Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 2652
Decreto-ley 2652/1956 - (DEC-LEY 2652/56) DEJA SIN EFECTOS DISPOSICIONES DE LA LEY 5398, ORGANICA DEL TELEGRAFISTA. (PERSONAL DEL TELEGRAFO) (DEC-LEY 7056/56 AMPLIA ART.3 Y DEC-LEY 4002/46 ACLARA ART.1)
Reformas y relaciones normativas
2DECRETO N° 2.652 "Departamento de Gobierno. La Plata, 29 de febrero de 1956. Visto el expediente 2.208 - 2.754, año 1956, por el cual el señor Director General del Telégrafo de la provincia de Buenos Aires, soli- cita la suspensión de los efectos de la. Ley número 5.398, en lo que se refiere al personal y que se lo declare en comisión con el fin de proceder a la reorganización necesaria de la repartición, y — Considerando: Que la Revolución Libertadora del 16 de setiembre del año pró- ximo pasado, según reiteradamente se ha proclamado, se propone destruir el sistema totalitario y sus elementos de sustentación. Que como consecuencia de ese acontecimiento de extraordinaria significación en el proceso histórico del país, los integramtes de los poderes del Estado fueron substituidos por quienes interpretan la voluntad revolucionaria del pueblo. Que la caducidad de los miembros del Poder Ejecutivo, Legis- lativo y Judicial, tanto en el orden nacional como eni el provincial, ha sido una necesidad, y es inherente al estado revolucionario y eta- pa indispensable en el proceso de hacer retornar al país a la vida del derecho. Que mucha de la legislación dictada por los gobiernos que obe- decían ala inspiración del régimen vencido por la Revolución Liberta- dora, ha tenido por objeto asegurar privilegios y beneficios a grupos o círculos que les respondían ciega y sumisamente para los fines de prolongar su predominio. Que, en ese sentido, el principio de la estabilidad y escalafón para los empleados públicos, prestigiado por campañas de honrosa trayec- toria, ha sido usado para consolidar situaciones preexistentes o crea- das deliberadamente. Tal es el caso de la Ley número 5.398, sancionada en el año 1948 y su aplicación después de haberse organizado al per- sonal que debía recibir sus beneficios y con olvido absoluto de los anteriores servidores de la repartición, declarados cesantes O exo- nerados por causas ajenas a su idoneidad y conducta ciudadana. En esa forma, principios excelentes, han servido a fines mezquinos y de clara intención política. — 127 — Que este Gobierno de la Intervención Nacional, fiel intérprete de los propósitos inspiradores de la Revolución Libertadora, no puede cerrar los ojos ante esa realidad y desentenderse del problema y, por el contrario, lo afronta decididamente para reparar cualquier injus- ticia pasada o presente y hacer posible la dignificación de la Admi- nistración Pública y que sus cuadros se formen sobre la base de la. idoneidad y de antecedentes insospechados de conducta cívica y mo- ral de cada uno de sus integrantes. Atento lo dictaminado por la. Asesoría General de Gobierno, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio: del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art, 19 Dejar sin efecto las disposiciones de la Ley número 5.398 en cuanto se refieren a estabilidad, egreso y escalafón del personal del Telégrafo de la provincia de Buenos Aires. Art. 22 Declarar en comisión a todo el personal de la menciona- da repartición, a fin de proceder a su confirmación. o reemplazo te- iiendo en cuenta sus antecedentes, idoneidad y conducta y, asimismo.,. los elementos de juicio reunidos por la Comisión Investigadora. del Ministerio de Gobierno en la investigación en trámite. Art. 32 Autorizar al Director General. del Telégrafo, con facul- tades de Interventor, para que en un plazo que no podrá exceder de sesenta días a contar desde la publicación de este decreto-ley. pro- ceda a proyectar la reestructuración del. Telégrafo de la provincia de Buenos Aires y someterla a consideración del Poder Ejecutivo. Art, 49 El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General. Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. BONNECARRERE, M. A. ARANDA, E. CORTÉS, E. G. AGUILERA, RODOLFO A. EYHERABIDE, . JUAN CANTER, I. C, ZUBERBUHLER.