Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11423
Ley 11423/1993 - MODIFICA LEY 11376 Y APRUEBA PLAN DE RECONSTRUCCION PARA EL INTERIOR BONAERENSE, (PROGRAMAS:FAMILIA PROPIETARIA - RECONVERSIóN PRODUCTIVA)
Reformas y relaciones normativas
11- Ley 11858/1996 - ANULA Y MODIFICA ANEXO I DE LA LEY 11596, PLAN DE OBRAS DISTRITALES.
- Ley 11596/1995 - MODIFICA PLAN DE OBRAS DISTRITALES APROBADO POR LEY 11423.
- Ley 11835/1996 - ANULANDO OBRAS DEL ANEXO QUE FORMA PARTE DE LA LEY 11423, OBRAS DISTRITALES.
- Ley 11772/1996 - MODIFICA DEL PROGRAMA 2 -OBRAS REGIONALES- EL ANEXO DEL SUBPROGRAMA OBRAS DE VIALIDAD "PROGRAMA DE REPAVIMENTACION" DEL PLAN DE RECONSTRUCCION PARA EL INTERIOR BONAERENSE.
- Ley 11951/1997 - MODIFICANDO EL ANEXO I QUE FORMA PARTE DE LA LEY 11423 DE -RECONSTRUCCION DEL INTERIOR BONAERENSE-, APROBATORIO DE LA PRIMERA ETAPA DE OBRAS DISTRITALES EN GENERAL ALVARADO.
Ley 11423 LEY 11423 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el primer párrafo del artículo 1° de la ley 11.376, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma equivalente a seiscientos millones de dólares estadounidenses ( U$S 600.000.000) a efectos de realizar obras de infraestructura y equipamiento en los sectores vial, hidráulico, salud, educación, saneamiento ambiental y seguridad, así como para la atención de los Programas Familia Propietaria y de Asistencia Financiera para la Reconversión Productiva , en la zona no comprendida por los partidos indicados en el artículo 6° de la ley 11.247, con ajuste al Plan de Inversiones que se apruebe por ley.” ARTICULO 2.- Apruébase el Plan de Reconstrucción para el Interior Bonaerense por una suma equivalente a quinientos treinta millones de dólares estadounidenses ( U$S 530.000.000), cuyas obras y demás especificaciones son detalladas en los Anexos I y II que forman parte de la presente ley. ARTICULO 3.- Apruébase la inversión de una suma equivalente a cincuenta y un millones de dólares estadounidenses ( U$S 51.000.000) destinada a la atención de los siguientes programas: Familia Propietaria U$S 16.000.000 Reconversión Productiva ............. U$S 35.000.000 ARTICULO 4.- Las inversiones a que se refieren los artículos 2° y 3° de la presente ley se atenderán mediante la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo 3° de la ley 11.376. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: Los Anexos pueden ser consultados en nuestro sitio web en su versión PDF .