Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5015

Ley 5015/1943 - (DEROGADA POR LEY 6191) EJERCICIO DE LA PROFESION DE ESCRIBANO. LEY ORGANICA DEL NOTARIADO. CREACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES NOTARIAL.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 08/05/1943

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. . — 4b4 — . ; : LEY 5015. eo ~— . . Ejercicio de la Profesión de Escribario. Ley + ot Ofígánica del Notariadó. Creación: de la Caja de Jubilaciones Notarial. | “El Senado y Cámara de Diputados de la pro- - . - vincia de Buenos Aires, sancionan con fuer- za de— _ . . LEY: . - TITULO 1 / o Do 108 osérivinios ett genétal : o . . CAPÍTULO I . Del ejercicio de la profesión : . Art. 1° Para ejercer la profesión de escri- 7 bano se requiere: . ; a) Título de escribano, notario 0 abogado : . : expedido: por. Universidad - Nacional, o por Universidad’ extranjera: cuando las 'leyés nationale’ le” Fécomózcan validez, oo -u ctorgado por autoridad. competente “con anterioridad a esta ley, o b) Estar inseripto: en la matrícula profe- e sional; . E . _ €) Prestar juramento de desempeñar fiel- ‘mente la profesión, ante ld. Cámara: de : Apelacioriés en’ lo Civil del Departamento . del “respectivo” domicilio; : . "Art, 2° La matrícula profesional estará a . cargo' del Colegio de Escribanos..Para ser. : inscripto en ella se requiere: . ~ 4) Mayoría de. edád;* . b) Acreditar identidad personal; ; e — 455 — ~ : " e) Presentar el. título habilitante; . 7 d) Acreditar buena-conducta. + El requisito del inciso :a)' se justificará con . la partida. de nacimiento: o libretá de entrola- eo miento: los de los incisos.b) y d) en la forma - + que-el. reglamento determine: EN . . o Art, 8° No pueden. ejercer. funciones nota~ : . Plajlest pee , o : -@). Los ineapaces;. 2 2.0. . . Dos :b)«Los sordos, los ciegos, los mudos;. / e) Los condenados dentro o fuera del país y eo “va cualquier peña _ por - delito. ‘contra la. . «propiedad, o contra Ja “administración o ¿-. la fe pública, hasta cinco años después - * Le “| de cumplida la condena; y, ‘en general, *... todos. aquellos tondenados a pena de in- 7 habilitación profesional, “mientras: ésta ou dy Log fallidos y 'concursádos no rehabi- o Mas a €) Log excluídos del ejercicio de la 'profe- =. coo. 7. Sión por sanción disciplinaria; "' "> A fy Los’ escribanog suspendidos en el éjer- . St. eiclo de. su profesión en cilalquier lugar .. * wy on a o : de la «República, mientras ‘dure su cas- 0 y) Los. que tuvieran cargo*pendiente ‘con el ">: we - Pisco, proventénte. de‘reposiciones, y" que . : . “22! ono Jo" hubiéfan' satisfecho “dentro <del ] lo) is splazo' fijado ‘por el: Poder Ejecutivo. - - Cis Ar 4 El ejercicio de‘notariado es-inicom= . Wis -:4)-Con cualqiier cargo'u empleo dentro del . ' LE EUR poder Judicial, de" la “Nación o.de-la |.” pues es as Provincia; SHG at ni At A Siar — 466— . ; + b) Con todo cargo o:empleo ‘militar ó ecle- Z - siástico; +“ - E eo : e) Con. el ejercicio: del comercio” por sí. o "¿por medio de terceros, por cuenta propia . o. ajena.’ No ‘se’ comprende la tenencia - _ de acciones de «sociedades. anónimas; : d) Coni el” cargo de escribano de- registro, . titular o adscr:pto, de otra -provincia o : + de la Capital Federal; "°° oo . . \ e) Con el “ejercicio de la abogacía 9 dela "¿procuración en, cualquier, lugar de la * 5 +” | República, salyo cuando fuese. en “causa : =>... propia, del cónyuge, padres o "hijos; o FY Con los cargos de perito en asuntos aje- . -- +... nos.a, lá 'profesión, tasador 'o martillero. . . Art.-b?. Presentáda , la solicitud” de inscrip- : ~~’. ción en la matrícula, el Colegio verificará si : el. peticionante. reúne los requisitos exigidos por esta ley “y se pronunciará dentro. de los : _ diez días. Decretada la inscripción, el Cole- . | gio expedirá. a favor: del matriculado, un car- . .. >. net, que contendré, su fotografía, firma, sello, © - oi; Impresión. digital y número de la, inscripción, =: 7... Y lo, comunicará. a la: Suprema Corte de Jus-= - '-: ho" ticia, al Juez Notarial y. a. la Cámara. ante LE 7.1, cual deba:-prestar, juramento el interesado:- -.- io Art, 62 Se denegará la inscripción a.quienes - * 15%: ge. encuentren: afectados, por: alguna de las: - “2. inhabilidades: o. incompatibilidades delos ar- | - coe. Hiqulos; 8°, y:42: 0, por, una «sentencia. judicial. * ad ‘definitive a juelo de mat dos tercios: de. ee : 4! log, miembros, del. Consejo. Directivo. del Cole". ¿0020 gio, haga inconveniente su incorporación avla CEDE matrícula, >: > A ADA Og cle . — 457 —Á o : Ñ -La:decisión: denegatoria- será ‘apelable den- o trode los-cineo-días, por recurso directo, ante. la Cámara de Apelaciones en lo Civil'de turno' : -en él Departamento de: la: Capital, la que resol- IN verá. previos «informes :que- deberá. solicitar al : Consejo «Directivo. del. Colegio... +: 0s : Art. 7% El: escribano cuya' inscripción ‘fuera | : : rechazada, ' podrá, presentar. nueva solicitud probando haber desaparecido las causales: que fundaron la: denegatoria. :Si.:por::-segunda vez fuese rechazado, no. podrá: presentar nuevas solicitudes sino .con interválos-de dos. años... °° Art. 8° Los eseribanos- deberán adoptar un sello propio. con'.su nombre, que usarán en. . .. los:actos: en- que intervengan. Deberán comu- - 7 nicarlo al Juez Notarial y al Colegio de. Es- _ eribanos. ... ae pa o , ens Dis lod' escribaños de registro, | o -"Art.::9%' Los «escribanos :titulares. de un: re- an - .gistro de:contratos:deberan ‘fijar su domicilio” E real‘en'el partido donde ejerzan sus funciones : “7 conteonocimiénto: del' Colegio :y' del Juez No-: : o - tarial:iEn ése domicilio 'autorizarán todos 10%: wot. actosique ante ellos :pasaren, :cualquiera sea‘ la . 