Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5873

Ley 5873/1958 - LEY ORGANICA DE LOS MINISTERIOS.DEROGA LEY 5694 (MODIFICADA POR LEYES 7218, 7234, 7209, 7003, 6757, 6664, 6580)(NUEVA LEY DE MINISTERIOS VIGENTE Nº 14853)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/08/1958

Reformas y relaciones normativas

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"Y en] iF | i : | mii in ! Hl mh Bi Ñ ? | Wa i | P| 10 1 ie a Z LEY 5.873 eal : i ; | . Ley Orgánica de los Ministerios | Hk ' Departamento de Gobierno. biti ll Él Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, dd sancionan con fuerza de AE He LEY: K AL 1.——DEL PODER EJECUTIVO Y SUS MINISTERIOS 4 a i Art. 19 El Poder Ejecutivo ejercerá su gestión administrativa me- al diante los ministerios: de Gobierno; de Economía y Hacienda; de | ll i ‘Obras Publicas; de Salud Publica; de Asuntos Agrarios; de Educa- : 7 je i : ción y de Acción Social. : ll la ‘Art. 22 Los ministros estarán subordinados al Gobernador quien ea no podrá delegar en ellos su jerarquía. | lie Art. 3° El Ministro será el Jefe del Ministerio y no podrá serlo . q Me «de otro, sino en forma interina. El Subsecretario —Oficial mayor de- : ah a signado por la Constitución— tendrá la jerarquía inmediata inferior 4 el al Ministro. | “a BN Art. 4° Los ministerios estarán dotados de subsecretarías, repar- ei a ticiones, divisiones e institutos. E oo 11. — DE LOS MINISTROS ¡ a FACULTADES Y OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES 1 Wine ta We ° tai 4 A | : | ie Art. 5° Los ministros refrendarán con su firma las resoluciones ae «el Gobernador, y se expedirán por si solos en todo lo referente al | a a régimen económico de sus respectivos departamentos, y autorizarán AO las resoluciones de trámite. q | hy _ + Art. 6° Deberán presentar a la Legislatura, dentro del plazo cons- Hibs titucional, la reseña detallada de la labor del ministerio y, especial- Ñ fine . mente, señalarán las reformas a proveer en cada una de sus de- ; ‘i 1 pendencias. : IES Art. 79 Los ministros deberán contestar los informes que cada - l dl un Cámara. solicite. | EN ul ra i yi i ‘Il te ye mu a . iM | . | lo o A o Ñ o mr — 33 — . í Ill, —DE LOS MINISTERIOS ORIENTACION FUNDAMENTAL . Art. 8° Cada ministerio deberá: : a) Ordenar su economia; \ b) Simplificar y coordinar el trámite de los expedientes;. unifi- car la información y llevar estadísticas permanentes-de su . labor; €) Disciplinar, capacitar y distribuir al personal en relación a la importancia y necesidad de los servicios; d) Disponer la inmediata recopilación, actualización y reforma , de las normas orgánicas y funcionales de todo el ministerio; como el estudio de la legislación general respectiva; i e) Dar sentido de empresa productiva a sus talleres, propen- > diendo al autoabastecimiento del Estado. : Atribuciones comunes: Art. 9° Le corresponde a cada ministerio: 7 a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decre- tos y disposiciones del Poder Ejecutivo; hb) Preparar el despacho general para el Poder Ejecutivo; c) Redactar anteproyectos de leyes y proyectar decretos; d) Redactar y suscribir los mensajes del Poder Ejecutivo a la . Legislatura; . ‘ e) Cumplir las representaciones que se le encomienden; . ¡ z f) Asistir a cada Cámara de la Legislatura en representación del | , Poder Ejecutivo y, con conocimiento y directivas de éste, man- ¡ “4 tener relaciones directas con los titulares de las comisiones : i legislativas; : i g) Controlar el ejercicio de las profesiones y actividades afines { al cometido del ministerio. : _ Ambito interministerial: . Art. 10. El estudio y planeamiento de las materias básicas de la ! administración, quedará centralizado con la coordinación de los mi- : ¿ = nisterios afines, aun cuando por razones practicas, se descentralice la ejecución a través de todos los organismos necesarios. : : Art, 11. Los ministros se reunirán en