Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5553
Ley 5553/1949 - LEY IMPOSITIVA PARA EL AñO 1950. MODIFICA LEY 5345, LEY IMPOSITIVA 1949.
Reformas y relaciones normativas
5- Ley 5598/1950 - MODIFICACIONES A LA LEY 5553, IMPOSITIVA PARA 1950. (VER LEY 5745)
- Ley 5745/1953 - MODIFICACIONES A LA LEY 5345 (TEXTO ORDENADO CON LAS REFORMAS INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 5553, 5598 Y 5707) LEY IMPOSITIVA.
- Ley 5345/1948 - LEY IMPOSITIVA PARA 1949.
- Ley 5598/1950 - MODIFICACIONES A LA LEY 5553, IMPOSITIVA PARA 1950. (VER LEY 5745)
- Ley 5745/1953 - MODIFICACIONES A LA LEY 5345 (TEXTO ORDENADO CON LAS REFORMAS INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 5553, 5598 Y 5707) LEY IMPOSITIVA.
‘ Eo — 466 — : Too: TLEY N? 5553 Ley Impositiva para el año 1950 El Senado y Cámara de Diputados de lo provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— . Art. 19 Fijanse para la percepcién en el afio 1950 de los impuestos, tasas y contri- : buciones establecidas en el Código Fiscal . de la provincia de Buenos Aires, las cuo- . . tas sancionádas por la Ley Impositiva nú- mero 5345 para el año 1949, con las signien- , tes_ modificaciones: . : _ IMPUESTO INMOBILIARIO Art. 29 Intercálase en el segundo: párrafo del artículo 29, luego de las palabras “in- muebles edificados”, el texto “ubicados en . : la planta urbana o suburbana”. Ñ : IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS . Art. 30 Inclúyese dentro de la rebaja del 50 %. establecida por el artículo 79 las si- guientes actividades; no — 467 — : j Higienización y tratamiento de la leche; . elaboración de subproductos lácteos, exclu- sivamente para la alimentación; molinos harineros; elaboración de pan y factura; : ‘ fabricación, reacondicionamiento o venta de . envases textiles nuevos o usados; abaste- cedores y matarifes con exclusión de fri- gorificos; saladeros de cuero; almácenes J “minoristas de comestibles; venta de. car- 7 nes, pescados, aves, huevos, leche, mante- ca, queso, pan, facturas, pastas alimenti- cias, frutas, verduras y comestibles sólidos . o líquidos directamente al consumo;' ven- ta o promesa de venta de inmuebles ubi- cados en la Provincia adquiridos o subdi- — vididos a ese efecto; circos; comerciantes mayoristas de artículos medicinales, que no sean fabricantes. : ” Suprímese el inciso a) del artículo 79. Suprímense del inciso b) del artículo 79 : las siguientes actividades: ‘ ‘ Constructores, sociedades, compañías o empresas de construcciones en general y . los que contraten o subcontraten obras de : pintura, revestimiento de pisos, instala- ciones eléctricas, yeserías, obras sanitarias, techados asfálticos, y en general, toda ‘ . obra accesoria o complementaria de la | edificación; obras de pavimentación ylo afirmados; obras de dragado, excavacio- nes, «demoliciones, rellenamiento yjo ni- velación de terrenos 0 caminos; perfora- ción mecánica para la extracción de agua; . yealizacién de excavaciones para la’ cola- * F «cación de caños y cables; matarifes, cre- morfas y fábricas de manteca, queso, de Co pasteurización de leche, caseína. Inclúyense en el inciso a) del artículo 8°, . las siguientes actividades: . «Compañías de seguros y reaseguros; com- . praventa de máquinas de coser reacondicio- nadas a nuevo; lavaderos de lana, salade- nos, secaderos y peladeros de cuero que operen por' cuenta de terceros, barracas : que ,enfardelen frutos del país por cuenta : de terceros; empresas de transporte colec- tivo de pasajeros, venta de billetes de lo- teria nacional. . : : ¡Intercálase a continuación del inciso a) Mel artículo 82, un nuevo inciso .con -el si- guiente texto: . . Ñ . De dos yeces el impuesto: venta al por enor de valijas y/o artículos de. marro- quinería, muebles, alfombras, tapices, cor- tinados, aparatos y artefactos eléctricos o mecánicos y todo otro artículo de adorno o decoración; ferreterías, bazares, armerfas iy, anexos, Incliyense en el inciso b) del.citado ár- tículo las siguientes actividades: Comprayenta de aytomotores, motores, máquinas de escribir, heladeras y máquinas . en general regeondicionadas a nuevo; ven: . ta de alhajas, relojes, artículos de fantasía, pieles, perfumes y artículos de tocador, em- presas de pompas fimebres. . Suprimense del mencionado inciso, las . siguientes actividades: : “Lavaderos de lana o saladeros y pelado vos «de «cuero, que operen ‘por :oienta de heregras; «barracas que enfardelen frutos a 46l pais; las empresas del transporte co- Jectixo de pasajeros intereomunal o, inter- . _ Btowdncial. ] : . Meempldzare en :el mismo inciso la ex- mresión “casa o. imetifagiones, con sede en la Provincia, gue neadieon préstamos hipo- tecasios”, por la de “préstamos hipoteca Jios sobre inmuebles situados an la Pro. vinela”. . : Suprimenve del inciso .e) ifiel artículo 80, “las palabras “o hipotecaria”. . : 7 : Art. 49 Intercdlase a continuación del .ar- tículo 9° de la Ley.5345, lo signiente: “Ex- chiyese del pago del impuesto :a Jas :activi- “ados lucrativas, la venta de billetes de la Jotería nacional y de da provincia «de Bue- . nos Aires”. | Ñ s IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA DE BIENES. Art. 59 Jnsértase al final del artículo 12 de la ley, el siguiente texto: . Quedan exentas del pago del impuesto las sucesiones cuyo: acervo hereditario total: no exceda de dos mil pesos moneda . . mactonal ($ -2:000 %). “* : . IMPUESTO A Los AUTOMOTORES — Art, 6° Insértase a continuación del tex- to del artículo 14 de la: ley, lo siguiente; f° Lek . o / . . — 470 — . . o Las cuotas establecidas precedentemente se pagarán con el 50 por ciento-de rebaja: . . a) Por los vehiculos automotores destina- dos al transporte de carga por cuenta 1 de terceros, que sean conducidos por sus propietarios o parientes de primer grado y siempre que los contribuyen- tes sean propietarios de un ‘solo o vehículo de esa clase; . b)'Por los automóviles destinados exclu- ~ . _ sivamente: al servicio público de al- : quiler, siempre que los contribuyentes Ñ sean propietarios de un solo vehículo de esa clase, . Quedan exentos del impuesto los vehicu- . los afectados “al servicio personal de los miembros de ambas Cámaras Legislativas . de la Provincia, a cada uno de los cuales la Presidencia respectiva otorgará una cha- pa de identificación sin cargo. Suprímese el inciso 8) del artículo 14. ' IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS . . Art. 79 Modificase la escala del inciso c) del artículo 17, en la siguiente forma: Hasta. pesos 3. ...o.ooooo...». $ 0,50 Más de $ 3 y hasta $ 10-,... ”.1— o . Más de pesos 10 .....cooco.. ” 3 / . IMPUESTO DE SELLOS Art, 82 Agrégase como inciso b) del ar- tículo 22 de la ley: ; ‘ — 411 — E - Del cinco por ciento (5 %), sobre el pre- cio de venta de los billetes de la lotería nacional que se vendan en jurisdicción de la Provincia. . . : . Suprímense en el punto 2 del inciso g) : - del articulo 22 las palabras: “y sus endo- 309”. wie! Suprimese el punto 9 del inciso g) del articulo 22. : Agrégase al final del artículo .24, el. si- guiente texto: . A los efectos de la liquidación de este impuesto, la valuación fiscal que deberá to- marse en cuenta en su.caso, es la que re- conocía el inmueble al 19 de enero del año' anterior a la fecha en que se realiza la transmisión del mismo, con las adiciones o . deducciones que correspondan, ya sean por . Un mayor valor resultante de las accesio- nes no incorporadas O incorporadas. por accesión