Cinco mil moneda nacional», E por: «del límite que fije la Ley Im- i positiva». 3 Reemplácese en el inciso g): «de Y pesos veinte mil moneda nacional», 3 por: «que fije la Ley Impositiva». q Suprimese en: el inciso h): «o 3 devoluciones de aportes». Intercála- 3 se la letra «y» entre «indemnizacio- nes» y «pensiones». g Agréguese como inciso i): «Las q sucesioneg Cuyo acervo hereditario q total no exceda de la cantidad que a fije la Ley Impositiva». q Agréguese el siguiente inciso: «j) - 3 La transmisión a favor de ascendien- 3 tes, cónyuge o descendientes, del : bien inmueble urbano destinado a aq vivienda del causánte y su familia, 3 o de la finca rural explotada direc- o tamente por el causante o su familia, . á siempre que su valor y el de les otros Y bienes dejados por el causante no A excedan de la cantidad que fije la 3 Ley Impositiva». > A Art. 148. Suprímese en la última 3 parte «hubiera determinación impo» 4 - Sitiva yo. o . — 474 — Art. 149. Reemplácese el primer : párrafo por el siguiente: «Por los “vehículos automotores radicados en la provincia de Buenos Aires, se pa- gard. anualmente un impuesto único, de acuerdo con la euota que fije la - Ley Impositiva y según los diferen- Ñ tes tipos y categorías de vehículos enumerados en el Capítulo IV de es- te Título». Art. 151. Reemplácese «de Trán- sito», por la expresión: «General de Transporte». . Art, 155. Reemplácese «de Trán- sito», por la expresión: «General de . Transported. Art. 157, Reemplácese «de Trán- . sito», por la expresión: «General de Transporte». Ñ Art. 163. Reemplácese «de Trán- sito», por la expresión: «General de - Transporte». , Art. 165. Reemplácese la palabra «Tránsito», por «Transporte». . Art. 166, Reemplácese por el si- : guiente: ¿El contribuyente que haya 4 pagado el impuesto que establece el ; presente Título, obtendrá como com- i probante el recibo correspondiente, z que llevará el año de pago y el nú- il mero de la chapa metálica del ve- y hículo». 2 Art. 167. Reemplácese por el si- A guiente: «La Dirección General de “i Transporte podrá otorgar permisos 4 : temporarios de tránsito por seis días, | : — AT5 — sin cargo, para vehículos automoto- res no patentados, siempre que no , hayan circulado en infracción a las disposiciones del presente Título». Art. 186. Intercálese entre «im- : puesto de sellos» y «los siguientes actos», la expresión: «además de los casos previstos por leyes especiales». Reemplácese el inciso b) por el si- guiente texto: «Actos y contratos que instrumenten la adquisición del dominio y constitución de graváme- nes bajo el régimen de préstamos otorgados por instituciones oficiales para la adquisición o construcción de viviendas propias». . Reemplácese en el inciso d) «cin* co mil pesos moneda nacional», por la expresión «de la cantidad que fi- je la Ley Impositiva». Agréguese como inciso: «s) Con- tratos y subcontratos de construc- , ción de obras privadas». Art. 187. Reemplácese en el inci- so b) la expresión: «La Caja Po- pular de Ahorros» por: «el Banco . de la Provincia de Buenos Aires». Suprimese en el inciso d): «de cualquier naturaleza para pagos». Suprímese en el inciso k) la ex- presión: «o en Caja de Ahorros». Art. 191. Reemplácese el primer párrafo por el siguiente: «En las cesiones de acciones y derechos. y : transacciones referentes a inmue- . 0% . ii 476 — bles, el impuesto pertinente se li- : ¿Quidará sobre la mitad del avalúo fiscal, o sobre el precio convenido, cuando éste fuera mayor al del re- ferido cincuenta por ciento (50 %) de la valuación. Al consolidarse el dominio deberá integrarse el total del impuesto y tasa que correspon- dan a toda transmisión de dominio a título oneroso». Art. 195. Reemplácese el primer _ parrafo por el siguiente: «En los contratos de constitución de socie- ' dades o ampliación de su capital, el impuesto se Jiquidará sobre el mon- to del capital social o del ampliado y de acuerdo con las siguientes reglas», En el inciso a) reemplácese «el impuesto establecido», por la expre- sión: «la alícuota establecida». Reemplácese en el inciso d): «al corresponde», por la expresión: «a la declaración». Art. 196. Agréguese después de «constitución de sociedad», la expre- sión: «o el aumento de su capital». Art. 205. Agréguese entre parén- tesis, después de la palabra «socie- ’ dad», la expresión: «o tamberos medieros». Art, 206. Suprímese en el primer párrafo y en el inciso d), la expre- sión: «en Caja de Ahorros». . Suprimese totalmente el inciso c). : att — ! Art. 208. Reemplácese la palabra «emisión», por «transferencia»; y la palabra «emitida», por «transfe- rida». . Art, 214, Agréguese como último párrafo el siguiente: «El pago del . ¡impuesto se hará bajo la exclusiva responsabilidad del contribuyente y las oficinas recaudadoras se limi- tarán a agregar en cada caso, el sellado que se solicite; salvo cuando exista determinación pre- via de la Dirección». Art. 218. Modifícase por el si- guiente: «El impuesto correspon- - diente a los actos o contratos pasa- dos por escritura pública, se pagd- rá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39,. primer párrafo. «Los escribanos presentarán a la Dirección en el plazo que ésta fije, la declaración jurada conjuntamen- te con la boleta del depósito efec- tuado, los certificados liberados y demás documentación..." «La Dirección determinará el im- puesto de acuerdo con las normas del Título VII del Libro Primero de este Código. «El pago no se considerará firme sin la conformidad expresa de la Dirección. . y : «La determinación impositiva se . considerará practicada con respecto a los actos pasados por escritura pública, con la visación de los ins- : — 478 — ctrumentos respectivos que .practi- «que el organismo competente de la Dirección». Art. 219. Agréguese al final el siguiente párrafo: «Para la aplica- ción de estos tributos rigen suple- toriamente las disposiciones del tí- tulo anterior» . . : "Art. 222. Reemplácese por el si- guiente: «Salvo disposición contra- ria, todas las actuaciones ante la Administración Pública deberán rea- lizarse en papel sellado del valor . que determine la Ley Impositiva. : --No procede requerir reposición de fojas en todas aquellas actuaciones en las cuales no se solicite expresa- Ñ . mente un pronunciamiento o pres- tación de servicio por parte del Po- der Público o Administrador, en sus relaciones con los administrados, ni en los procedimientos seguidos por la Dirección para la fiscalización de . las declaraciohes juradas y deter- minación de las obligaciones fisca- les, y cuando se requiera del Estado el. pago de facturas o cuentas. , «Tampoco procede requerir repo- sición en las copias de los testimo- nios que se expidan para ser archi- vadas en el Registro de la Propie- dad y Registro Público de Comercio, con la expresa declaración de que «son para ese único fin». Art. 229. Aguéguese como aparta- ~ de 1), el siguiente: «Las iniciadas E — 479 — . : por el Estado nacional, el Estado E provincial, las municipalidades de la Y Provincia, sus dependencias y repar- 3 ticiones autárquicas, salvo aquellas a entidades que el propio Estado or- a ganice como empresas lucrativas». 3 Suprímase en el actual aparta- a do 7), la expresión: «devoluciones 3 de. descuento», x Reemplácese el apartado 16), por 3 el siguiente: «Solicitudes por exen- q ciones impositivas presentadas- den- a tro del término que este Código, le- q yes especiales o la Dirección General q establecieran al efecto, y siempre 3 . ue las mismas se resuelvan favo- 3 rablemente», q Art, 230. Agréguese como aparta- 3 do 1): «El Estado nacional, el Es- 3 tado provincial, las municipalidades 3 de la Provincia, sus. dependencias 3 y reparticiones autárquicas, salvo 3 aquellas entidades que el propio Es- ] -tado organice como empresas lucra- 4 tivas». o : Art, 240, Reemplácese por el si- E guiente: «En los casos de condena- 3 ción en costas, el vencido deberá re- A . poner todo el papel común empleado . q en el juicio que en virtud de exen- E ción no-hubiere satisfecho la parte . privilegiada». y 3 Art, 241, Reemplácese por el si- E . — guiente: «El actuario debe practicar 3 . en:todos los casos sin necesidad de y mandato. judicial o de petición de a= 480 ia parte, la liquidación de la tasa pro- : porcional de justicia y demás gra- vámenes creados por la presente ley que no se hubieren satisfecho en las actuaciones respectivas, intimando su pago», - Art. 29 Incorpórense al Código Fiscal los siguientes artículos: Art. 253. Por los gastos efectua- dos en concepto de hospedaje, consu- miciones y servicios similares: en establecimientos o entidades que ejerzan sus actividades en la pro- vincia de Buenos Aires, se pagará . un impuesto de acuerdo con las‘ nor- mas que se establecen a continua- ción y la cuota que fije la Ley Im- + Positiva, Art. 254, La cuota se aplicará so- . bre el total del importe abonado y el mínimo del impuesto lo establece- rá la Ley Impositiva. Art. 255. Son contribuyentes del impuesto establecido en el presente Título, los usuarios del servicio de hotelería, pensión, alojamiento, res- taurante, comidas, bar, confitería, cantina, cervecería, despacho de be- : : bidas, té, café, «pizzería», «dan- cing», y todo servicio similar, : Son responsables del impuesto y están obligados a asegurar su pago y depositar su importe, los propie- — tarios o encargados de los negocios que exploten los servicios enumera- dos: en el párrafo anterior. y E — 481 — a Art. 256. Por él consumo de ener- 3 gía eléctrica para usos comerciales 3 o industriales suministiada por em- . presas distribuidoras, se pagará un e. impuesto' dé acuerdo con las normas 3 qué se establecen a continuación y q según la alicuota que fijé Ia Ley : Impositiva, 3 _ Art. 257. La alícuota se aplicará a sobré el monto total facturado por q las empresas qué suiniistren la 4 energía eléctrica, 0 E Son contribuyentes del impuesto . E establecido én el presente Título, : . los consumidores dé energía eléc- i trica pará usos comerciales-o in- dustriales. . . E Son responsables del impuesto y Y están obligados a asegurar su pago w depositar, su importe, las empre- E sas que suministren dicha energía. po Art. 89 ,Los' textos, .de: los actuales 5. articulos 253, 254, 255, 256, 257, 258, a 259 y 260, pasarán a tener la numera- . E ción que le asigne el ordenamiento pre- . 3 visto en el artículo 50 de la presente ley, con las modificaciones siguientes: q Art,, 254. Reemplácege en el in- ciso £) Ja palabra «homologar» por a «rectificar», y el vocablo «al» por 3 la expresión: «según el». ; 4 _ Agréguese_ comó' inciso” g), el . a siguiente: «Por, yaluación especial q practicada en los’ casos de trans- E misiones a título gratuito». 3 P.-31 d . . — 482 — Art. 256. Reemplácese por el si- guiente: «Mientras no esté termi- nada la organización inmobiliaria catastral y cuando en los juicios de apremio no pudiera obtenerse el título de propiedad del ejecu- tado ni un segundo testimonio, la Dirección General de Rentas, pre- vio informe del Registro de la Pro- piedad, procederá a formalizar las ases del título», Art. 49 Suprímese, en los artícu- . los 97, 126 inciso a), 253 y 254, la ex- presión: «de Catastro». Art. 59 Autorízase al Poder Ejecu- | tivo para rectificar las menciones de artículos, incisos y puntos que corres- pondieren, adecuándolos al nuevo texto ordenado que resulte por las reformas establecidas por la presente ley, que se denominará Código Fiscal (Texto Ordenado 1954). Art. 69 Fíjase el 19 de enero del año 1954 como fecha de vigencia de la presente. . Art, 79 Comuníquese al Poder Eje- cutivo. Ñ Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Le- gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad Eva Perón, a treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y tres, Irato B. A. Pracer, Carros A. Díaz, . Dionisio Ondarra, Ival Rocca, Secretario dela C. de DD. Secretario del Senado, — 483 — o Eva Perón, setiembre 24 de 1953, Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y «Boletín Oficial». ALOE. ExriguE A, COLOMBO. Decreto Ne 9,335, Registrada bajo el número cinco mil . setecientos cuarenta y cuatro (5.744). José M. SEMINARIO. . TRAMITE LEGISLATIVO + CAMARA DE DIPUTADOS. — Mensaje y pro- yecto de ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destino a la Comisión de Presupuesto e Impurstos, pági- nas 612 y 679. (Agosto 13 de 1953). Despacho de . Comisión, pág. 739. (Agosto 20 de 1953). Aproba- . ción en general y particular, páginas 1230 y 1379. (Agosto 26 de 1953). CAMARA DE SENADORES. — Entrada en re- : visión y destino a la Comisión de Presupuesto y : Hacienda, despacho de Comisión y sanción defini- . i tiva, váginas 670, 672 y 818. (Agosto 31 de 1953). b y . E 3 i