Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8961

Decreto-ley 8961/1977 - PRORROGANDO HASTA EL 31-12-78 LA VIGENCIA DE LA LEY 8596. MODIFICA ART.4 DE LA LEY 8596. (REF.BAJA POR RAZONES DE SERVICIO A PERSONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/01/1978
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Decreto-ley 8961/1977 DECRETO-LEY 8961/77 LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-308/77 y la ­autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artí­culo 5 de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta 31 de Diciembre de 1978, la vigencia de la Ley 8596, con las modificaciones introducidas por la Ley 8602. ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 4 de la Ley 8596, por el siguiente: “Artículo 4.- El personal que sea dado de baja, siempre que acredite una antigüedad mínima de seis (6) meses, tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a un (1) mes de la última retribución, asignaciones regulares y ­permanentes y remuneraciones adicionales, por cada año de servicio o fracción no inferior a seis (6) meses cumplido en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, pe­ro su monto no podrá exceder de cuarenta mil pesos ($ 40.000) por cada año de servicios.” ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.