Nación · Ley N° 22474

Ley 22474 - ACUERDASE A LOS SEÑORES MARCELINO MANUEL GARCIA ARGUELLES (L.E. NRO. 7.327.819) Y ENZO PREMOSELLI (C.I. NRO. 1.819.542), PENSION VITALICIA E INEMBARGABLE, CUYO MONTO SERA EQUIVALENTE A CINCO (5) VECES EL HABER MINIMO DE JUBILACION ORDINARIA QUE PERCIBAN LOS BENEFICIARIOS DEL REGIMEN NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA, COMPATIBLE CON CUALQUIER OTRO INGRESO SIN LIMITACION ALGUNA.

Estado no verificadoSanción: 23/07/1981Publicación B.O.: 08/09/2006Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

ley22474 Ley 22.474 Bs. As., 23/7/1981 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — Acuérdase a los señores Marcelino Manuel GARCIA ARGUELLES (L.E. Nº 7.327.819) y Enzo PREMOSELLI (C.I. Nº 1.819.542), pensión vitalicia e inembargable, cuyo monto será equivalente a CINCO (5) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciban los beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, compatible con cualquier otro ingreso sin limitación alguna. ARTICULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo al artículo 3º de la ley 18.748. ARTICULO 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmas