Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5674

Ley 5674/1951 - (DEROGADA POR LEY 7458) EXENCION DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES PROV.Y MUNICIPALES DE LA PLATA A LA FUNDACION EVA PERON Y A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES OBRERAS O CON PERSONALIDAD GREMIAL.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 06/10/1951
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Ley 5674 DEROGADA POR LEY 7458 LEY 5674 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase exceptuados, desde la vigencia del Código Fiscal, de todo impuesto, tasa o contribución provincial o de la Municipalidad de La Plata , creado o a crearse, a la Fundación Eva Perón, a las asociaciones profesionales obreras y a las asociaciones con personalidad gremial, por los bienes de su propiedad y actividades que realicen en jurisdicción de la Provincia. ARTÍCULO 2.- La exención a que se refiere el artículo anterior comprende los gravámenes en que dichas asociaciones sean contribuyentes, no así los que siendo a cargo de terceros deben ser retenidos por las mismas en su carácter de responsable conforme a las disposiciones vigentes. ARTÍCULO 3.- Para gozar de los beneficios de la presente Ley, es imprescindible gozar de la personería jurídica o gremial otorgada por autoridad competente. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.