Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7458
Decreto-ley 7458/1968 - ESTABLECIENDO LA EXIMICION DE IMPUESTOS, TASAS O CONTRIBUCIÓN PROVINCIAL, CREADOS O A CREARSE, PARA LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES CON PERSONERIA GREMIAL, EN ADHESION AL ARTICULO 32 DE LA LEY NACIONAL 14455. DEROGA LEY 5674 -EXENCIÓN DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES PROVINCIALES O MUNICIPALES DE LA PLATA A LA FUNDACION EVA PERON Y A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES OBRERAS O CON PERSONALIDAD GREMIAL.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 5674/1951 - (DEROGADA POR LEY 7458) EXENCION DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES PROV.Y MUNICIPALES DE LA PLATA A LA FUNDACION EVA PERON Y A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES OBRERAS O CON PERSONALIDAD GREMIAL.
- Ley 5674/1951 - (DEROGADA POR LEY 7458) EXENCION DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES PROV.Y MUNICIPALES DE LA PLATA A LA FUNDACION EVA PERON Y A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES OBRERAS O CON PERSONALIDAD GREMIAL.
Decreto-ley 7458/1968 DECRETO-LEY 7458/68 Adhesión a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nacional 14455. LA PLATA, 31 de DICIEMBRE de 1968. VISTO la autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 8413/68, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- En adhesión a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nacional 14455, decláranse exceptuadas de todo impuesto, tasa o contribución provincial, creados o a crearse, a los bienes y actos de las asociaciones profesionales con personería gremial. ARTÍCULO 2.- La exención a que se refiere el artículo 1º de la presente, comprende a los gravámenes de los que dichas asociaciones sean contribuyentes, no alcanzando a los que, estando a cargo de terceros, deban ser retenidos por las asociaciones en su carácter de responsables, conforme a las disposiciones legales vigentes. Tampoco estarán comprendidas en éste beneficio las actividades con fines de lucro que se efectúen por concesión en los inmuebles de las asociaciones profesionales. ARTÍCULO 3.- Derógase la Ley 5674 y toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.