Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7552
Ley 7552/1969 - (DEROGADA POR LEY 9434) MODIFICA ARTICULOS DE LA CARTA ORGANICA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Reformas y relaciones normativas
2a PROVINCIA DE BUENOS AIRES e aa MINISTERIO DE GOBIERNO a ae an PALACIO LEGISLATIVO o LO o LEY 7.552 o o e E Modificación de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia : oo La Plata, 20 de octubre de 1969, ce Le Vista la “autorización del gobierno nacional concedida por de- : eee es) creto 6.456/969, y en ejercicio de las facultades que le confiere el z ae oe artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador oe E " de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza a 2 de— J LS Q Art. 1° Modificanse los articulos 42 y 82 de la Carta Orgánica eee a ed a del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de la siguiente ma- ee : nera: Z Art. 42: a a Sustitúyese el inciso i) por el siguiente: o ae , Inciso i) Emitir otras obligaciones u obtener créditos den- oy a 5 o : tro o fuera del pais en moneda nacional o extranjera para in- ¿ e : : vertir su importe en préstamos en efectivo, garantizados con ee cs primera hipoteca y bajo las condiciones y garantias especia- o o : oe les que determine el Directorio. e Se ñ : Se Sustitúyese el inciso m) por el siguiente: o a : : Inciso m) Acordar créditos para adquirir, construir y am- a : : pliar unidades de vivienda individuales o colectivas y/o ba- ge ae rrios, por el sistema de ahorrro y préstamo, con facultad de A ee reajuste de los saldos deudores de los préstamos, proporcio- sags ee nalmente a la desvalorización monetaria y al acrecentamiento e o ed de las retribuciones, sueldos y jornales de los “prestatarios”, - bee ee oe con los planes que establezca el Directorio. oe a a Pl o : Agréguese como inciso n) el siguiente: o ee Inciso n) Efectuar inversiones de carácter transitorio en o ll colocaciones fácilmente liquidables. a EEE E O O O E o—o—o—oo = = CCC ao [QqQÓÓO o A ICC eS —_—== Se ee o o to o a o ge a : E o So. 0 . Lo L o o : Articulo 82: : : : : : o OZ Modifiquese como sigue: e poe E Art 82. Las obligaciones pueden emitirse en moneda na- o O cional o en moneda extranjera; los documentos representativos Se ae de las obligaciones se extenderán en idioma nacional, pudiendo o oe tener traducción a otros idiomas y transcribiran las partes oe a ce pertinentes de la presente Ley Organica _ da : Art. 2° Cúmplase, comuníquese, publiquese, dése al Registro y ' NE ae oe “Boletín Oficial” y archivese. a. o : LLORENTE. e ao Ss A. A. GUADAGNI, A. R. CARTDE, E. ae . pe E. A. Pérez Pesci, A, G. TaGLIaBÚE, | : FP. A. GUIDO, R. GALLARRETA, o : Registrada bajo el número siete mil quinientos cincuenta y dos o . (1.552), a | oe A, R, Carme, o. ae] ae Publicada en el “Boletin Oficial” del 24 de octubre de 1969. ae . . o : os : ; ; o La a oo a