acuerdo por expresa pre- . visión legal o a requerimiento del Poder Ejecutivo, reservándose éste | . la facultad de invitar a los funcionarios O asesores que estime nece- { o sarios, sean o no agentes de la Provincia. i : Art. 12, Los actos celebrados en acuerdo, se suscribirán en primer | “ término por el Ministro del ramo y luego en orden al artículo 1° de | 4 esta ley. : | Art. 13. Los asuntos que por su naturaleza y resolución determi- : nen la intervención de dos o más ministerios, se refrendarán con la i . firma de los respectivos titulares. ; Art. 14. Los asuntos tendrán resolución en el ministerio compe- | | tente según esta ley, aunque se originen o tramiten por otros. H . : Art. 15. Las dudas sobre competencia ministerial las resolverá el i : Gobernador. ! i | { 1 A | a AU % SS ae ——— as A Fat. a a Ministerio de Gobierno : Art. 16. El Ministerio de Gobierno intervendrá en los asuntos ! : atinentes a: 1. Relaciones con los poderes nacionales. 4 2. Reforma de la Constitución y. relaciones con las convenciones. E 3. Relaciones con los poderes provinciales; cuestiones de lími- t fit tes; tratados y convenciones. et 4. Relaciones con entidades y partidos politicos. | a 5. Registro del estado civil e identificación de las personas. Uh Otorgamiento y retiro de la. personería jurídica a entidades - at e inspección. - . MW 6. Relaciones. con la autoridad eclesiástica y ejercicio de la li- . al bertad de culto. . li 7. Orden, prevención y seguridad públicos; organización, direc- | ción y régimen policial. ll i 8. Protección de las garantías individuales y de los derechos de He il : reunión y petición. ON . 9. Organización, dirección y régimen de penales, como centros He de readaptación; y correccionales e institutos de prevención. | hi i Conmutaciones de penas. Asistencia del liberado. Ñ ike 10. Relaciones con el cuerpo consular. - F a i 11. Régimen electoral; relaciones con la Junta Electoral. | iF 12. Convocatoria a la Legislatura y a las Camaras. Ú i! i 13. Régimen judicial; organización y promoción de reformas le- { if ' . : gales; designación de magistrados. Ministerio Público. Jurado A de Enjuiciamiento. ; i ue 14. Cumplimiento de las decisiones del Poder Judicial. i Fi 15. Régimen municipal y relaciones con las municipalidades. i fi 16. Régimen juridico del patrimonio del Estado; Asesoria y Es- i | cribanía General de Gobierno. k A 17. Organización y dirección de servicios de suministros, impre- Bl ] siones, publicaciones legales y telégrafo. i i 18. Régimen de locaciones; organización y dirección de la Cá- dol mara de Alquileres. | wa 19, Régimen notarial. Designacién de escribanos titulares, ads- 4 A criptos y suplentes de registro, Ejercicio de las profesiones ¡ wy - de abogado, de procurador y afines. . AE : 20. Actos patrióticos; protección de los simbolos nacionales; fe- 4 : | riados; autorización de rifas de beneficio colectivo. oat . ! | Ministerio de Economia y Hacienda tel Art. 17. El Ministerio de Economia y Hacienda intervendrá en 7 F a al los asuntos atinentes a: . i Hi 1. Proyección y ejecución de la política económica y financiera Yo de la Provincia, creando los organismos asesores y ejecutivos i | a | ~ necesarios para estimular las actividades de producción, in- 4 i - dustrializaci6n y comercialización socialmente útiles. A | oy : 2. Relación con los órganos de dirección económica de la Na- a ie , ción, para lograr la solución de los problemas económicos de . dl e : la Provincia, públicos y privados, que deben resolverse en.la Mi fl . i i i : | | i . 4 A : A | | — 35 — . instancia nacional. Asegurar la integración de planes de des- arrollo de la Provincia con los de la Nación. 3. Relación con los órganos de dirección económica de las pro=- vincias limítrofes para asegurar la realización de proyectos de desarrollo económico de carácter regional. 