0 ubicación: «delos :bienes que-los: motiven':oel (Poon. lugar: de» cumplimiento' de-las' obligaciones 'que- . Ll 7 dexéllosfresultens soplo vera as iis. Todo cambio de domicilio ' deberá ser comu=" , CE mnieadóspor escrito-a] Colegio: y -al Juez’ Nota- E . rialo dentro de:las. veinticuatro» horas.--No se. ~ Du" reconocerá, un«idomicilio«que.:no-:hubiesé. sido e oo motificado“epvigual forma, is, - . OS o 458 o ‘Art. 10..El escribano no podrá faltar de la Escribanía más de cinco días sin: licencia del . Juez Notarial. ori _. * En: los. casos de licencia; el- escribano ‘podra- .proponer al. Juez Notarial, .por: suplente: para. . Zo atender’su registro, a: otro escribano matricu- . lado que: actuará bajo'.la-:responsabilidad del titular. 2+ nda AS Art, 11. Cada escribano de registro podrá adscribir a su: oficina,: con anuencia del Po- der Ejecutivo; hasta: dos“escribanos que actua- : rán con los.mismos deberes y atribuciones que : el titular. La: responsabilidad: por ‘los actos en que‘ interviniesen será conjúnta con la del . titular, salvo la qué se“derivase' de'la comi- sión: de delito. © AS . . Art. 12. Todo escribano de registro —titu- lar o .adscripto — antes de entrar en posesión . ~ de su cargo deberdconstituir una fianza <. personal de dog mil pesos moneda nacional, - cuya.aceptación quedará librada al juicio del _. Poder. Ejecutivo, o- depositar .en el:Banco de la. Provincia. de: Buenos Aires, a la:orden .con- . o junta del Ministro: de. Gobierno: y .del. intere- : .sado, dicha ‘suma o' su equivalente .en' títulos. : provinciales .al tipo. de. cotización del día; ....- . Art. 13. La fianza: referida en el artículo: . anterior. deberá. mantenerse íntegramente. vi-»-. : . gente. mientras el escribano “sé - encuentre a cargo de un registro de contratos ó-actúe como. o adscripto, y responderá; 9) 0 . ' . +0). Al-pago de daños y perjuicios ocasiona- . *. se d0s.a terceros y a que el.escribano fuese . . cht. condenado-por sentencia: firme, con mo-. . “1 tivo’ del ejercicio de..su'-profesión;” ~- : : — 459 — ; . po b) Al pago de las sumas de qué fuere decla- . " rado ‘responsable, por incumplimiento de : - das leyes impositivas; A, c) Al pago delas multas que le fueren im- A puestas por mal desempeño de su pro- + + fesión; y al-de las sumas a que estuviere : “obligado en su carácter del colegiado. . Art. 14. Al escribano que se haga cargo de. : un registro vacante le serán entregadas las existencias en. la forma establecida en el ar- tículo 23 y siguiente. o oa 9 CAPÍRDLO MM - » o Atribuciones . . Art. 15. Corresponde a los escribanos, ten- gan: o No el carácter de escribanos de registro, —* además de las funciónes que por otras leyes. ~~ les están conferidas: +: “ . o a). Poner cargo a los "escritos y documentos o. que deban ser’ presentados a' las autori- : . dades judiciales o administrativas, cuan_ , do les fuerah' presentados fuera de horas hábiles; .. . Ñ “-b) Certificar la autenticidad de las firmas . < : “o: impresiones digitales puestas en su _, presencia por personas de su, conoci- . ''mientó, aunque. fuere en documentos : AN o + e) Certificar la autenticidad de firmas so- : 0* > '“ejales puestas en su presencia por perso-, _ ' nas de su’ conocimiento, así como de la . + migencia de los contratos sociales que” : . 2 justifiquen la firma “autenticada; ; : = 460 ' ) af Expedir certificados sobre existencia de .' ., . personas; TN . e) Expedir referencias .-sobre.. estudio de . títulos, bajo su. responsabilidad, firma > 6 oy BAO, es f).Practicar. inventar/os..en los casos : de . . convocatoria de acreedores, quiebra, su- - . ' cesión, disolución o liquidación de socie- . : /dad,;.o cualquier otra diligencia que les * : ‘fuera. encomendada por los jueces o por : : " autoridades administrativas; . 9) Labrar actas de sorteos, asambleas, re- : uniones de comisión y actos análogos; . h) Expedir certificados o testimonios so- . ‘ bre. asientos en los libros de actas 0 | correspondenciá de sociedades o asocia- / ciones con personería jurídica; . o , + - 4). Certificar la remisión por..correo. de..do- . 3. , cumentos de ‘interés jurídico, debiendo + 5%. yubricar y sellar el original y entregar . copia del mismo al interesado; — . : "| $) Actuar como secretario de tribunales ar- Ñ poy, Ditrales;; AS . : e) Asésórar en cuestiones o:asuntos nota- * ales; A ] ow ld, Labrar -actas : de: notariédad. o protesta, 0.7 para Comprobar hechos. o reservar dere- A 11), Labrar actas, de entréga de testamentos : cerrados; o aa + m) Recibir en: depósito testamentos oló- grafos u otros documentos, .expidiendo . 7, constancia: de: su recepción.:. |. . : y. Art.:16, El escribano, esté o..no.al frente 7 de una oficina, de contratos, llevará: para la - — 461 — o - anotación de los actos:a que se refiere el ar- _ |. tfculo. anterior un libro, llamado “«Registro Especial», en que hará constar. bajo’ su: firma, en términos claros y breves, su intervención ‘ en..lós casos de los incisos 4),.b), c), d), e), : f), 9); h), ), de), 1), U) y m), y dejará copia . .Íntégra, de los. documentos en el caso regido porel inciso #). 6 . ee) . a Art. 17, El registro a que se refiere el ar- «tículo “anterior” estará «compuesto ‘por tomos : de‘cien folios de papel oficio; será rubricado ; Cy estará Sujeto a ‘visita “y “archivo, como los .protocolos, “de: acuerdo con la- reglamentación -. «que dictará el Juez Notarial. > 7 . Art. 18, El escribano que, sin tener regis- ‘tro; quiera ejercer las funciones “enumeradas “en el artículo 15, deberá comiinicarlo al Juez Notarial, pregentatido?. 2 000 ; . a) Constancia de lá matrícula; . * Ñ : b) Manifestación del lugar donde consti- “tuye su domicilio. profesional, . -El domicilio a que.se refiere el inciso 'b) deberá ser comúnicado también al Colegio de : Escribanos. ,.. * boy oa ° CAPÍTULO “IV. ot at ge, AN : _ (© Ayt.-19, Son deberes del escribano = "- a) Extender, de conformidad a las leyes “* respectivas, los actos propios de su pro- . .' fesién: que le fuéran reqtiéridos, so pena _ de responder por los daños y perjuicios . | 00.5% que gu negativa ocasiohase; °° o e — 462 — ; Db), Poner en los títulos de propiedad u' otros : documentos que corresponda, nota - de . +" las desmémbraciones o - modificaciones =sucribiéndola con firma y.sello, En: caso — de que los títulos estuvieran depositados : o en ¿algún : establecimiento bancario o de . otra naturaleza, el escribano comunicará . por nota al director o gerente del mismo ' : el acto otorgado; . e . . ¢) Exhibir el: protocolo en- caso, de serle : requerido por los otorgantes de uno: o varios actos o por’ sus representantes o >." Sucesores,: y sólo con respecto a. las escrituras en .que hayan intervenido; : ‘por otros escribanos, en los.casos y en. la forma que el reglamento establezca; * y cuando algún Juez u Otra autoridad . . competente lo ordene; . : o a d) Satisfacer la. cuota como sociu del Co- legio. se a a Ca <> GAPÍTULO Y . Oesación de funciones. a _ Art, 20. Los escribanos cesan en sus fun- ciones: Ñ Ñ a) Por renuncia; -: . : b) Por jubilación; . : €) Por inhabilidad o incompatibilidad so- : breviniente. de .las. especificadas en los : 2 artículos :3*: y 4%; o Ñ e d) En los: demás casos que determine la - “ti..: autoridad. competente de acuerdo con : Art. 21. Los escribanos de. registro no po- . | drán ser separados de su cargo mientras dure , o . — 463-— . .su buena conducta, Las suspensiones, remo- y : ciones o pérdida del cargo, sólo podrán ser : declaradas por las causas y-en la forma’ pre- 7 vista por esta ley. oo 7 Ñ : Art, 22. En los casos de cesación definitiva 0 “suspensión por tiempo indeterminado,. se ° procederá a.la clausura de' la oficina y su in-., .ventario por un escribano inspector, . Art, 23. Enel inventario constará ‘el nú- . os miro: de «protocolos; de títulos, de expedientes, “con la cantidad de fojas de cada uno, y de . % . 'eseritúras que contengan los’ cuadernos del año corriente asi como la fecha de la última o escritiira’. firmada, y demas circunstancias : dignas de mención, . o : ”. Art, 24, El inventario sellado y firmado, o - será remitido al Juez Notarial, y lo inventa- . riado quedará a cargo de otro escribano. que o ; . | fenga registro de la localidad, o en su defecto,. © . .en:poder del Juez de Paz, hasta que se resúel- : ¿ya sobre su destino, 9.0 0. : - Art, 25. El funcionario que reciba las exis- 2 -teneias de una escribanía es responsable de e -.toda, falta, lo mismo que el que levante el in- ~ : ventario de toda omisión en que incurriese, : EES gaptonimo Ee a dele ee ul 4, Deb homorario ” . pito Arts 26, El honorario de log escribanos “será - : “regido por la ley arancelaria.y en lá forma que : 7 - en ella. se determine. me 2 o . -- Art; 27:"No podra exip:rse del'eséribano la’ . entrega ¿de “testimonios, informes :o- devolu- . . -— 464 — . elones.:de antecedentes, en su caso, sin que previamente ‘se pague o se consigne el im- ' * o - porte de la liquidación. de sus" gastos.y hono- - rarios. AN Pi fo SRITULO I . Del registro, del ‘protocolo y «de las escrituras : Art, 28, La creación “y cancelación de los regústros y la designación de sus titulares y adscriptos, . corresponde al: Poder Ejecutivo, + quien procederá en el modo y forma previstos en la presente ley. oo. 00 . No, se concederá, la regencia. o' adscripción sin la previa certificación. del Juez Notarial, * de hallarse el que la solicite, en cond'ciones de Ñ ejercer. : A : .. Art, 29. Se mantendrá la núméración actual “¡establecida para-los' registros, la que"será ‘con- : ~ + “tinúada progresivamente, de acuerdo, con el 1 “numero ‘de registros nuevos quese “habiliten, : No se establecerá nuevo rEúmero en“un partido, -habiendovacante. + Dont A o , OF Art:'30; En el:cago de Vacaridia-de’un regis- : - “fro su’ regericia corréspondera’ all adscripto -~ : “mas‘antiguo. (0 Se ee beget oe : . ...Art,- 31. Los protocolos son instrumentos > _ públicos del Estado, baja.la custodia del escri- bano: titular del registro. : - * : : Art. 32, El escribano' tiene el deber esen- .cial.de, conservar. en, perfecto, estado los; proto- *- * Seolos, que se hallen:en su.poder,,siendo respon- . sable-de su custodia. cau 3% i. «Art. 88.:Las escrituras. debeny extenderse en is el::protocolo,. que.se formar4:con:la colección : = 465 — : ordenada, de los otorgam'entos.hechos durante el año. o os Art. 34. El escribano formará cuadernos de o . diez sellos. notariales del valor_que determina la presente ley. +... . : Estos estarán numerados correlativamente . ¿y llevarán además, su foliatura en el margen _ izquierdo. a o Art, 35.. Los cuadernos referidos en el ar- . tículo anterior antes de ser utilizados deberán - ser, rubricados. por -el Juez. Nótarial o Juez de : -Paz del: lugar: en: que . el'' escribano ‘tenga el "asiento de su registro. Tal:rúbrica deberá es- : _tamparse. en «la: parte. superior «de las- hojas i del,.cuaderno, con: sello facsimil.de goma' y una vez anotados log cuadernos y numeración . del, sellado en el libro a que se refiere el ar- . itieulo siguiente. | ..: : . . : o. Art. 86..En..el: Juzgado Notarial y juzga- ; dos de paz se llevará un: «Libro de rúbricas de * : «¿uadernos de escribanos», en'.el que se. anota- _ rán cronológ:camente- las. rúbricas que se . efectúen, dejando coristancia del: nombre y | : “apellido” del escribano, número de cuadernos ” que presenta, y numéración dé. log sellos que . -* log componen. 