Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5157

Ley 5157/1947 - (DEROGADA POR LEY 8188) DECLARASE ADHERIDA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AL SISTEMA DE RECIPROCIDAD ENTRE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL Y CAJAS DE JUBILACIONES.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 16/10/1947
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

[Pagina 1] — 115 — LEY N9 5157 Declárase edherida la provincia de Buenos Aires al sistema de reciprocidad entre los organismos de Previción Sccial y Cajas de Jubiaciones El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Atres, sancio- nan con fuerza de-— LEY: Art, 1’ Adhiérese la provincia de Buenos Aires al sistema de recipro- cidad entre los organismos de previ- sión social instituido en e! artícwo 20 del Decreto-Ley Nacional número 9316 del 2 de abril de 1946, ratificado por la Ley Nacional número 12.921 del 21 de diciembre de 1946. Art, 2? Establécese e! mismo sistema de reciprocidad instituido por ei De- creto-Ley arriba citado (Ley 12.921), entre el Montepío Civil de la provincia de Buenos Aires; la Caja de Jubilación Notarial; la Caja de Jubilaciones, Sub- sidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y cualquier otra entidad análoga, pro- vincial o municipal, existente o que se cree por ley u ordenanza en el futuro. Asimismo decláranse computa- [Pagina 2] 176 -— bles para tales fines les servicios pres- “tados por legisladores provincialeg aun e cuando no hayan efectuado los aportes correspondientes, que los optantes po- * drán hacer en el tiempo y forma que determina ia Ley número 12,921, rati- ficatoria de! Decreto-Ley número 9316, como tambiéu aquellos servicios pres- tados a la Provincia o Municipalidades . que revistieren el carácter de continui- dad y respondiendo a funciones per- manentes del Estado, aun los presen- tados en Carácter ad honórem y subsi- diados por médicos y afines del arte de curar, los cuales quedan igualmente obligados a realizar los aportes en las condicioneg aquí establecidas. A tal efecto, derógase cualquier disposición en contrario existente en las leyes que crean el Montepío Civil de la provincia de Buenos Aires, la Caja de Jubilación Notarial y la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones de: Personal del “ys Banco de la Provincia de Buenos Aires. Art. 3” Factiitase al Poder Ejecutivo para dictar los reglamentos y cele- brar los convenios previstos en el ar- 5 tículo 20 del referido Decreto-Ley y los necesarios para hacer posible ei sistema que establece ei artículo que antecede. [Pagina 3] — Wi — Art. 4° Comuníquese al Poder iWje- cutivo. Dada en la Sala do Sosiunes de la Honorable Le- gistatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciadad de La Plata, a los dos días del mes de vctubre de mil noveciontos cuarenta y siete. RowerTo E. Gunstex. VAN B. Maciavo Dionisio Ondarra, Alfresto Panels, Sosretario dela C. de DD. — Seereiaviv del Senado. La Plata, 11 de cctubre de 1947 Cúmplase, comuníquese, pub-iquese, dése al Registro y «Bo.etin Oficial» y archívese. + MERCANTE, Mieurn Lens Prancás ANTECEDENTES LEGISLATIVOS HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. — Mensaje y proyecto de ley del Poder Mie cutive. Jin trada y destino a las comisiones Primera de Legis: lación y Negurios Constitucionales y Justiria. Tomo If, pág. 1557. (Agosto 29), Despacho de Comisión, 'P, IL, pág, 3269. (Octu bre 30) Convocatoria a sesiones extraoráiarias. Inclusión, moción pase a Comisión de Negocios Constitucionales, apoyada. T. IV, pig. 4350. (Noviembre 27). Despacho de la Comisión. Derluvándolo de urgencia e interés público. T. IV, pág, 2594. (Diciembre 18). Despucho se las comisiones. Primera de Legisla: ción, Negocios Constitusionates y Justicia, TV, pág. 4849. (ebrera 15). Moston de sobre tablas. TV, pig. 4875. (Febrero 13). [Pagina 4] — 178 — ca Aprobación, En general y particular. T. V. pági La 4875, (Feb:ezo 13). HONORABLE CAMARA DE SENADORES -- Entrada en revisión y destino a las comisiones de Negociss Constitucionales y Legislación General. = ‘T. MI, pig. 2978. (Vebrero 20). Despacho de Comisión y aprobación en general y i particular con modificaciones. Tomo I, pág 1206, año 1947. (Agosto 28 de 1947), HONORABLE CAMARA DB DIPUTADOS, — Entrada en revisión y destino a las comisiones de Negocios Constitucionales y Primera de Legislación. Tomo 11, pig. 2153, (Setiembre 25 de 1947). Despacho de Comisión. T. III, pág. 2386, (Ootu- bre 2 de 1947). Sanción definitiva. Tomo III, págs. 2237/39. (Ov- tubre 2 de 1947) => : A —