Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5598

Ley 5598/1950 - MODIFICACIONES A LA LEY 5553, IMPOSITIVA PARA 1950. (VER LEY 5745)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/05/1951
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY 5598 Modificaciones a la Ley 5553, Impositiva para 1950 El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de — . LEY: _ Art. 19 Verifícanse las siguientes correc. clones al texto de la Ley 5553: Art. 30 (En el párrafo encabezado por la expresión “incliiyense en el inciso a) del artículo 8° las siguientes actividades...”), suprimir la expresión: “venta de billetes de lotéría nacional”. Art, 59 Agregar la expresión: “o fracción” al :final del párrafo inserto después de la escala de alícuotas del artículo 13 de la ley. — 113 — Art. 69 Reemplazar su texto por el si- . guiente: “Insértase a continuación del texto del «artículo 15 de la ley lo siguiente: Las . cuotas establecidas precedentemente se pa. garán con el 50 % de rebaja en los casos . de vehículos. automotores destinados al transporte de carga por cuenta de terce- ros, que sean conducidos por sus prople- tarios o parientes de primer grado y siem- pre que los contribuyentes sean propieta- Ñ rios de un solo vehículo de esa clase. “Los automóviles destinadog exclusiva- mente al servicio público de alquiler, abo- narán un impuesto fijo de ochenta. pesos moneda nacional ($ 80 7%). Quedan exen- tos del impuesto los vehículos afectados : al servicio personal de los miembros de ambas cámaras legislativas de la Provin- cia, a-cada uno de los cuales la Presidencia ~ respectiva otorgará una chapa de identifica- : ción sin cargo. Suprimese el inciso g) del artículo 14”. ' . Art. 89. (Ultimo párrafo), reemplazar: “30” por “31”, Intercálase el párrafo si- gulente “Suprímese la palabra “nacional” en el inciso d) del artículo 23 de la ley”. . Art. 9° Reemplazar el párrafo: “Por cada . certificación de dominio y sus condiciones, para la formación del legajo especial de la . Jey número 4564”, por el párrafo: “Por . cada. certificación de dominio y sus condi. Ñ o ciones, para la. inscripción de promesas de o — 14 — ‘venta sujetas al régimen de la Ley núme- o ro 4564”.- . Art. 11. Reemplazar la expresión: “Zo- nas de Turismo” por la expresión: “Tu- Ñ rismo y Parques”, en el entabezamiento del artículo, Art. 12.. En el primer párrafo, reempla- zar la expresión: “82 y 83 de la Ley nú- 7 mero 5246 del año 1948”, por la expresión: “82, 83 y 84 de la Ley número 5246 del año 1948 y correlativos del Código Fiscal vi- : gente a partir del afio 1949”, : Art, 20 Fíjase el primero de enero Tel Año del Libertador General San Martín, 1950, como fecha de vigencia de la pre- sente ley. : o Art. 30 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de agosto del Año del Libertador General San Martía, mil novecientos cincuenta. : Manto M, GOIZUETA, José L. PASSERINI. Dionisio Ondarra, Alfredo Panelli, Secretario de la O, de DD. Secretario del Senado. . . TRAMITE LEGISLATIVO ‘ . CAMARA DE DIPUTADOS. — Mensaje y pro- yecto de ley del Poder Ejecutivo.. Entrada y des: tino a la Comisión de Presupuesto e Impuestos, págs. 967 y 1044 (agosto 9 de 1950).' Expidese la Comisión, pág. 1062 (agosto 14 de 1950). — 115 —- . Aprobación ‘en general y particular, págs. 1396 . y 1508 (agosto 23 de 1950). . CAMARA DE SENADORES. — Entrada en re- visión y destino a la ¡Comisión de Presupuesto y Hacienda, págs. 611 y 699 (agosto 24 de 1950). Despacho de Comisión y sanción definitiva, págs. 909 y 1079 (agosto 29 de 1950).