Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7754
Ley 7754/1971 - DONANDO AL CLUB ATLETICO PEÑAROL DE PIGÜE, PARTIDO DE SAAVEDRA, FRACCION DE TIERRA FISCAL PARA CENTRO DE RECREACION Y CAMPO DE DEPORTES.
Reformas y relaciones normativas
1LEY 7.754 - Donanifo al (Club Atlético Peñarol de Pigiiéj una fracción de tierra ubicada en el partiló de Saavedra, OS | La Plata, 25 de agosto de 1971. * ‘ Visto la autorización del Gobierno nacional concedida por decreto 717/971, artíqulo 1% inciso 3.1 y la poltica nacional N* 44, en ejercicio ue las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la provincia de Buenos t Aires, sañttiona y promulga con fuerza de— ' LEY: : > » \ Art. 1° Desaféctase el remanente de veintiséis mil ochocientos setenta y tres mietrog cuadrados con” noventa y ocho decímetros cuadrados \ (26.873,98 m2) del área expropiada oportunamente para la construcción : de viviendas económicas en la localidad de Pigiié, partido de Saavedra, designada catastralménte según plano dé mensura 92-48-69, como cir- 5 cunscripcién II; sección O; quinta 43 b; parcela I, inscripta a nombre A del Fisbo' de la provincia de [Buenos Aires, según matrícula 1.225 - Saave- dra (92). i Art, 2° Fijase~ nuevo destino de utilidad pública como causa exprós. E piatoria del inmueble individualizado en el artículo 1° de la presente ley, E la instalación de un céntro de recreación y campo de deportes. ! Art. 3° Dónase al -Club Atlético Peñarol de Pigiié el bien referido i en el artículd' 1°, coi déstind a la instalxcion de un centro dé recreación y campo de deportes. Art. 4° Si en el término “de tres (3) años a contar de la fecha de escrituración, no se hubiera, cumplimentado con los fines establecidos en el afticino' 30 de 14 présente ley, se faculta al Poder Ejecutivo a promover \ las acciones pertinentes: para revocár la donación. A Art. 5° El inmueble donado por el artículo 3° de la presente, no podrá iM ser vendido, arrendado, hipotecado, ni dársele otro destino que el pre- \ cedentemente establecido sin consentiiniénto previo otorgado por ley. \ Art. 6° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése’al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. : RIVARA. | Y J. DE Say Marvin, R. LUME, | C. A. BENAVIDES, J. H. R. Questa, | I A. G. TacLiaBÚE, O. E. Brasco. | Registráda bajo el húmero sibté mil seteciéntos cincuenta y cuatro” 7 (7.754). no.