Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6674

Ley 6674/1961 - MODIFICANDO EL INC. B) DEL ART. 8 DE LA LEY 5456, CAJA DE PENSIONES SOCIALES. (LEY 5456 ESTA DEROGADA POR LEY 9633)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 15/12/1961
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Ley 6674 LEY 6674 Modificando el inciso b) del artículo 8º de la Ley 5456 (Caja de Pensiones Sociales). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 8º de la Ley 5456, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inciso b) Cuando el recurrente justifique haber trabajado en la Provincia durante el término que se exige en los apartados siguientes, de acuerdo a su capacidad física, intelectual o artística, oportunidades y necesidades, para su sostén o provecho propio o de las que legalmente dependían de él: Diez años si es argentino nativo o naturalizado; Quince años, si es extranjero”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.