posterior a la fecha de origen del avalúo, o superficies omitidas, o por dis- . " minución del mismo por demoliciones, su- presiones: de mejoras o' bajas por super- ficies ficticias. . : : Suprímase la expresión “por acto públi- , co” del artículo 30, inciso b), punto 6. Agrégase “de concurso civil” después de la palabra “juicios” en el artículo 30, inciso £), punto 1. at Agrégase como continuación del punto 4, . inciso e) del artículo 39: “con: excepción de las otorgadas para la compraventa o . transferencia de semovientes”, , 7 a : — 472 — E TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS : . Ñ Art. 92 Agrégase al final del punto 3° del noiso 'b), del artículo 38 y del punto 1 «del inegiso ¢) :del mismo artículo, las ‘pala- bras “y laboratorios de análisis” y supri- ¿mese la tetra “dé” entre das palabras “far- : _ Macias” y “droguerías”. Reemplázase la expresión “las soHcitudes de” por la palabra “los” en el ‘punto 19 del . fimeiso e) tel «artículo 38. . Suprimese «el punto ‘2? el inciso e) «del artículo 33, resrdenándose la numeración , «te los puntos ‘siguientes. Suprimense del punto 3° del inciso e) del artículo '33, las palabras “solicitud de” y “de cobro”. - : . Reemplazase al texto del punto 6° del in- -ciso e) del artículo 33, por el siguiente: “Cada parcela que resulte afectada por los planos «de :foaastonamientos o ¡subdivisiones «del catastro parcelario que puelan originar : subdivisión de partidas. Suprimese el inciso b) del artículo 35. : Agrágase como puinto 69 del ineiso yg) del ettionle 35, el siguiente texto: | Por. tada solicitid wrgente. de cortificado del Registro de la Propiedad, indepenflien- mos temente de las demás tasas o sobretasas . Que correspondan: Agrégase come punip 3° del inciso $ del artículo 35, el siguiente texto; — 4k : Por. cada lote en los certificados: des whi- : cación catastral que: se: soliciten. per” panti- culares. o judicialmente. a. pedido. de parte, a. la, Dirección. General de Catastro. : Suprimese el apartado 3 del inciso h). del artículo 35; el apartado 2 del inciso j): del “mismo. artículo y el apartado 2. del inciso k) del citádo artículo 35. . : Reemplázase el’ texto del punto 2 del ín- Ñ ciso I} def artículo 35, por el siguitrites Por, cada certificación de ibkibición. Reemplázase el- texto del! punto 8 del in- ciso 1) del artículo» 35; por el siguiente: Por cada contificación. de dominio yr sus © condiciones para la, formarión del legajo . especial da: la, Ley número: 4564. Agrégase como punto, 92 deb inciso 1); del artículo 35 eh siguiente: textox: Por cada certificado; a informe de: do- minio, expedido, por: el Registro. den lu Pro- piedad a solicitud judicial o de parte. imbes- : nesada;. cuando no sea susceptible de: de- terminarse: manto. : Agrégase como. punto 10 del inciso: 1), del Ñ artículo 36. el siguiente. textor. Por cada. juego: de. chapas de- identified ción con, su; precinto. para. les. vebiculos atectados pon el. impuesto: a: los: aurtoma- tores. . : o -Agrégase. como- punto. 11 del inciso. m): del artículo. 35,, el. siguiente. texto. : Por la copia de cada hoja de. los; pianos. catastrales publicados. por la. Dirección. Ge- neral de Catastro... , e ETE . ‘Agrégase como punto 12' del inciso m) del articulo '35, el siguiente texto: . “Por cada ampliación de certificado o in- forme expedido por el Registro de la Pro- piedad. - Agrégase como 'punto 13 del inciso m) Ñ del artículo 35, el siguiente texto: po Por cada bien fraccionado en las solici- Ñ tudes de formación de legajo especial de la Ley número 4564. Ñ . Agrégase como punto-14 del inciso m) . del artículo 35, el siguiente texto: *Por las libretas de inscripción que se ex- pidan a los propietarios de vehículos auto- , motores, sus