Provincia de Buenos Aires · Decreto N° 1028
Sustituye el Anexo Único del Decreto Nº 987/21 (Ref. Jornada Laboral y Atención al Público de Entidades Bancarias).
Reformas y relaciones normativas
2- Establece, entre el 15 de noviembre de 2021 y el 3 de abril de 2022, para las entidades bancarias situadas en diversos Municipios, que el personal cumplirá su jornada laboral de lunes a viernes de 07:45 a 15:15 horas, debiendo destinarse como horario de atención al público el comprendido de 08:00 a 13:00 hs (Ref. Bancos - Horario - Horario Bancario).
- Establece, entre el 15 de noviembre de 2021 y el 3 de abril de 2022, para las entidades bancarias situadas en diversos Municipios, que el personal cumplirá su jornada laboral de lunes a viernes de 07:45 a 15:15 horas, debiendo destinarse como horario de atención al público el comprendido de 08:00 a 13:00 hs (Ref. Bancos - Horario - Horario Bancario).
Decreto 1028/2021 DECRETO 1028/2021 LA PLATA, 17 de Noviembre de 2021 VISTO el expediente EX-2021-28523075-GDEBA-DSTAMJGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, en cuyo marco se dictó el Decreto N° 987/21, y CONSIDERANDO: Que el citado Decreto N° 987/21 estableció, entre el 15 de noviembre de 2021 y el 3 de abril de 2022, para las entidades bancarias situadas en los municipios comprendidos en su Anexo Único, que el personal cumplirá su jornada laboral de lunes a viernes de 07:45 a 15:15 horas, debiendo destinarse, como horario de atención al público, el comprendido entre las 08:00 a 13:00 horas; Que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros informa que cuestiones operativas impiden a determinadas sucursales bancarias adaptarse al nuevo horario establecido, al tiempo que se incorporan otras sucursales correspondientes a Municipios que han adherido recientemente al esquema planteado; Que, por las razones expuestas, deviene necesario sustituir el Anexo Único del artículo 1° del Decreto N° 987/21; Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° del Decreto Nacional N° 2289/76, modificado por Decreto N° 262/86, 11 de la Ley N° 15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA ARTÍCULO 1º. Sustituir el Anexo Único del artículo 1° del Decreto N° 987/21 por el Anexo Único (IF2021-30048336-GDEBA-DPLYTMJGM), que forma parte integrante del presente. ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar al Banco Central de la República Argentina. Cumplido, archivar. Martín Insaurralde, Ministro ; AXEL KICILLOF, Gobernador.
ANEXO ÚNICO
25 de Mayo 9 de julio Adolfo Alsina Adolfo Gonzales Chaves Alberti Arrecifes Ayacucho Azul Bahía Blanca Balcarce Baradero Benito Juárez Berisso Bolívar Bragado Brandsen Campana Cañuelas Capitán Sarmiento Carlos Casares Carlos Tejedor Carmen de Areco Castelli Chacabuco Chascomús Chivilcoy Colón Coronel de Marina L. Rosales Coronel Dorrego Coronel Pringles Coronel Suárez Daireaux Dolores Ensenada Exaltación de la Cruz Florentino Ameghino General Alvarado General Alvear General Arenales General Belgrano General Guido General Juan Madariaga General Lamadrid General Las Heras General Lavalle General Paz General Pinto General Pueyrredón General Rodríguez General Viamonte General Villegas Guaminí Hipólito Yrigoyen Junín La Costa La Plata Laprida Las Flores Leandro N Alem Lezama Lincoln Lobería Lobos Luján Magdalena Maipú Mar Chiquita Marcos Paz Mercedes Monte Monte Hermoso Navarro Necochea Olavarría Patagones Pehuajó Pellegrini Pergamino Pila Pinamar Puán Punta Indio Rauch Rivadavia Rojas Roque Pérez Saavedra Saladillo Salliqueló Salto San Andrés de Giles San Antonio de Areco San Cayetano San Nicolás San Pedro Suipacha Tandil Tapalqué Tordillo Tornquist Trenque Lauquen Tres Arroyos Tres Lomas Villa Gesell Villarino Zárate