2. . oe . Los escribanos titulares de registro o ads- : A “eripto solicitarán. en papel simple la rúbrica + ‘de, log cuadernos, haciendo constar su número -* Z correlativo. a 7 ÓN . ig) Art. 37, Toda escritura debe extenderse en y . £uadernos que estén en las condiciones prefi- : 7. tjadas. En. los casos de¿urgencia podrá: conti- — Nuarse y -firmarse una:eseritura en cuadernos sin, rubricar;. Si, algunas. delas: escrituras | o — 466 — o of ‘que: deben revestir la forma testamentaria o . que corresponda a un acto legalmente impos- ' - tergable:no eupiera en “el último cuaderno, o hubiera de :comenzarse otro: y: fuera imposi- . ble obtener los sellos para formar el siguiente, podrá habilitarse- un cuaderno en papel de hilo. En este caso, el cuaderno será rubricado . . dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de_la fecha de la escritura, agregándose .los . sellos correspondientes, que serán inutilizados porel rubricador. Cualquier infraccién a este artículo hará pasible al escribano de correc- _ ción disciplinaria. .-. . . . "Art. 38: El protocolo se abrirá poniendo en él tina nota que diga «Registro número... Prototolo del año...». Será cerrado el último o día del año, con certificado que exprese hasta : qué folio queda escrito, el ntimero de .escri- : turas que contiene -e inutilizando bajo “firma * . ‘Jos folios que quedaren en blanco después dei : -— “acta de clausura. 9 0 : Art, 39. Antes de finalizar el mes de mar- “zo de cada año, deberá estar encuadernado el protocolo del año anterior, Esa encuadernación : se hará. en tomos que no excedan de quince . (15) centímetros de espesor. — ÓN “En ‘el: dorso de cada volumen se pondrá la : -“sigúiente “inscripción: «Protocolo del año... * Ñ + Registro: número... "Folios..." Localidad" y .: .. ” nombre del titular y adseriptos». 9 9. 5 3. Art. 40, Los escribanos formarán, a medida :-kque'los actos -sean otorgados, un: índice de las : ~@8érituras: extendidas' en su registro, con ex- o > «presión” de los: apellidos “y : nombres de las .. . “partes, “objeto, fecha y' folio, el cual será en- - 8 : : a 7 — 467 — : cuadernado ‘con -el último tomo. del protocolo o del afio-a. que ‘corresponda..::. .- . Llevarán además: :un indice. general -o «fi-- . : chero de las escrituras otorgadas en-el regis= E a. su cargos ee: . . Art. 41, En la primera quincena:del mes de . abril de cada año, los escribanos deberán depo- . _ sitar sus protocolos -en .el archivo ‘de los Tri- . : bunales .del ‘Departamento: Judicial. que co- rrespónda, . pudiendo - quedar: en: poder de - ellos los protocolos de los últimos dos (2) años. “+ Bi no lo hiciesen serán 'penados con suspen- * sión: hasta por: tres .meses. y -se- ordenará: al . . Mismo tiempo la extracción ‘por la fuerza pú- blica de los protocolos retenidos, '. -.: . _ Art, 42. Si- algún - protocolo.:quedase sin . encúadernar y el: registro vacante: pasara” a . cargo .de otro escribano, «será encuadernado o por el Estado ‘en sus talleres: oficiales, con . derecho -a requerir del escribano o sus. here- ' . deros el importe de lo gastado. .:- Fr . El: escribano ‘que. se- hiciere ‘cargo: de un registro vacante con protocolos no’ encuader:: : . nados: deberá comunicarlo inmediatamente al. - . . . Juez Notarial para que éste adopte las -me- — didas' conducentes a la: eficuadernación. - «Art..43: El protocoló no podrá extraerse de : . la oficina sino:por "causas de: fuerza mayor y « por los.motivos'y“en:los casos: que -dispongán i las leyes. El cuaderno corriente podrá ser sa= -, + cado por' el escribario:de si oficina, fuera de — A las horas «hábiles .de servicio-: público; pero dentro del lugar -de sus funciones, e : > -En las: horas hábiles sólo podrá ser extraído cuando «así lo exija la naturaleza del acto o: - : por circunstancias especiales, 0. — 468'—-- : Art. 44, Toda escritura: matriz llevará nu- meración correlativa y cronológica:y un mem-: brete"eriunciativo que contendrá el objeto: del . : acto.y el: nombre: y apellido: de Jos otorgantes:-- : Si por:cada: patte fuese más:.de un: otor-* . gante,;:.se agregarán las: palabras «y otros»... Art, 45.,Al: final*de- la. escritura. se hará constar la fecha y: número de la 'que precede. . : Art.-46.-Cuando en’ el: cuerpo’ de:.la eseri- - tura haya. enmiendás, las salvedades que,:con- forme alo. «dispuesto en el Código -Civil,- se:- hagan:al final, contendrán por. entero: las ] ' palabras.én que se’ haya -producido: la enmien- da, antes: de: las -firmas de. las- partes.: Estas . . no deberán firmar -«en:la misma línea en que * . . se'hubieran.hecho. las salvedades....:. 2): oo ] + Art: 47, Si terminada la: redacción: dela es-- : . ,critura, alguna de las. partes tuviera algo que : agregar, se hara:constar.y leída. por- el escri-. : bano: la: manifestación. que «se haga, se pro“: cederá a su firmajco 0000 li po a ' :Art.'.48: Los escribanos deberán: ágregar-a o las. .escrituras que:lo: requieran:el certificado: . que ‘preseribe -el-articulo: 6° de la ley de 10:de.- octubre de- 1890, indicando el. número' y“fecha: - — de su expedición, y. log: que determinen: leyes” _ «especiales. También «deberán: agiegarse:: los , planos -que: se: enuncien como «antecedentes o . — aclaratorios ‘de: las: éscrituras,. de acuerdo-con .: 7 las: leyes iy reglamentos en vigor. 