Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 5202
Decreto-ley 5202/1958 - (DECRETO-LEY 5202/958)MODIFICANDO ART 2º DEL DECRETO-LEY Nº23798 DEL 19/12/956. (SUBSIDIOS A VARIAS MUNICIPALIDADES).
Reformas y relaciones normativas
2DECRETO - LEY N?* 5.202 Modificando artículo 22 del decreto - ley N° 23.798 del 19/12/956 La Plata, 16 de abril de 1958. Visto el expediente número 2.200 - 27.142, año 1958, por el que: el Comisionado Municipal de Leandro N. Alem solicita autorización para modificar la inversión de los fondos acordados por decreto - ley número 23.798/956, y — Considerando: a ; . Que de la presentación efectuada por el señor Comisionando sur- ge claramente la imposibilidad de realizar las obras programadas primitivamente, en virtud de los inconvenientes enumerados en la misma, y la conveniencia de la ejecución de las nuevas obras pro- yectadas que atenderán: sentidas necesidades del distrito, como io son la construcción de un tanque elevado de hormigón armado para. el servicio de riego en Vedia y la construcción de la Biblioteca Pú- blica Municipal. Que es firme propósito del Gobierno de la Intervención Federal facilitar la gestión de los señores (Comisionados Municipales. Por tanto, atento lo informado por la Dirección de Pavimenta- ción y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el In- \_terventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: . Art. 19 Modifícase el artículo 22 del decreto - ley número 23.798, de fecha 19 de diciembre de 1956, dejándose establecido que la suma de cuatrocientos mil pesos moneda nacional ($ 400.000 %¿), acordada por el mismo a la Municipalidad de Leandro N. Alem, deberá ser . invertida en la ejecución de las obras que, con sus respectivos mon- tos, a continuación se indican: Construcción de un tanque elevado de hormigón armado para el servicio de riego en Vedia: $ 218.285,60 m/nacional, y construcción de la Biblioteca Pública Municipal de : Vedia: $ 181.714,40 moneda nacional. Art. 2° En virtud de io establecido en el articulo anterior, dé- janse sin efecto las disposiciones contenidas en los articulos 4° y 5% del referido decreto - ley número 23.798/956, en lo que respecta a la Municipalidad de Leandro N. Alem solamente. Art. 3° El presente decreto - ley será refrendado por los señores ministros-en Acuerdo General. Art. 4% Dése cuerta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése ai Registro y “Boletín Oficial” y, a sus efectos, vuelva al Comisionado Municipal de Lean- dro N. Alem. BONNECARRERE. . Juan R. AGUIRRE LANARI, E. CORTÉS, \ Jaime E. Ruiz, RÚDOLFO A. EYHERABIDE, . E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR.