Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8820
Decreto-ley 8820/1977 - (DEROGADA POR LEY 9538) MODIFICA LEY 8270 CREACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Reformas y relaciones normativas
3- Decreto-ley 9538/1980 - (DEROGADA POR LEY 13236) CAJA DE RETIROS; JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.DEROGA LAS LEYES 8270 Y 8820.
- Decreto-ley 8270/1956 - (DEC-LEY 8270/956)DANDO POR FINALIZADAS, A PARTIR DEL 31/05/1956, LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS POR DECRETO-LEY 3630/56 A LA COMISION INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- Decreto-ley 9538/1980 - (DEROGADA POR LEY 13236) CAJA DE RETIROS; JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.DEROGA LAS LEYES 8270 Y 8820.
Decreto-ley 8820/1977 DEROGADO LEY 9538 DECRETO – LEY 8820/77 LA PLATA, 12 de JULIO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2203-337120/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1°, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 8270 por el siguiente: "Artículo 3.- La Caja será gobernada por un Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente y tres vocales Directores designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Jefe de Policía. La designación del Presidente recaerá en un funcionario de la más alta graduación correspondiente al Agrupamiento Comando y la de Vicepresidente en un Comisario Mayor del mismo Agrupamiento, ambos en actividad. Uno de los vocales Directores, en situación de retiro, representará a los retirados y jubilados por esta Ley y los dos restantes, en actividad, a los Agrupamientos Comando y Servicios. En ninguna de las designaciones, las jerarquías de los vocales Directores serán superiores a la de Comisario Mayor ni inferiores a la de Comisario o sus equivalentes, a excepción del vocal Director en situación de retiro, cuya jerarquía podrá ser hasta Comisario General”. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.