0%: . “- | Art. 49, Cuando la escritura no se concluya o por:error:u otras ¢ausas el escribano pondrá la: . nota de «Erréses;..suscribiéndola con ‘su. firma. : y sello;-en‘este caso se repétirá la numeración. . Cuando eoncluída; la escritura -no se firmare, o ‘o firmada por una: párte. no. lo; fuese por las: * o — 469 —. > : “-. demás, el escribano, pondrá nota al pie bajo su : . firma: y sello, exprésarido' la causa. Firmada : .la escyitura.por todas. las -partes, .sólo podrá . quedar sin efecto. mediante nota extendida a “continuación, expresando «su causa, que £fir-- . .' mayan nuevamente lag’ partes. . ‘ . Art. 50. Ciiando los contrátántes fuesen de ‘estado, casados o viudos, se establecerá en la 7 escritura si lo son en. primeras o posteriores nupcias, indicánidose' el: nombre del cónyuge. También podrá consignarse a pedido.de parte, — * cualquier otro dato relativo a la filiación. . Art; 61) Si’ alguno de los interesados supiere : firtiiai,; pero’ no “pudiere ‘hacerlo, ‘el: escribano : hará constar en la‘escritura la causa del impe- . . dimento.y..el-otorgante dejará! la impresión di- \ -gital del: pulgar. derecho ;!.en su’ defecto, dei. . izquierdo, y.a falta “de éste, de cualquier dedo : hábil, sin perjuicio de la firma. a ruego. El ~ * mismo procedimiento: se observará en caso de : e que el otorgante. no «supiera. firmar. .: -' o ¡¿Art..52.:Cuando .el escribano expida testi- . * . : monio..de-una escritura otorgada..en' su regis- . tro. pondrá.una nota.marginal. en la: que hará .... eonstar la fecha de exped:ción,. la cantidad : “.. - ynumeracién de: los. sellos .y: el destino del mismo. Cuando los actos estén sujetos. :a ins- , :... “s eripción, el escribano deberá poner nota. mar- . ginal'de'la“qúé resulte la, fecha de inscripción, ” del testimonio 'y lá “fecha de a: nota, Estas . . notas marginales serán suscriptas por el es-’ Ñ ~ eribano: con “media firma; + - j oo t A O oe e E A wo asc ts ey . - ciuda obra OE oi - o. - oda hal a sahot es A : : — 470 — o Do, 14” dtscipliná Y fscallasción: del: notariado ~~ o o ‘> OAPÍTULO' rT Se Deb Juez y del Tribunal, Notarial 0 a Art. 58. La fiscalización del notariado y el ” . ¡juzgamiento de las faltas cometidas “por los 0. escribanos corresponder. _ 4) Al Juez Notarial, que tendrá. como auxi- , :. Mares un. secretario, un.cuerpo: de ins~ ...,-Pegtores y: los, empleados que, determine: la, Ley de, Presupuesto; a b) Al Tribunal Notarial que; estará com-" . .. 4% puesto. por el: Juez Notarial, como Pre- sy, sidente: y «seis escribanos del Colegio, o OOmMO .vocales, o ie Art. 54, Para ser-Juez Notarial se réquiére:' : . a) Haber éstado cinco años al frente de un . : registro dé contratos o‘adscripto - a “él, - 0 haber sido: durante igual término ins- . 1 pector. de estcribanías"'o secretario del o oo Juzgado Notarial; >: “ ÓN . 3 |b) Tener treinta años de ‘edad’ como mi- A : “¢) Seis. años de ciudadanía en ejercicio,.y. / "dos de residencia inmediata en, la, Pro , - Nineia.. 5... gti as ES aa ‘ : _ Art, 55; Para desempeñar..el cargo der ins- “pector se requiere estar inscripto en la Ma- y “> trícula. de escribanos y haber sido. durante '- ~ S no menos de tres años titular de registro o i: . . adseripto. Para ser secretario, lag mismas : IS . o . / . : — 471 — o e Le condiciones que para. serlo de los juzgados de . primera. instancias... es +; : . Art. 56:: El Juez «Notarial será. nombrado . y removido en :la: forma. prevenida para los : «Jueces. de -primera. instancia, Gozará de las : -mismas garantías. que. ellos y prestará jura- . . . mento de desempeñar fielmente su cargo ante _ . quien determine la. Suprema Corte de Justicia, . -—.:: El Secretario, los inspectores y demás em- . +. pleados serán nombrados..y removidos en la e . ¡misma forma que el personal «dependiente de o los juzgados: de primera, instancia. -.:-.. Art, 57. Log. vocales del Tribunal Notarial, * o - serán designados,.en cada. caso que ocurra, por -' + ¡sorteo que practicará en.acto público el Juez “+. ¡.Notarial, de-la lista a. que: se refiere el ar-'. .. ' rfículo siguiente, .La.fecha y.hora del sorteo se . -. fijará..con tres días, de “anticipación por lo : MEMOS, y serán comunicadas al interesado. . . :, Actuará. comio. secretario del. Tribunal el . » del Juagado .Notarial a i, Ayt.58,-En la primera, quincena del mes de . - . diciembre :de.cada «año. la. Suprema Corte de « : Justicia formará ‘una lista, de;.treinta.. escri- - a : banos.-de registro a. los. efectos. de constituir ce “> oportunamente: el Tribunal .Notarial., Los in- A tegfantes de la lista: ejercerán sus, funciones o -. >. “durante: todo el año siguiente a” sú desigria- . : ‘ty Art..:59.:Los ,escribanos..desempefiaran «ad . +7 .< /.: honorem» el, cargo..de, vocales «del Tribunal: y : no "podrán: remunciarlo.. ni exeusarse. de .cono- Za +. cer, salvo. cuando ,mediare..causa de ,recusa- : ¡ción o -residiesen a: más de. cien: kilómetros de ¿o «la Capital de la" Provincia. 1 0200 o To a, : APR . Ñ — 472 — NN _ ) - . La renuncia o excusación ‘inmotivada será 7 : considerada falta’: grave «y: penada::con: multa : de «doscientos + pesos. moneda nacional.. o . ' - Art. 60. El Juez Notarial y los vocales del Tribunal pueden ser“recusados por las mismas causas' y en la misma‘ forma que -los “jueces . ‘ del Crimen: ‘De la recusaciéno exciisacién del . o ‘primero: conoterá la" Cámara de Apelaciones ~ ten "16 Civil de" turnó “de la Capital; dela de" “los Vocales el : Presidente del ‘Tribunal, “on o apelación para’ ante’ la "referida Camara. - . “0% Art” 61:;' La 'recusación''deberá ¡deducirse a _. indefectibléniente ‘dentio:'de*los ‘cinco días de . ,/. notificada la. constitución” del’ Tribunal. Si ~ : : - fuese desestimáda'se áplicará-al'que la dedujo . -* . | una" multa: de "cien “pesos “moneda nacional. "Alt, 62. En los casos de timpedimento «del . Juez Notarial'o: vacancia del ‘cargo, “sera ‘re- : : “"emplázado por el Presidente' dela Cámara de | - "Apelaciones en: lo: Civil de turño de la Capital. 7 +.” “En ¿igualés"situáciones: el “secretario” del 2, “Juzgado será'sustituido-por ‘uno de los'eseri- : - “banos” inispectotes, + Sus a reta 7 + (Atte 8, Som, funciones del Juez Notarial: oh 0. 