Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 23798
Decreto-ley 23798/1956 - (DEC-LEY 23798/956) AUTORIZANDO A ENTREGAR DINERO A VARIAS MUNICIPALIDADES. (MODIFICADA POR DEC-LEY 5202/58)
Reformas y relaciones normativas
2DECRETO-LEY N? 23.798 La Plata, 19 de diciembre de 1956. Considerando: Que con suma frecuencia se repite el requerimiento de mu- nicipalidades en el sentido de obtener de la Provincia aportes finan- cieros que les permitan la ejecución y/o realización de obras de extrema urgencia y para las cuales no cuentan con los fondos indis- pensables, Que la Intervención Federal comparte la responsabilidad de los Comisionados Municipales en el sentido de ofrecer al pueblo de cada Comuna la solución que permita encarar la ejecución de las obras de ese carácter. Que es firme propósito del Gobierno de la provincia de Bue- nos Aires allegar soluciones dentro de los recursos propios que ya tienen su finalidad dentro del Plan de Trabajos Públicos, — 574 — . Que es necesario adoptar las providencias pertinentes para con- tribuir a la ayuda económica que permita llevar a cabo los fines enunciados con la más amplia eficacia, eficacia que redundará en beneficio de la población y del patrimonio del Estado. Que las disposiciones que se adoptan por el presente Decreto- Ley son la continuación de similares adoptadas por el Decreto-Ley número 21.030/56. Por tanto, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar por esta úni- ca vez a las municipalidades que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto-ley, hasta la suma de tres millones de pesos mone- da nacional ($ 3.000.000 4), para ser invertidos en los conceptos que en cada caso se señalan. Art, 22 La suma que se autoriza por el artículo 1° será distri- buida por el Poder Ejecutivo según el siguiente detalle: 1. Alberti: Para reparación Hospital «Nuestra Señora de la Mer- ced» (Expediente número 2.200-15.316), $ 225.000 moneda nacional. 2. Leandro N. Alem: Para ejecución obras de pavimentación (Expediente número 2.200-14.886/56), $ 400.000 moneda nacional. 3. General Lavalle: Para ejecución de obras menores (Expedien— te número 2.200-14.977/56), $ 200.000 moneda nacional. 4. Puán: Construcción edificio Delegación Municipal de Darra- gueira (Expediente número 2.200-7.054/56, $ 150.000 moneda, nacional. 5. San Vicente: Obras de pavimentación frente a edificios fis— cales (Expediente número 2.200-15.773/56), $ 85.000 moneda nacional. 6. Rivadavia: Construcción sala infecciosos en el Hospital Mu- nicipal (Expediente número 2.200-14.511/56), $ 425.000 moneda na- cional. 7. San Nicolás: Para adquisición terreno con destino a plaza pública (Expediente número 2.200-6.040/56), $ 500.000 moneda na- cional. 8. Tornquist: Para ejecución obras de pavimentación (Expedien- te número 2.200-4.723/56), $ 850.000 moneda nacional. 9. General Las Heras: Para realización de obras menores (Expe- diente número 2.200-15.960/58), $ 90.000 moneda nacional, 10. Merlo: Construcción Sala Primeros Auxilios barrio parque San Martín (Expediente número 2.200-15.994/56), $ 75.000 moneda nacional. , Art. 3° Por esta sola vez, amplianse las excepciones de la Ley número 5.754, modificatoria de la Ley número 5.712, según corres- ponda en cada Caso. - Art. 42 Las municipalidades beneficiarias deberán rendir cuenta : documentada de la inversión de fondos que se les asigna y concluir los trabajos y/o contrataciones dentro del término de doce (12) me- ses a partir de la recepción de fondos. . Art. 5° El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Dirección de Pavimentación, fiscalizará el uso de fondos en el des- tino previsto para obras de pavimentación, en las municipalidades — 575 — de Leandro N, Alem, San Vicente y Tornquist, En consecuencia, ele vará a la Intervención Federal un estudio exhaustivo en el que pro- Ñ pondrá el reintegro de las sumas de cuatrocientos mil pesos mo- neda nacional ($ 400.000 4), ochenta y cinco mil pesos moneda. nacional ($ 85.000 ™) y ochocientos cincuenta mil pesos moneda. nacional ($ 850.000 ™), que respectivamente, se acuerdan a esas. comunas, conforme a las disposiciones de la Ley número 5.815. Art. 6° Las municipalidades ajustarán el procedimiento de in- versión a las normas legales vigentes en cada jurisdicción. Art. 79 El gasto total que demande el cumplimiento del pre- sente decreto-ley, o sea la suma de tres millones de pesos moneda . nacional ($ 3.000.000 ™%), será atendido con cargo a los fondos que a tal efecto provee la Ley número 5.712, Plan de Inversiones del . Estado. Art. 8% El presente decreto-ley será refrendado por todos los. señores ministros en Acuerdo General. Art. 92 Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 109 Remítase copia fotográfica del presente decreto-ley a la. Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese, dése al Re- gistro y «Boletín Oficial». BONNECARRERE. M. A, ARANDA, E. Cortés, Jaime E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE. E. Z. DE DecURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR..