Nación · Ley N° 18335

Ley 18335 - AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL A DISPONER LA FINANCIACION, SIN CARGO DE REINTEGRO, DE LOS GASTOS QUE DEMANDE EL REEQUIPAMIENTO DE LAS FUERZAS POLICIALES DE LOS ESTADOS PROVINCIALES CUYAS NECESIDADES ASI LO REQUIERAN.

Estado no verificadoSanción: 04/09/1969Publicación B.O.: 11/09/1969Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina POLICIAS PROVINCIALES LEY Nº 18.335 Financiación para su reequipamiento. Buenos Aires, 4 de setiembre de 1969. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de Ley: Artículo 1º- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer la financiación, sin cargo de reintegro, de los gastos que demande el reequipamiento de las fuerzas policiales de los Estados Provinciales cuyas necesidades así lo requieran, con imputación a la partida de "Aportes a Provincias", del Presupuesto de la Administración Nacional para el año 1969 dentro del procedimiento previsto por la Ley 17.678. Artículo 2º- El Poder Ejecutivo Nacional determinará en cada caso, los montos a utilizar y la forma de liquidación y control de su empleo. Artículo 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Onganía. Francisco A. Imaz