4. Administración de los bienes y organización de las entidades del Estado, necesarios para promover el desarrollo económico provincial. : | 5. Relaciones con el Banco de la Provincia y los que se crearen por o con participación del Estado. : . 6. Fiscalización y reglamentación de la producción, la industria : y el comercio, para mantener condiciones de competencia en . la actividad económica y posibilitar una participación cre- ciente de los auténticos productores en la elaboración y dis- : | tribución de los bienes que crean, o de los servicios que : prestan. 7. Asegurar condiciones normales de abastecimiento de los ar- tículos de primera necesidad, racionalizando su distribu- ción, evitando maniobras especulativas y asegurando su acceso a la población consumidora a precios razonables. 8. Estudio, ordenamiento y promoción del transporte en ge- neral y en especial el transporte público de pasajeros y : de cargas. . 7 q 9. Organización y realización de estadísticas, investigaciones económicas y censos. - ; : 10. Presupuesto de la Provincia atendiendo a los efectos eco- . nómicos y sociales del ingreso y del gasto público en fun- - | ción del plan de desarrollo provincial. Cuenta de inversión. .| 11. Política, régimen impositivo y deuda pública. 12, Percepción de la renta y régimen de pagos de la Provincia. 13, Contralor financiero de la Provincia. . 14. Régimen administrativo contractual y contable. . 15. Registro de bienes de la Provincia. 16. Registro provincial inmobiliario. 17. Profesiones de egresados de Ciencias Económicas y afines, 18. Fomento del cooperativismo en las actividades económicas Ñ y financieras. ae Ministerio de Obras Públicas Art. 18. El Ministerio de Obras Públicas intervendrá en los . asuntos atinentes a: . : 1. Formulación y ejecución de planes integrales, regionales o locales, de obras públicas. 2. Satisfacción de las necesidades en materia de equipos me- . cánicos y acopio de materiales y elementos para la ejecu- cución de los planes de construcción y previsión integral d en materia de transportes. 3. Estudios, proyectos y construcción de obras de arquitectura. : . Conservación de edificios del Estado. bad ‘le : is : \ i 2 ——___—_———————— | i | . i — 36 — ¡ll L | 4. Estudios, proyectos, ejecución y mantenimiento de obras de ay 7 vialidad, hidráulica, pavimentación y vivienda popular. i . 5. Instalación y explotación de fábricas y canteras para la El elaboración, extracción y transporte de materiales destina- da dos a obras e instalaciones. . da - — 6. Generación, distribución, compra y venta de energía. dh : 7. Obras Sanitarias: estudio, proyecto, construcción y explo- | nf tación de servicios de agua potable y de cloacas. EE 8. Fomento de cooperativas de servicios públicos. pol 9. Geoaesla. Al ° : 10. Ensayo de materiales e investigaciones tecnológicas. i iit 11. Fiscalización del ejercicio de la profesión de ingeniero y j wil afines. | 5 12. Fomento y promoción de consorcios vecinales para la pavi- . \ a . mentación urbana y servicios sanitarios, en colaboración | ii con las municipalidades, cuando fuere necesario. 13. Asesoramiento para la planificación, regulación y urbani- dl : zación de ciudades y pueblos, a requerimiento de las mu- i nicipalidades. E 14, Régimen minero. E) do Ministerio de Salud Pública id Art. 19. El Ministerio de Salud Pública promoverá el más alto i \ E grado de salud mediante el ejercicio armónico de los servicios de i ° protección, fomento y reparación de la misma, contribuyendo a | de asegurar un estado completo de bienestar físico, mental y social : i E en la colectividad. l ne A estos fines planificará su acción sobre las normas y princi- ' fy ft pios que rigen la estructuración y desarrollo de los modernos ser- . | mE vicios de salubridad, creando la organización técnica adecuada para ol : a intervenir en los asuntos atinentes a: vy E 1. Conservación de la salud de la población; preservación y oe tratamiento de las enfermedades; estudio y ejecución de los | : i servicios necesarios para la higiene pública; medicina pre- ald ventiva; fiscalización sanitaria y bromatológica de los ali- | Ñ 4 mentos; higiene de las viviendas en general;. reglamenta- Ñ ln ción y fiscalización de las condiciones sanitarias del agua Ñ del y de las redes cloacales. Asesoramiento e inspección en po materia de construcciones hospitalarias y asistenciales. , aie 2. Higiene y medicina escolar en colaboracién con el Minis- ‘ fie . terio de Educación; readaptación y reeducación de enfer- i nee mos e inválidos. i Mo 3. Control de productos dietéticos y de tocador; aguas mine- ! ie . + rales, insecticidas, yerbas curativas y de todo elemento o E : instrumental médico. da . 4. Fiscalizar la producción y el comercio de las drogas, los Ñ oe os productos medicinales y biológicos, controlando y verifican- ' He . do su pureza, actividad, precio y propaganda. ' ie EN * a | i da : 4 Ml | | , a pun o | | ¡ — 37 — : : 5. Investigaciones químicas y biológicas. : 6. Protección médica integral de la madre, el niño y el an- : : ciano; educación sanitaria de la población; servicios médi- ‘ cos correspondientes a los seguros sociales de su jurisdic- ción. 7 ] : 7. Dictaminar en la concesión de subsidios a las institucie- nes que prestan servicios de higiene, medicina preventiva 7 o asistencial. . Ñ 8. Fiscalización del ejercicio de las actividades vinculadas a la salud pública y de las profesiones afines. : . 9. Fiscalización técnico-sanitaria de las entidades que realicen servicios de higiene, medicina curativa, profiláctica y social. 10. Sostener institutos para capacitación sanitaria. 2 - .Ministerio de Educación : Art. 20. El Ministerio de Educación intervendrá en los asuntos : : atinentes a: Ñ . 1. Orientación fundamental de la política educativa que corres- ponde desarrollar al Estado provincial; coordinar la acción docente en las distintas esferas de la cultura popular, de la educación primaria, media, especial, técnica, profesional y superior. { . 2. Coordinar la acción educativa y cultural de la Provincia con la de la Nación. : :3. Organizar la enseñanza media, especial, técnica, profesio- nal, artistica, superior y fijar los planes de estudios respec- : i . tivos. : 4. Organizar la enseñanza de oficios y artesanías, sostener es- i tablecimientos de capacitación para obreros y escuelas fá- : . bricas, fijando los correspondientes planes de estudio, mf 5. Sostener institutos para la especialización del magisterio, en o la enseñanza rural, artística y técnica; en educación fun- : damental, servicios sociales, bibliotecología y educación fí- i sica. : E 6. Crear institutos de cultura superior para el magisterio o con- venir con las universidades que funcionan en la Provincia el establecimiento de cursos de perfeccionamiento para : maestros. ! \, ‘7. Promover convenios con las universidades instaladas en te- 3 1 rritorio bonaerense a fin de desarrollar cursos de perfec- 8 A cionamiento y especialización para graduados y estimular la i investigación científica y tecnológica en relación con las Bl : necesidades materiales y espirituales del pueblo de la Pro- Al | : vincia. . Al 8. Posibilitar el acceso de los sectores populares a los institutos u «de cultura superior mediante un sistema de becas y subsidios. E : 2. Estudiar los problemas de la legislación escolar y educativa i I y definir los contenidos formativos de la educacién en el a 4 émbito provincial, con sujeción a los principios que inspiran ! | los ideales educativos de la nacionalidad y la tradición cul- . A . tural argentina. . ME ho i | a AY Y > | — 38 — i . . . y 10. Propender al amplio desarrollo de la asistencia social'al es- : | colar, al adolescente y a los educandos de toda edad, y en | especial de los servicios sociales de naturaleza - educativa, We tales como la organización de la comunidad para el bien- Mi estar; el asesoramiento de los grupos sociales; el fomento H : de la cooperación y la solidaridad social. y We 11. Orientar con sentido educativo y objetivos humanos el traba- | H jo, el descanso y la recreación. Le: 12. Reglamentar, fiscalizar y autorizar el funcionamiento de es- i i tablecimientos de enseñanza privada. : . i ' 13. Expedir títulos y certificados de estudio, fiscalizar y regla- i 4 mentar el ejercicio de las profesiones directamente vincula- A das a la actividad educativa, at 14. Edificación escolar y de los demas institutos y estableci- > i mientos de su dependencia. 7 uy 15. Conservación, protección, fomento, estímulo, orientación, di- . a vulgación y difusión de la cultura científica, intelectual, téc- le _ nica, artística y social. a 16. Conservación, defensa, investigación, práctica y difusión de | : . la cultura folklórica y vernácula. - , * a 17. Conservación, defensa, investigación, registro y divulgación . ib . de las riquezas, monumentos y demás valores culturales e ; i “históricos. i 18. Fomento, subsidio, creación y sostenimiento de bibliotecas, 4 archivos, centros de estudio y entidades culturales en ge- ate neral. . Al 19. Promoción y sostenimiento de la investigación técnica y cien- vil. tífica y estímulo de las vocaciones artísticas, A 20. Régimen y otorgamiento de premios y becas con fines edu- A 4 cacionales, cultura”es, técnicos, científicos y artísticos. A 21. Realización y fomento de las publicaciones que por su indole wh 4| interesen o convengan para el desarrollo de la cultura. a 4 22. Intercambio y extensión cultural. : i a 23. Fomentar el sentido cultural de los espectáculos públicos. \ db 24. Fiscalización y fomento de los establecimientos, institutos o iy entidades privadas, de carácter, fines, acción o actividades | educacionales, culturales, cientificas o artisticas. | if 25. Régimen de las actividades, derechos y obligaciones que ha- | I cen a la cultura y a sus diversas manifestaciones. a 26. Atención de toda actividad conexa a la- función educacional, l ail artistica, cientifica.y cultural en general. vi A , Ministerio de Asuntos Agrarios ae . . . de Art. 21. El Ministerio de Asuntos Agrarios intervendrá en los EN asuntos atinentes a: | ue 1.:Proyección y ejecución de la reforma agraria. da 2. Policía sanitaria, vegetal y animal. # Bi . i de 7 a 1 . . . : E a | e a E | ‘ > — 39 — a . 3. Protección y defensa de la producción agropecuaria. Inten- + sificar la investigación y experimentación de todas las ra- mas de la misma; “control” de los productos de terapéutica vegetal y pecúaria. . . 4. Estudio y ejecución de planes integrales para resolver el ww problema de los suelos: manejo de suelos. Erosión en todas | sus formas. Inundaciones. Confección del mapa edafológico ! . de la Provincia. : ! 5. Forestación: conservación de bosques naturales y fomento . de artificiales; parques: forestaciones industrializables y pa- : o ra defensa del suelo. : . | : 6. Estudio integral del agua en relación con la pesca, agricul- ¡ tura y ganadería. Asesoramiento en las obras de riego. 7. Preservación y fomento de la flora y fauna. Reglamentación . y fiscalización de la caza y pesca. 8. Fomento de la producción agropecuaria y demas riquezas ru- rales. : . 9. Fomento y asesoramiento de cooperativas y organizaciones económico-gremiales, sobre asuntos agropecuarios. . “. : 10. Asesoramiento y dictamen:en materia de fiscalización de . cooperativas agropecuarias. ‘ . 11. Organización y fomento de la horticultura; fruticultura; pro- ts = : ducción granjera, apicultura, tambos y cultivos industriales. 