14 Velar porqué la "organización y, mareha E ; “de Jas. oficinas. de contratos, resporidan a las ' al “necesidades “de” un buen “servicio” público;:'* : 0: 2% Investigar de oficio'o por denuncias; ‘por : Co Et o por medio del-cuúerpó de inspectores, todo” 7 Hecho 'atribuído*a' tit escribano que constituya. So.) “falta “o redunde en “perjuicio del interés colec- ~~ E a] ¡de particulares interesados. o.'en.des-' 7 o medio dela búeña"famis'del notariado; -y. adóp- o ‘rosa tar. en casó, de urgércia las medidas preventi- ~ . ch. - Vas: que ge requieran; . . AA A o : eo yet . : 43 — . 8° Pronunciarse en todo asutito “en; que la. “Sanción ‘a que se haya hecho acrécior el escri- : - bano sea de apercibimiento, “multa:o “suspen- sión hasta clatro meses; |, 4% Convocar, euarido corresponda, ‘al Tribu- ' ual Notarial y solicitarle"la aplicación ‘de las sanciones que le compete dictar; = *-: wc bd? Ejecutar sus própias resoluciones “y. las . : «del. Tribunal “Notarial, “pudiendo para ello ' allanar domicilios y dirigirse a las autorida- ‘ ' . ' , des judiciales, policiales, y. administrativas “de . "la Provincia. o de fuera de ella,“en la misma “forma: que los jueces ordinarios; * ¿6% Eivacuar las consultas que le hagan. los : escribanos ‘sobre Cuestiones de forma relacio- “nada con su ministerio; ci * ; j _.. 7° Llevar legajo personal y un registro de “ésetibanos; ton indicación: de: nombres y. do- x Art, 64, ATPribiinal Notarial correspónde “resolver, en «audiencia "pública,'.en “aquéllos “asuntos” en “dile “la sanción a aplicar*sea de . suspensión por más de“cuatro' meses 0'alguha : - « “de las éstablecid’s en los incisos d),-e) y-f) del Hámtículo "65. * a ne Bort ow yh von (esi wooed cs yoaPirgne m6. oe . CE E ie as “Ari 65. ‘Las. Sánciones “disciplinariás” con- . AA ene. ge OL a), Aperetbinticntto se 7 SB) Multa hasta de quiniéntos pésós moneda qe ñacional; ee . .. €) Suspensión hasta por un año;j. . : _, @) Suspensión por. tiempo’ indeterminádo; .. €) Destitución del cargo; 0000 0 : f) Privación del ejercicio .de:la profesión. - : ° "Art. 66. La sanción del inciso a) del artícú- .lo anteriores inapelable. Contra las demás po- ~ drá interponerse, dentro, de los diez días “de : notificadas, recurso de apelación ‘para ante’ la >. Gémera de Apelaciones: en'lo Civil de turno del Departamento *de'la Capital. Conocerá “en . da: apelacion sr ye 2). Cuando” se, trate de, sanciones impuestás on o . por el. Juez Notarial, la” Sala de turno---. o de: la fecha de la resolución recurrida; + +.“ by-Cuando la sanción: haya sidó impuesta . -—* por el Tribunal Notarial, la Cámara en OS gy BleMOn oe quakes iad ge . -S Art::67.En los casos en: que: de conformidad - , , _ con lo dispuesto por ‘el. artículo- 62,;,el: Juez’ . Notaria] haya..sido reemplazado por el Pre- «sidente de, una de las Cámaras, corresponderá . +. «'2 la. otra: en pleno..o no, según, “el, caso — > «conocer dela; apelación: or. a on Art. 68, Cuando; el: Tribunal, Notarial im: . ponga en su pronunciamiento una sanción más o leve que la que a criterio del Juez Notarial ' -* “ corresponda, podrá éste. elevar los autos de woe . * oficio a la. Cámara; dentro: de los”.diez dias, * -. para que reunida en pleno considere el caso. -: La Cámara podrá. sustituir la sanción impues- ”, o ita. por; otra más, severa, con:el voto conforme. “>. . 7. * de-cuatro de: sus miembros. O : a - Art. 69. El término ‘para,-dictay. resolución, 2-0 ¡otamto para, el Juez y. Tribunal Notarial como - vs para la Cámara, ser4“de veinte días a contar = — 415 — del momento en que se encuentre en condicio- . nes el asunto en que estén llamados a resolver. . y Art. 70. Todas las citaciones, . notificaciones . e intimaciones se harán por correspondencia . certificada, con recibo de retorno.' * . . . Art. 71. El escribano sometido a ‘la juris- dicción del Juzgado o Tribunal Notarial de- © -. berá ser oído. Podrá hacerse representar por abogado u otro escribaño, mediante mandato _ : otorgado en’ forma de carta-poder: =" : En caso de ausencia, .el Consejo Directivo - del: Colegio designará a uno de’ sus miembros : _ para hacer la defensa. '° - . : : Art. 72, Decrétada ‘una medida, disciplina- . via, será notificada de acuerdo con lo que es- y tablece elartículo*70, pero nio podrá publicarse -. : : hasta; no quedar firme. La medida aplicada : .. . Ser&anotada «en ‘él legajo” personal del escri- . -. - bano y. comunicada ‘al ‘Colegio’ de Escribanos: : yén “su'daso” al’ Poder’ Ejecutivo'-y' a: la: Su- : ‘prema “Corte .de Justicia, 020 Fe o. “Art. 78. La aplicación de, las'sanciones dis- ciplinarias ' tendrá “lugar con “sujeción “a las : siguientes Feglasi ¿000 E ee : ,0). El pago de la multa “se intimará, por *... escrito. “Si pasados diez días de la “no- : .... tificación el escribano no la hubiese ‘obla- do, su importe se hard efectivo por el - o y “ .. procedimiento.de apremio;:.a tal fin’ se co. 2) rémitirá testimonio “de la resolución que - : _ >: impuso la multa al agente fiscal del res- 7 . 7. pectivo Departamento Judicial. En últi- . : -. 'MQcaso, responderá la fianza presecripta” .. o por.el artículo 12, para'los escribanos de’ | . “” registro; si no se tratase de un escri- : . o. — 416. — . _. -bano de registro, la multa. se convertirá, : . ¿en suspensión a razón. de, un dia por : cada. diez pesos moneda nacional; ' e . 6) Suspendido un, escribano, destituido de . su cargo, o, privado. del .ejercicio” de_la.. Ñ . profesión :se,.le. intimará la entrega “de los, protocolos. y «libros, conforme a'lo - - ... dispuesto en el artículo 22, y se publicará / _ - la sanción aplicada por, tres. veces: con- ,secutivas. en el «Boletín Oficial) yen. . *...un periódico del lugar del domicilio del A - - escribano...Si.éste, no. cumpliese la inti- mación en el término que la misma fije A . Se extraerán log protocolos y libros, con “el auxilio de la fuerza pública. -* , Art. 74, Todo escribano suspendido por.tiem- . po, indeterminado que no. gestiohe su rehabi- : litación dentro, del término de dos años desde que; ja sancion, le fué. notificada,, será pasible. - de, las, penalidades, establecidas, en, los incigos, €), y f) del artículo 65... A : -Art,...15.