Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8270
Decreto-ley 8270/1956 - (DEC-LEY 8270/956)DANDO POR FINALIZADAS, A PARTIR DEL 31/05/1956, LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS POR DECRETO-LEY 3630/56 A LA COMISION INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Reformas y relaciones normativas
1— 260 — DECRETO-LEY N® 8,270 La Plata, 30 de mayo de 1956, Visto que por Decreto-Ley número 6.132 del Gobierno Provisio- nal de la Nación Argentina se han dado por terminadas las funcio- nes de la Comisión Nacional de Investigaciones y de todas aquellas que dependen de la misma, y — Considerando: Que la Comisión Investigadora de la Provincia fue creada por Decreto-Ley número 432, de fecha 18 de octubre de 1955, en cum- plimiento de lo dispuesto por el Decreto-Ley. número 479, del Poder Ejecutivo de la Nación, que al crear la Comisión Nacional de In- vestigaciones, preceptuaba que los interventores federales debían adoptar análoga medida en el ámbito de su jurisdicción y compe- tencia, Qué por Decreto-Ley número 3.630, de fecha 14 de marzo pró- ximo pasado esta Intervención determinó el plazo en que debían darse por terminadas las funciones de las distintas comisiones y sub- comisiones investigadoras, que dependen directamente de la Comi- sión Investigadora de la Provincia. . Que, por tanto, y habiéndose adoptado oportunamente las pro- videncias necesarias, nada obsta a que esta Intervención asuma en €l orden provincial idéntica actitud que la asumida en el orden na- cional, concretando así una vez más que los postulados básicos del Gobierno de la Revolución Libertadora tienen plena vigencia en el pais, sin perjuicio del esfricto cumplimiento del ordenamiento federal. : Que, es obligación ineludible del Gobierno de la Intervención des- tacar la patriótica y encomiable labor cumplida por los miembros de la Comisión Investigadora de la Provincia, y de las comisiones y sub- comisiones investigadoras que de ella dependen. Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 A partir del día 31 de mayo del corriente año, danse por terminadas las funciones encomendadas por Decreto-Ley N? 3.630, de fecha 14 de marzo próximo pasado, a la Comisión Investigadora de la Provincia. Art. 29 Las investigaciones que a esa fecha se encuentren en trámite y de las que sólo resulten irregularidades administrativas serán continuadas por los ministerios o reparticiones respectivos, Art. 3° En todos aquellos casos en que surgiere de las investi- gaciones realizadas la presunción de existencia de hechos delictuosos, las actuaciones serán pasadas a la justicia competente. . Art. 4° Todas las actuaciones en que se hubieran tomado medi- das precautorias que inmovilicen en alguna forma la libre disposición de bienes de personas o entidades, serán remitidas con debida cons-. tancia a la Junta Naciónal de Recuperación Patrimonial y se hará — 261 — saber al señor Fiscal de Estado, la nómina de las mismas a los efec- tos del Decreto número 6.104, de fecha 27 de abril de 1956. Art. 5° Encomiéndase a la Comisión Investigadora de la Provin- cia el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 29, 3° y 4° del presente decreto y cuyo cometido debe hallarse realizado al 30 de junio próximo, oportunidad en la cual se elevará un detallado infor- me de la labor cumplida y modo en que se distribuyeron los expe- dientés que tramitaron durante el período de su funcionamiento. Art. 6% Agradécense los patrióticos y encomiables servicios pres- tados por los miembros de la Comisión Investigadora de la Provincia y de las comisiones y subcomisiones investigadoras que de ella de- pendieron. . Art, 7° Por el Ministerio de Gobierno. arbitrense las providencias necesarias para el debido cumplimiento del presente decreto-ley, quédando a su cargo la fijación de la fecha y programación del acto por el que se exteriorizará el reconocimiento público por la labor cumplida. Art. 8% El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. Art. 9% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Bo'etín Oficial” y archívese. . \ BONNECARRERE. . M. A. ARANDA, E. CORTÉS, E. G. AGUILERA, RODOLFO A, EYHERABIDE, I. C. ZUBERBUHLER.