renovaciones o duplicados. . Agrégase como punto 15 del inciso m) del artículo 35, el siguiente texto: Por las licencias de conductor de vehicu- los- automotores, sus renovaciones o dupli- cados. : : Agrégase como punto 16 del inciso m) del artículo 35, el siguiente texto: Por cada plaqueta y precinto en la cha- pa de los vehículos afectados por el im- puesto a: log vehículos” automotores. : “ Agrégase como punto 2 del inciso n) del , artículo 35, el siguiente texto: Por cada anotación marginal que se prac- tique en el Registro de Mandatos y Repre- : sentaciones a requerimiento judicial o'de - particulares. Agrégase como punto 8° del inciso n) : del artículo 35, el siguiente texto: - : : ~~ 415 : Por cada inscripción en los certificados o informes expedidos por el Registro de Mandatos y Representaciones. ~ ~ Agrégase como punto 4° del inciso n) del artículo 35, el siguiente texto: . Por cada solicitud de inscripción en el Registro de Mandatos y Representaciones. Agrégase como punto 5% del inciso n) del artículo 35, el siguiente texto: Por la consulta de planos y cédulas co- rrespondientes a cada manzana, quinta o chacra archivados en la Dirección General de Catastro. Agrégase como punto 6% del inciso n) del artículo 35, el siguiente texto: . Por la copia de cada uno.de los planos catastrales de manzana, publicados por la Dirección General de Catastro. Agrégase como punto 2? del inciso fi) del : 7 artículo 35, el siguiente texto: : Por toda inscripción de cada libreta de . venta de la Ley número 4564. | : Reemplazase el texto del punto, 29 del in- .. ¢iso 0) del artículo 35, por el siguiente: Por la consulta de cada uno de los planos existentes en la Dirección General de Ca- tastro. - Ñ Agrégase como, punto 8° del inciso p) del artículo 35, el siguiente texto: * . Por la consulta de cada cédula catastral registrada en la Direccién General de Ca- tastro. : : . : ye Y : : . é — ae — : * Supiínmese la expresión “desde pesos £008” em la escala. a que! se: refiene eb in- ciso a) del artículo» 37. : . . Reemplázase. la. eseala. del. inciso b) del . artículo 37, por. la, siguiente: > : . | a) Hasta un tamaño de: doble . . . A $5 . b) De. tamaño. mayor que do- ‘ble oficio: y hasta: Un. me- tro cuadrado .....ooom... * 10— €) De timaño' mayor qué mr “metro cuadrado c........ °° DBS | Suprímese la parte fiñal del articulo. 39, 2 partir de la expresión: “y en el caso der artículo 36, inciso 4), será de treite pesos moneda nacional”. Ineorpórase: coo pisto 3% del: iieiso” b) , del artículo: 425. el siguiente: texto: . Los. poderes: o autorizaciónes- otorgádas Bor: los jueces! en los respectivos: expedien- tes. : Incospórase: coma inciso d) del artículo : #6, el siguiente: texto: - . Sobretasas' de alguacilaje . E. Por’ cada’ citaetón o otf A FO Bee 2. Por cada diligencia de em- : bargo). entrega. de: pese: . : sión, clausura Oo inventa+ . 3. Por: cada, diligencia, de lan- . oo zamiento ....oooommormmm. 9% 10 a — 477 — : TASA RETRIBUTIVA Y CONTRIBUCION :DE MEJORAS POR SERVICIOS Y OBRAS SANI- - TARIAS. : Art. 10. Agrégase a continuación del ar- tículo 47 de la ley, el siguiente párrato: Por el consumo extraordinario de agua, . se abonará una sobretasa de: Tres por mil en los inmuebles, ocupados ‘ total o parcialmente por caballerizas, co- . cheras, carruajes, tambos, almacenes con despacho de bebidas, fondas, bares,. confi- terías, hoteles, restaurantes, carnicerías, panaderías y establecimientos -fabriles en” general, que no tengan instalaciones de Ñ medidores. : ~ y Veinte centavos moneda nacional por me- y tro cúbico de agua en los inmuebles en los - : que la Dirección de Obras Sanitarias haya . instalado" medidores. ZONAS DE TURISMO . : Tasas retributivas de servicios : : Art. 11 “Reemplázase el texto del articu- . -lo 48 de la-ley, por el siguiente: . Por servicio de inspección - y contralor de tarifas y precios a, cargo de la Dirección o de Turismo y Parques, para los estableci . mientos inscriptos: en el Registro de Hote: les y Afines y por el mismo servicio: pres- - tado por lá Dirección de Abastechiniento a P.98-T, ry | . oes eS : : A — 478 — : , los comercios radicados en las zonas alcan- zadas por. el régimen ‘de Ja Ley número : . 5254, se. pagará ‘una tasa. del tres por mil Ñ que se aplicará sobre los ingresos brutos o obtenidos por cada establecimiento durante los meses. de énero, febrero, marzo y di- Eo ciembre del año 1949. ~ Quedan excluídos de la aplicación de es- ta tasa los contribuyentes cuyos ingresos : brutos obténidos en dicho período fueran inferiores 'a "veinte mil pesos moneda nar . cional. - + Ñ ~ : DISPOSICIONES FINALES : 'Art, 12. Reemplázase el tercer párrafo , del artículo 49, por el siguiente: Igual. porcentaje, se, les liquidará men- . ' sualmente sobre lo, que. se. recaude por este _Impuesto, adicional, caminos, canalización y drenaje y desagiies correspondientes a : años anteriores con excepción del adicional . inmobiliario a que se refieren los artículos ° 19 de la Ley número 4834, 19 de la Ley nú- mero 5118 .y 82.y.83 de la, Ley número 5246 + del año 1948, : Agrégase a continuación del texto del ar- tículo 50 lo siguiente: '” “Igual porcentaje se’ les liguidará men- | sualménte ‘sobre lo qué se recaude: de este impuésto por años anteriores, Esta distri- : buci6n- se efectuará tomando como base el porcentaje que le: correspondió .sobre el to- : tal distribuido en el.año 1947 por impuesto ° — 479 — ‘ _ al comercio e industrias e impuesto a la : venta y/o expendio de bebidas alcohólicas. Suprimense las palabras “del: impuesto” que figuran a continuación de la palabra . “recaudación”, en el artículo 51 de la ley. Deróganse los artículos 52 y 53 de la ley. + * : Reemplázase el texto del artículo 54 de . la ley, por el siguiente: ~~ + _ ; El producido del impuesto establecido..en . los articulos 149 a 167 del Cédigo Fiscal, de acuerdo a las alicuotas establecidas en . ‘el artículo 14 de la presente ley y, sus..ac- cesorios, récargos y multas, se distribuirá . en la siguiente forma: Ñ : . a) Cada municipalidad percibirá como : : cantidad básica anual, una suma igúal a lo recaudado durante.el año 1936 en concepto de patentes de vehículos au- . “tomotores, aumentada en un diez por ciento (10 %); a . b) El excedente del producido: anual que resulte una vez cubiertas las canti- dades a que se refiere el apartado a), . constituirá el “Fondo común”, el cual será distribuído en la siguiente forma: Ñ .1. El cincuenta -por ciento (50 %) en- tre las municipalidades, en la. pro- : ¡porción en"que cada una, haya con- tribuído a su formación. 2 2. El cincuenta por. ciento (50 %) pa- . ra la Provincia. +... , . : La ‘Direccién General de Rentas liguidará . y girará a las municipalidades, en concep . 5 IN . Ñ . , — 480 — : to de. anticipo, hasta. el 80 por ciento de la recaudación registrada en el año 1949. Deróganse los artículos 56,.58: y 60 de , la ley. . . . . . Incorpórase -- como articulo, el siguiente : 7 texto: . : . El producido de la tasa establecida en el artículo 35, inciso m), punto 14 de la pre- sente ley, se destinará a solventar los gas- ‘ tos que demande la confección de la libreta Ñ _, de inscripción y el funcionamiento del Re- gistro Provincial de Vehículos Automotores. Incorpórase como artículo, el siguiente ~ : ‘texto: — . - El producido de la tasa que determina el artículo 35, inciso m), punto 15 de Ia pre- sente ley, una vez deducido: el costo de la Ñ licencia de conductor, se liguidará-a las . . municipalidades