12. Orientación y fomento de la mecanización de las tareas ru- rales. , 18. Contralor de la calidad de la producción e industrialización : too agraria. : a 14. Promoción y organización de exposiciones, ferias y concur- sos, y publicaciones sobre asuntos agrarios. : 15. Código Rural y fiscalización del ejercicio de las profesiones relativas al agro. é 16. Administración de la tierra pública rural. *. : ~ , 17. Asesorar y proyectar en ‘materia de construcciones rurales. : 18. Realización de estudios económicos conducentes a la mejor producción, comercialización e industrialización de los pro- ductos agropecuarios. . : 19. Organización y sostenimiento de la enseñanza agraria. Ñ 20. Fomento de los recursos pesqueros. : Ministerio de Acción Social . : " “Art. 22. El Ministerio de Acción Social intervendrá en los asun- tos atinentes a: . OS o 1. Policía del trabajo. EN . . 2. Servicio del empleo. y asistencia jurídica de los trabajadores. .. » 8, Ejecución de planes de abaratamiento de la vida, en coordi- Lees nación con el Ministerio de Economia y Hacienda. . 4. Promoción de reformas de la legislación laboral. | * 5. Relaciones con las entidades de trabajadores y empleadores. | “ 6. Divulgación del derecho laboral. o f } o , j . | ed ! — 40 — \ | 7. Régimen de previsión social; jubilaciones; pensiones y se- { 7 guros sociales. Fomento y protección del ahorro. Desarrollo ' : del mutualismo entre los agentes del Estado. i 8. Asistencia y acción social directa. lA] 9. Protección de la minoridad. | | 10. Turismo social: impulso y coordinacion. : Dd ii 11. Deportes: propulsión y extensión metódica. i 12. Subsidios, subvenciones; becas y contribuciones del Estado,. Mi para los fines de la acción gubernativa en materia deportiva i . y social. ti 13. Desarrollar una acción protectora de la familia trabajadora i i estimulando su formación regular y prestandole protección: a integral. at E Competencia específica, aa . ab Art. 23. La enunciación de los asuntos referentes a la competen- OU cia de cada ministerio no es taxativa. i INCOMPATIBILIDADES i ; Art. 24, Durante el desempeño de sus cargos, los ministros y" . | “ih subsecretarios no podrán pertenecer, ni ser apoderados, represen- ‘ | of tantes o asesores de empresas particulares que exploten concesiones : all otorgadas por el Congreso,, las legislaturas o las municipalidades; ni. a : estar interesados en cualquier contrato o negocio en que sean parte Ay os la Nación, las provincias o municipalidades. : PA l Art. 25. No es incompatible el cargo de Ministro de Educación i ot con el de Director General de Escuelas, Para el caso de desempeño de: Al ambos cargos por una misma persona, el de Director General de Es- } ie cuelas será gratuito. _ ! lo . a NORMAS COMPLEMENTARIAS | a Art. 26. Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar la estructura. | 5 i . orgánico-funcional de las dependencias que integran los distintos 1 a ministerios a efectos de adecuarlas a los fines y objetivos señalados- . ! Ñ en la presente ley. ik Para ello, podra transferir dependencias y bienes patrimoniales, . ‘| E crear organismos o nuevos servicios, redistribuir el personal y, ade- a mas, realizar todos aquellos actos que resulten indispensables para el : j + cumplimiento de la finalidad prevista, para lo cual podrá efectuar Ah en el Presupuesto General de la Administración del año 1958, las | pak . transferencias de créditos en y entre los anexos que estime necesa- MN rios, dentro de cada inciso, sin alterar el importe total del conjunto * i de los mismos. e : Art. 27. Derógase la ley número 5.694 y toda disposición que se y i oponga a la presente “ey. il Art. 28. Comuniquese al Poder Ejecutivo. i Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos: el Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de agosto de mil. novecientos i : cincuenta y ocho. Ml i ‘ HÉCTOR PORTERO. ARTURO A. CROSETTI. : que Juan Oarlos Monti, Juan José M. Raimondi, u Secretario de la O, de 1D, . Secretario del Senado, 4 lA \ age . | , — 41 — La Plata, 13 de agosto de 1958. . : Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín: Oficial”. . ; . ALENDE. . : | Friis Díaz O'Kuuny, NN Decreto N? 4.490, | . Registrada bajo el número cinco mil ochocientos setenta y tres.. | (5.873). | Fuuirs Díaz O’Keury. oa | . i . Ls 4