Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11596

Ley 11596/1995 - MODIFICA PLAN DE OBRAS DISTRITALES APROBADO POR LEY 11423.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/02/1995
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11596 LEY 11596 NOTA: Ver Leyes 11775, 11828 , 11836 , 11858 , 11952 y 12244 que modifican el Anexo I de la presente Ley. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Anúlase del Plan de Obras Distritales aprobado por Ley N° 11.423, las siguientes obras: PARTIDO DESIGNACION DE LA OBRA IMPORTE SUIPACHA Terminal de Omnibus I Etapa $ 200.000 SAN A. DE ARECO Construcción de Guardería $ 140.000 SAN A. DE ARECO Construcción Esc. Prim. Etapa I $ 193.000 GRAL. ARENALES Pavimentos Urbanos $ 200.000 Los montos anulados precedentemente serán utilizados en la implementación de la II Etapa del Plan de Reconstrucción para el Interior Bonaerense. ARTICULO 2.- Modifícase del Plan de Obras aprobado por Ley N° 11.423, los siguientes importes: PARTIDO OBRA A DESIGNAR DONCE DICE DEBE DECIR AMEGHINO Plantas Efluentes $ 395.804 $ 329.768 GRAL. VIAMONTE Acceso Esc. Técnica $ 644.850 $ 582.805 SAN NICOLAS Pav. H° S° 11 cuadras $ 367.842 $ 343.884 SAN NICOLAS Carpeta Asfáltica $ 332.482 $ 300.300 El saldo remanente de la Municipalidad de Ameghino de $ 66.036, de la Municipalidad de General Viamonte de $ 61.995 y de la Municipalidad de San Nicolás de $ 55.815, serán utilizados en la Etapa II. ARTICULO 3.- Apruébase la II Etapa de Obras Distritales del Plan de Reconstrucción del Interior Bonaerense por la suma de $ 107.408.453, cuyas obras y demás especificaciones se detallan en el Anexo I que agregado forma parte de la presente. ARTICULO 4.- Las inversiones a que se refiere el artículo 3 de esta Ley serán atendidas con los recursos provenientes de la aplicación de las leyes N° 11.376 y 11.399. ARTICULO 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: Las planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF de la presente Ley.