- Las. autoridades, judiciales o. ad- ministrativas de la. Provincia remitirán tes- _timonio de las resoluciones que, coloquen. a un, : escribano dentro, de lag, inhabilidades del ar- tículo 8° al. Juez “Notarial, el que dispondré sin más tr inte o, que. corresponda. Contra su decisión. sólo cabrá;el recurso de revocatoria. ; _ Art: 76. La: Dirección: General de Rentas ' comunicará, al Juez Notarial el resultado de- finitivo, de. sus inspecciones periódicas, el que . seráanotado, en: el legajo ‘personal. del escri-. . hamo,: previa, vista. de éste, sin perjuicio del procedimiento que “corresponda ‘en caso de in- A a O : os CAPÍTULO II _ . A De la inspección de escribantas : Art. ‘77, Los inspectores ejercerán como fun- ción esencial la inspección periódica “de todas las escribanías de'la "Provincia. Además des- . empefiarah las comisiones que les’ encomiende . el Juez_ Notarial. : . E, Art. 78. Al practicar la visita dé inspección deberán “los inspectof'es examiñar los proto- . colos. para verificar “si se éncuentran forma- ‘dos con duadernós que:se ajusten-en untodo a las‘ disposiciones “de esta ley, y si las escritu- : : ras, éxtendidas en ‘ellos tienen la firma_de las‘ partes :0 de .otras personas 'a “su ruego; si _, estan: firmadas “por los testigos presenciales y autorizadas ‘y selladas por. el “escribano; si . está' agregado el certificado del -Registro- de la“Propiedád y lós demás establecidos -por las . leyes” en“ vigor; si las escrituras que no han o “:. -pasado tienen la nota respectiva; si'el «proto- colo está encuadernado 'y tiene“el índice” y el certificado de Clausura correspondiente; y; ' por último, si'se: ha cumplido con ‘las’ pres- cripciones relacionadas. con lá forma de los actos, Por ningún coneepto podrán los inspec- tores. ni el Juez Notarial ocuparse. de cuestio- Ñ nés que se relacionen con el fondo de los otor- : . gamieñtos. * ' oo : o . Art. 79. Las visitas de inspección se verifi-, . carén, según lo disponga el Juez Notarial, en “el ¡asiento del; Juzgado o en la misma oficina o de contratos. . . . . ~ Art, 80. Cuando lá visita se lleve a cabo. en el Juzgado, el «visitador 'recabará. del Re- . — 478 — o gente de la Oficina de Contratos la -presenta- Ñ : ción del protocolo, señaláridole ‘a este fin un : | plazo. que :no..podrá ser menor. de “cinco. (5) _ días, ni“mayor de quince (15).. Para el señala- : + miento.«del: término -se tendrá en. cuenta la > distancia y la mayor .o menor: facilidad de las comunicaciones. -, A : "Art. 81. Si .el escribano no. presentare el . . protocolo. dentro del plazo. señalado, ni diera — : excusa aceptable, el Juez. Notarial, a quien. el. inspector. elevará. el. expediente - respectivo, . le aplicara:una multa de cincuenta. pesos mo- : neda.nacional y le señalará.:al efecto un nuevo : plazo .qie.no podrá ser.mayor de la.mitad del ..— que, le hubiera, .fijado primitivamente el ins- pector.. Si: a pesar de esto.el escribano reinci- . " diera.en-la.desobediencia,, se le aplicará: una. . -. "nueva. multa: de doscientos pesos. moneda .na- : o clonal.. y: sele suspenderá, en -el. ejercicio. de: o sus:- funciones . hasta” tanto, la satisfaga, se . . | practique la visita y se resuelva sobre su re- , ‘ sultado, .debiendo .decrétarse la ocupación: de ' ~ los libros y..papeles de la oficina'a su. cargo.: : En tal. caso el inspector deberá practicar’ la visita, dentro de los quince días, de recibir ‘el : protocolo. 0 te ES o ee Art. 82. Toda: visita. de inspección” daré - -, “lugar a un acta, en que se consigne el resultado __ de,Ja, .diligencia, la que: firmarán el escribano : : y,..el inspector, “Pero. si -áquél,se negare” a firmar,. el. acta valdrá ‘como’ si,.la hubiera , $ firmado, haciéndose constar esta circunstancia; Ñ _. |, Art. 83: En ningún caso. podrá él inspector” - 7 “elevar al Juéz Notarial el expediente. formado * contra “un éscribano sin “ofr “previamente a éste, el que, si no pudiera expedirse en el acto ao . . . 1 . — 479 — + de:la visita, tendrá derecho a pedir al inspec- .* tor hasta. diez (10) días para hacerlo. Si.no se expidiese en el término solicitado, el Juez «Notarial o -el: Tribunal Notarial, “estarán a _ lo que. resulte de las actuaciones elevadas, sin i perjuicio de disponer Jos-esclarecimientos que " crean necesarios -para formar cabal opinión - sobre la naturaleza y gravedad de los hechos ~ de que se trate. e . . Art. 84, El escribano-que. se opusiera. a una investigación. o inspección o que: la Yificultara. . poniendo trabas.para que no se realice en el. momento oportuno, incurrirá en infracción que : será juzgada por el Juez Notarial. . -- “Art. -85. Cada: visita de inspección «deberá éstar terminada siempre dentro de los. treinta (30): días de hallarse en poder. del inspector : _ ek libro .o libros ‘correspondientes, salvo lo : dispuesto enel artículo 81. Si por alguna cir- + "+ eunstaricia no. pudiera cumplir esta disposi- ción, llevará el hecho.a conocimiento del. Juez Notarial, a fin de que le conceda una prórroga . prudencial. * . o . : Sort iv. ¡TITULO IV: won “Del' Colegio de’ Escribanos Ñ . . an ra : . + OAPÍTULO 1 . : . Sh ite * Objeto y' atribuciones : “Art..86. En la Capital de Ja’ Provincia fun- . cionará con el. carácter, derechos -y. obliga- ciones..de las personas jurídicas, el «Colegio . de «Escribanos de la provincia. de Buenos: Ai- , res», Serán sus. funciones: , — 480, . @) El gobierno de la matrícula profesional; , - 6) Dictar normas de ética *profegiónal y'el-: : : “ Reglámento Notarial, que, una. vez apro- ' bados ‘por el Poder Ejecutivo serán obli- . o gatorios;> redes Tiana gon do Pa e _ + ve) Velar por el cumplimiento de las normas ~~ Ñ “de ética: profesional, de las‘ disposiciones - . “37 de' ésta "ley “y del Reglamento: ‘Notarial;: “así como por* la mayor eficacia delos . servicios notariales; CS * , @) Denunciar al.Juez Notarial todo hecho. - , “que pueda ‘dar lugar “a la aplicación de +7 una sanción disciplinaria; 00 00 o, e) Investigar en caso“de denuncia fundada 2. Silos -dctuales titulares” de registros y: adseriptos “y Ios’ que*áspirer ‘a esoscár- + “gos se: hallan “aleatizados por las dispo-: “+ stetónes de los artículos 3° y :4*, poniendo. . “+ 108? hechós' 'eh “cotiócimiento: del Poder: . 