Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9177
Decreto-ley 9177/1978 - SUSTITUCION DEL ART.4 DE LA LEY 8596 TEXTO SEGUN LEY 8961. REMUNERACION A PERSONAL DADO DE BAJA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, PROVINCIAL, NACIONAL Y MUNICIPAL. VIGENCIA MODIFICADA POR LEY 9230.
Reformas y relaciones normativas
2- Decreto-ley 8961/1977 - PRORROGANDO HASTA EL 31-12-78 LA VIGENCIA DE LA LEY 8596. MODIFICA ART.4 DE LA LEY 8596. (REF.BAJA POR RAZONES DE SERVICIO A PERSONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA)
- Decreto-ley 8961/1977 - PRORROGANDO HASTA EL 31-12-78 LA VIGENCIA DE LA LEY 8596. MODIFICA ART.4 DE LA LEY 8596. (REF.BAJA POR RAZONES DE SERVICIO A PERSONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA)
Decreto-ley 9177/1978 DECRETO-LEY 9177/78 LA PLATA, 17 de OCTUBRE de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-656/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.6. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 4 de la Ley 8596 -texto según Ley 8961-, por el siguiente: “Artículo 4.- El personal que sea dado de baja, siempre que se acredite una antigüedad mínima de seis (6) meses, tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a un (1) mes de la última retribución, asignaciones regulares y permanentes y remuneraciones adicionales, por cada año de servicio o fracción no inferior a seis (6) meses, cumplido en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, pero su monto no podrá exceder del equivalente al sueldo correspondiente a los agentes del Agrupamiento Personal Administrativo Clase III, previsto en el Régimen para el Personal de la Administración Pública de la Provincia, dependiente del Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computable”. ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.