Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7606
Ley 7606/1970 - MODIFICA ART. 77º DE LA LEY 5741 (ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DE ESTABLECIMIENTOS PENALES, ORGANICA DEL SERVICIO PENITENCIARIO)(LEY 5741 DEROGADA POR LEY 9578)
Reformas y relaciones normativas
2Ley 7606 DECRETO- LEY 7606/70 Modificando el artículo 77 de la ley 5741 (Estatuto del Personal de la Dirección General de Establecimientos Penales) NOTA: La Ley 5741 se encuentra DEROGADA por Ley 9578. La Plata, 30 de abril de 1970. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por decreto 1201/970, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 77 de la ley 5741, el que quedará redactado de la siguiente forma: “SUBOFICIALES Y GUARDIA” Artículo 77.- Para la promoción del personal de Suboficiales y Guardia se observarán las siguientes disposiciones: a) Para ascender a los grados de Sargento Ayudante, Suboficial Principal y Suboficial Mayor, el primer tercio se promoverá por antigüedad calificada y los otros dos tercios por selección. b) El ascenso a los restantes grados de Suboficiales y Guardia, se efectuará por antigüedad calificada. ARTICULO 2: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.