1) Byécuitive'o del Juéz Notarial según'co- > +“ Sitesponda, “eri défensa: ‘de: los: principios. o 2b) sustentados en la presente ley ss) 000 “FJ Colaborar' en’ estudios; informes, proyec-’ . +" ‘tos y demás trabajos que los” poderes: _ . + -. públicos Ie encarguen, sean o no a con- * . “dición gratuita, ‘qué"se refieran al no- - tariado,-y, evacuar, los informes que esos . mismos poderes, le requieran; . a +: g) Evacuar las. consultas’que los escribanos : e - «formulen relacionadas..con- el fondo de : los actos notariales; ; fi) Publicar ménsualmente las: resóluciones . * “25 sobre “aplicación” de reglas de“ derecho: 2 odisciplinario, caso deiduda:o-normas:nue:. ag de procedimiento: notarial, “asi ‘como: : : y E IÓN o . o — del — , > toda ley, decreto, acordada o resolución que se dicte sobre.materia que interese al notariado. La publicación será distri- buídx gratuitamente entre los escribanos . colegiados, reparticiones públicas e ins- > : " tituciones “análogas o afines; |” . : , 1) Atender.a los escribanos en sus reclamos . por las dificultades ‘opuestas al ejercicio * dé la furición, promoviendo lo necesario para conjurarlas; “ ? : _ 3) Reglamentar. su propio funcionamiento, : + de acuerdo con esta ley'y con aprobación . del Poder Ejecutivo; * . : k) Fijar la cuota que con destino a sus sos- . tenimiento deberán abonar todos los es- . . gribanos colegiados; ' ”. a . A) Resolver, a requisicién de. los interesa- :. dos, en el carácter. de árbitro arbitrador, ¿Jas cuestiohes que se suciten entre es- o. ' eribanos o entre éstos y.sus clientes; : m) Ejercer la dirección y “administración + ~ ‘de la Caja de Jubilación Notarial. ~ . Art, 87. Cuaxido el Colegio de Escribanos . intervenga en cuestiones notoriamente ajenas : . . alos fines de su creación, el Poder Ejecuti- vo: podrá intervenirlo a los..efectos de su re- ‘ organización, -siempre: que ‘tal medida sea so- licitada: por :ui número: de escribanos, matri- 4 oe culados qite:no.:baje; de cincuenta: +. 2.0.0): : Art. 88. Sin perjuicio:.de-la obligación de.“ im forthar. parte ¡del Colegio, -podrán: los: escri- ‘ baños ejercer. libremente - el: derecho. de -aso- y ciación y agremiación con fines útiles, . ; — 482 — o : . OARÍTULO m1 Ea - . oo. De lag asambleas. “y Art. 89: Cada año, en la fecha y condiciones . que. establezca el Reglamento, se "reunirá. la Asamblea para considerar los asuntos de com- = petencia del Colegio y los relativos al bienestar : “ - de la profesión en general. Ps . , . El año que corresponda renovar autorida- des, se incluirá en. el orden del día, la córres- ©. pondiente convocatoria, 6 > . Sin. perjuicio, de lo anterior podrá. citarse o a asamblea extraordinaria cuando. lo solicite , por escrito. un tercio de los miembros del . Colegio,.. por..lo; menos, o, por resolución del : Consejo Directivo, con los mismos objetos se- . fialados. en la primera ‘parte de este artículo. : . La Asamblea fúncionará con el quórum que establezca el Reglamento, 0 o . OME yen t ' OAPÍTULO mm *):... o o OST SS Dae Óómeo ‘Direttvg’ CC o : Art: 90. El ‘Consejo Diréctivo se compondrá: - . : como: mínimo. de: diez ::miembros :titulares:;y- © diez suplentes::‘Su número: se: fijará en: defi“: _..* nitiva en el Reglamento: asi-como-la forma . de'distribución :de-losveargosy; 02 0 04 “Art: 91: Pará ser miembro del Consejo: Diz. : : rectivo: se requiere -un':mínimo: de cinco -años os ; en el..ejercicio.de la profesión. Serán elegidos - ‘ . por el «voto de los -escribanos colegiados.y - . .° durarán cuatro años en sus funciones, reno- : . vándose por mitades cada bienio, . : a : y _ __ Art. 92. Se declara carga pública la función . - “de miembro “del “Consejo Directivo. Podrán .. e@xcusarse los mayorés' de seténta: años, los © que residiesen ‘a más de cien kilómetros de la . = + Capital-de la Provincia, -los-que hayan desem- : pehado “un cargo en el Consejo :en el período . inmediato anterior y ‘Ios que justifiquen im- posibilidad física. a : Ep “caso ‘de excusación -inmotivada o. de _ “imasistencia reiterada al cumplimiento de sus deberes por parte de un miembro electo, ‘se . le aplicará ‘una multa que no exceda de cien . pesos moneda nacional ($ 100 %) con destino e, a la Caja de Jubilación' Notarial. '- : “Art, 93. No son elegibles ni pueden ser _ electores' en ningún ‘caso, los que adeudasen' la cuota a que se refiere el artículo 86, in- : Joe “tise Kye OO ee = Art. 94, El voto es obligatorio. El que sin... "causa justificada! opor no estar al día con la Ñ , cuotá ¿no 'emitiere 'su voto, sufrirá una "multa . ‘de ‘diez’ p£sos'“moneda: nacional, que le será ' ' : aplicada por el Juez Notarial. 9 -: t ' . Los"eseribanós que no tengan' su domicilio en la Capital podrán enviar su voto por correo; : “en sobre ‘cerrado que irá: dentro de otro diri- ; -: “gido.al Consejo Directivo. ©" * SN oc. 7 Art. 95, Antes de llamar a'elección, el Co- " — Tegio informárá a.cada golegiado-que lo pidiere, “+ >: Cusobre'ilos”. escribanos ':en «condiciones de: ser A Cele oe ee A eo ¡PiArt::96.Al Consejo. Directivo corresponde: o . “r:4)Resolver:los: pedidos: de. inscripción; :: =. - by Llevar la matrícula; 00. Pl : _ .e) Convocar a la Asamblea' y redactar: el as pr . orden del día; = .