Provincia de Buenos Aires · Decreto N° 987
Establece, entre el 15 de noviembre de 2021 y el 3 de abril de 2022, para las entidades bancarias situadas en diversos Municipios, que el personal cumplirá su jornada laboral de lunes a viernes de 07:45 a 15:15 horas, debiendo destinarse como horario de atención al público el comprendido de 08:00 a 13:00 hs (Ref. Bancos - Horario - Horario Bancario).
Reformas y relaciones normativas
2Decreto 987/2021 DECRETO 987/2021 Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 1028/21 LA PLATA, 12 de Noviembre de 2021 VISTO el expediente EX-2021-28523075-GDEBA-DSTAMJGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante el cual se propicia establecer, entre el 15 de noviembre de 2021 y el 3 de abril de 2022, los horarios de ocupación para el personal y de atención al público en las entidades bancarias situadas en distintos municipios de la Provincia, CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 2289/76, modificado por Decreto N° 262/86, estableció que el personal de las entidades financieras, comprendidas en la Ley N° 21.526 y modificatorias cumplirá su jornada de trabajo los días lunes a viernes de 9.45 a 17.15 horas destinando a la atención al público el comprendido entre las 10 y las 15 horas; Que, conforme la referida norma, los gobiernos provinciales pueden disponer, cuando las necesidades locales lo hagan imprescindible, la implementación de horarios de ocupación para el personal y de atención al público distintos de los fijados, siempre que se mantenga la jornada laboral de siete horas y media para el personal y el lapso de cinco horas para la atención del público; Que por medio del Decreto N° 3320/99 se fijó como horario de atención al público el comprendido entre las 10:00 y las 15:00 horas para las entidades bancarias alcanzadas por la Ley Nacional N° 21.526 y modificatorias, ubicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y para todo el año calendario; Que, en ese marco, el Secretario General de la Asociación Bancaria, mediante nota cursada el 1º de octubre de 2021, solicitó la modificación de los horarios de apertura y cierre, como así también el de atención al público de las entidades bancarias, reestableciéndose el horario de funcionamiento estival, con la finalidad de evitar la exposición de las/os usuarias/os a las altas temperaturas estacionales en todo el territorio bonaerense; Que funda su requerimiento en la experiencia recogida en la temporada del año 2020, donde por intermedio del Decreto N° 1085/2020 se fijó el horario de 07:45 a 15.15 horas, con horario de atención al público comprendido entre las 08:00 y las 13:00 horas a los municipios incluidos en el Anexo Único; Que, en función de lo expuesto, con el fin de facilitar a la comunidad el desenvolvimiento adecuado a las características propias de la actividad financiera y el cumplimiento regular de las obligaciones tributarias, en los municipios que prestaron conformidad, deviene necesario modificar los horarios de funcionamiento, desde el 15 de noviembre de 2021 y hasta el 3 de abril de 2022, de las entidades bancarias situada en su territorio; Que, en virtud de ello, se estima oportuno facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a autorizar el cambio de horario de jornada laboral y de atención al público en otros municipios no alcanzados por el presente, previa solicitud municipal; Que, asimismo, con el propósito de lograr una adecuación ordenada de las previsiones dispuestas por el presente y facilitar al personal de las entidades bancarias el acomodamiento a la nueva jornada, se considera oportuno que el nuevo régimen entre en vigencia a partir del 15 de noviembre del corriente año; Que, respecto de los restantes municipios, continuarán aplicándose los horarios dispuestos por el Decreto N° 3320/99; Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° del Decreto Nacional N° 2289/76, modificado por Decreto N° 262/86, 11 de la Ley N° 15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA ARTÍCULO 1º. Establecer, entre el 15 de noviembre de 2021 y el 3 de abril de 2022, para las entidades bancarias situadas en los municipios comprendidos en el Anexo Único (IF-2021-29517140-GDEBA [1] DPLYTMJGM) que forma parte del presente, que el personal cumplirá su jornada laboral de lunes a viernes de 07:45 a 15:15 horas, debiendo destinarse, como horario de atención al público, el comprendido entre las 08:00 a 13:00 horas.. ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a autorizar, previa solicitud del municipio, el cambio de horario de jornada laboral y de atención al público en aquellos distritos no comprendidos en el Anexo Único del presente. ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar al Banco Central de la República Argentina. Cumplido, archivar. Martín Insaurralde, Ministro ; AXEL KICILLOF, Gobernador.
ANEXO ÚNICO
(Texto según Decreto 1028/21)
25 de Mayo 9 de julio Adolfo Alsina Adolfo Gonzales Chaves Alberti Arrecifes Ayacucho Azul Bahía Blanca Balcarce Baradero Benito Juárez Berisso Bolívar Bragado Brandsen Campana Cañuelas Capitán Sarmiento Carlos Casares Carlos Tejedor Carmen de Areco Castelli Chacabuco Chascomús Chivilcoy Colón Coronel de Marina L. Rosales Coronel Dorrego Coronel Pringles Coronel Suárez Daireaux Dolores Ensenada Exaltación de la Cruz Florentino Ameghino General Alvarado General Alvear General Arenales General Belgrano General Guido General Juan Madariaga General Lamadrid General Las Heras General Lavalle General Paz General Pinto General Pueyrredón General Rodríguez General Viamonte General Villegas Guaminí Hipólito Yrigoyen Junín La Costa La Plata Laprida Las Flores Leandro N Alem Lezama Lincoln Lobería Lobos Luján Magdalena Maipú Mar Chiquita Marcos Paz Mercedes Monte Monte Hermoso Navarro Necochea Olavarría Patagones Pehuajó Pellegrini Pergamino Pila Pinamar Puán Punta Indio Rauch Rivadavia Rojas Roque Pérez Saavedra Saladillo Salliqueló Salto San Andrés de Giles San Antonio de Areco San Cayetano San Nicolás San Pedro Suipacha Tandil Tapalqué Tordillo Tornquist Trenque Lauquen Tres Arroyos Tres Lomas Villa Gesell Villarino Zárate