Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10866
Ley 10866/1989 - DECLáRASE MONUMENTO HISTóRICO PROVINCIAL LA CASA NATAL DEL EX-PRESIDENTE DE LA NACIóN, TENIENTE GENERAL DON JUAN DOMINGO PERóN, UBICADA EN LA CIUDAD DE LOBOS. MODIFICA LA LEY 5713.
Reformas y relaciones normativas
2- Decreto-ley 4005/1956 - (DECRETO-LEY 4005/956)DEJA SIN EFECTO EL DEC-LEY 82/55 Y MODIFICA LA LEY 5713.(REF:EXPROPIACION DE LA CASA NATAL DEL GENERAL PERON PARA INSTALAR EL MUSEO Y BIBLIOTECA JUSTICIALISTA. LOCALIDAD DE LOBOS).
- Decreto-ley 4005/1956 - (DECRETO-LEY 4005/956)DEJA SIN EFECTO EL DEC-LEY 82/55 Y MODIFICA LA LEY 5713.(REF:EXPROPIACION DE LA CASA NATAL DEL GENERAL PERON PARA INSTALAR EL MUSEO Y BIBLIOTECA JUSTICIALISTA. LOCALIDAD DE LOBOS).
Ley 10866 LEY 10866 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Declárase Monumento Histórico Provincial la Casa Natal del Ex-Presidente de la Nación, Teniente General Don Juan Domingo Perón, ubicada en la calle Buenos Aires N°1.380 de la ciudad de Lobos, Partido del mismo nombre, en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 330, Parcela 12; e inscripto el dominio bajo la matrícula 8.809 -Lobos- (62) a nombre de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2°: El Poder Ejecutivo procederá, a través de la Dirección General de Escuelas y Cultura, a implementar las medidas necesarias tendientes a lograr la recuperación edilicia y preservación del inmueble indicado en el artículo anterior. ARTICULO 3°: Modifícase el artículo 2° de la Ley 5713 -texto según Decreto 4.005 del 21/03/56-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°: El inmueble al que se refiere el artículo anterior, en el que naciera el Ex-Presidente de la Nación, Teniente General Don Juan Domingo Perón, será destinado por el Poder Ejecutivo para instalar el Museo y Biblioteca Teniente General Don Juan Domingo Perón”. ARTICULO 4°: El Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Escuelas y Cultura, procederá a adoptar las medidas conducentes a la recuperación del patrimonio existente en oportunidad de funcionar en el lugar el "Museo y Biblioteca Justicialista General Juan Perón", y que fuera distribuido con posterioridad a 1.955. ARTICULO 5°: El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes para regularizar en su caso, la situación dominial del inmueble a que hace referencia la presente ley, en los términos de la Ley 5.713. ARTICULO 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo a practicar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Vigente, las adecuaciones que considere necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.