Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8820

Decreto-ley 8820/1977 - (DEROGADA POR LEY 9538) MODIFICA LEY 8270 CREACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 19/07/1977
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 8820/1977 DEROGADO LEY 9538 DECRETO – LEY 8820/77 LA PLATA, 12 de JULIO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2203-337120/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo ­1°, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las faculta­des legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 8270 por el siguiente: "Artículo 3.- La Caja será gobernada por un Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente y tres vocales Directores designados por el Po­der Ejecutivo, a propuesta del Jefe de Policía. La designación del Presidente recaerá en un funcionario de la más alta graduación correspondiente al Agrupamiento Comando y la de Vicepresidente en un Comisario Mayor del mismo Agrupamiento, ambos en acti­vidad. Uno de los vocales Directores, en situación de retiro, representará a los retirados y jubilados por ­esta Ley y los dos restantes, en actividad, a los Agrupamientos Comando y Servicios. En ninguna de las designaciones, las jerarquías de los vocales Directores se­rán superiores a la de Comisario Mayor ni inferiores a la de Comisario o sus equivalentes, a excepción del vocal Director en situación de retiro, cuya jerarquía podrá ser hasta Comisario General”. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.