Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6580

Ley 6580/1961 - EXCEPTUANDO POR UNICA VEZ, AL MINISTERIO DE SLUD PUBLICA DE LO DISPUESTO POR EL ART. 19º, INC. 12 DE LA LEY 5873, ORGANICA DE LOS MINISTERIOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/10/1961
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.- yl] ¿ « 1 LEY N° 6.580 Exceptuando, por única vez, al Ministerio de Salud Pública de lo dispuesto por el artículo 19, inciso 12 de la Ley 5.873, orgánica de los ministerios, Departamento de Salud Pública. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Altres, A sancionan con fuerza de LEY Art. 19 Exceptúase por esta única vez al Ministerio de Salud Pú- blica, de lo dispuesto por el artículo 19, inciso 12) de la Ley 5.873, Orgánica de los Ministerios, a fin de que pueda efectuar directa- mente por intermedio de la Dirección de Arquitectura Sanitaria, de su dependencia, las obras proyectadas para el edificio que ocupa el Instituto de Cirugía “Profesor Dr. Luis Giiemes”, de Haedo, por un importe total de ccho millones doscientos setenta y siete mil seis- cientos cincuenta y cinco pesos con diecisiete centavos moneda nacional ($ 8.277.655,17 4), incluidas las reservas de ley. Art, 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Henorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de octubre de mil no- vecientos sesenta y uno. NARCISO YuGAN, ARTURO A. CROSEDTI. Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, —* Secretario de la O. de DD. Secretario del Senado. a . La Plata, 16 de octubre de 1961. : Camplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ALENDE. OsvaLDo H. MAMMONTI. Decreto N* 11.610. Registrada bajo el numero seis mil quinientos ochenta (6.580). . Fauips Díaz O'KxuLLY. $ | | ih