con arreglo al número de . licencias expedidas. em sus respectivas ju- risdicciones. : o. 7 Incorpórase' como artículo, el siguiente texto: . Ñ . Aféctase el producido de la tasa esta: : blecida: en el: artículo 35, inciso: 1), punto Ñ 10 de la: presente ley, para. solventar el gasto que demande la adquisición de las chapas -de identificación. Incorpórase como: artículo, el siguiente “texto: : : Derdganse los articulos 89, 99, 13, 14, 17 . ~ y 18 de la Ley número 5187, los incisos g) y h) del articula 4% de la Ley. púmero 5254 . . y las leyes números 5430 y 5439, ' a : : Incorp6rase como. articulo,: el siguiente . texto: * o . Autorízase al Poder Ejecutivo'a tomiar . de Rentas Generales, con cargo de oportu- ~ no reintegro, los fondos necésarids para $u- fragar los gastos que deban atenderse con . . recursos. de afectación. especial, siempre Ñ que no se hubiesen recaudado a la: fecha las cantidades necesarias. ' o . Incorpérase como artículo, el siguiente texto: * : O Modificase la afectación del recurso’ es- ; . tablecido en el convenio aprobado por la Ley número 4142, de la siguiente manera: . 1. Deróganse los incisos ¢), d) y e) del artículo 6% y los incisos. a) y b) del “artículo 99, del convenio aprobado por : Ley número 4142. . : 2. El Poder Ejecutivo incluirá en el Pre- Ñ supuesto General, las entidades com- . prendidas en los incisos antes citados. o 8. -El producido de las cantidades esta- : » blecidas .en el artículo 49, incluso las : que no hayan sido liquidadas-hasta el ejercicio del año. 1949, incrementarán . los fondos para reforzar las subven- o ciones del ítem 80 del inciso 57 (Pre- visión). - a Art. 13. Prorréganse hasta el 31 de diciem- os bre del año 1950, los beneficios acordados a favor de las industrias cinematográficas . acogidas al régimen de la Ley número 4726, : a ABQ : » Art.:14. Reordénese la numeración de los artículos, incisos y puntos que correspon- dan, de acuerdo con las disposiciones in- . corporadas y eliminadas por la presente ley. Art. 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo. - . Ñ Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve. : «MARIO M.. GOIZUETA, Juaw B. MACHIaDo. Dionisio Ondarra, Alfredo Panels, Secretario de la O, de DD. Secretario del Senado. ° La Plata, noviembre 18 de 1949. . :- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése : al Registro y “Boletín:Oficial” y archívese. . - | MERCANTE. * . Cos . ¡MIGUEL LÓPEZ "FRANCÉS. . Decreto N? 27.490... - Ñ Registrada bajo el número cinco mil qui- . 7 nientos_ cincuenta “y tres (5553). : _ |, Hitoror E, MERCANTE, TRAMPTE LEGISLATIVO * : “HONORABLE SENADO. — Mensaje y proyecto | o de ley del Poder Ejecutivo. Entrada' y destino “a Ñ la Comisión de Presupuesto” y Hacienda, páginas . 1060 y 1153 (agosto 8i de 1949). Despacho de . Comisión, ' aprobación en general y “particular y- — 400 — ) moción, de, reconsideración aprobada, página. 1271 (setiembre 28 de 1949). Reconsideración: y apro- 1 bación del articulo 30, página 1855 (setiembre 29 Ñ de 1949). =" : : me : ¿HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. —: Entrada on révisión: y destiño'a la -Cómisión de . Presupuesto e Impuestos, Páginas.2224 y 2843 . . (octubre 4 de 1949). Expídese. la Comisión, . pá- gina 2450 (octubre 19 de 1949). Moción de pro- forencia aprobada, página 2542 (octubre 19 de 1949).'' Aprobación en’ general “y "particular. com modificaciones. páginas 2573 y 2614 (octubre 20 . . de-1949).: o . . . HONORABLE SENADO. — Entrada con modifi. “caciones y destino a la Comisión de Presupuesto y Hacienda, páginas 1576 y 1622) (octubre 26 de , 1949). Expídese la Comisión, tratamiento sobre ta- blas y sanción: definitiva, paginas’ 1668 y 1757 (octubre 27 de 1949), 3. “” a A E